Otorgamiento de licencia ambiental para la exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
CHOCÓ
Carmen del Darién (CURBARADÓ)
Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Limitación de actividades económicas, Imposibilidad de ejercicio de la cultura de la comunidad, Limitación de acceso al agua, Pérdida de actividades ancestrales, Minera, Desplazamiento (sentencia t-769 de 2009).
Debido proceso, Consulta previa, Identidad cultural, Autonomía, Vida, Existencia, Integridad cultural y social, Seguridad personal, Protección de la riqueza de la nación, Riquezas naturales de la nación
Mandé norte, Para la exploración y explotación de cobre, Oro, Molibdeno y otros minerales (sentencia t-769 de 2009).
El 14 de abril de 2004, la compañía Muriel Mining Corporation presentó un proyecto de contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de una mina de cobre, oro, molibdeno y minerales concesibles, en los departamentos de Antioquia y Chocó. El 4 de febrero de 2005, el Gobernador de Antioquia suscribió el “Contrato Único de Concesión Minera”, con la sociedad Muriel Mining Corporation, en el cual se estableció un término de duración de 30 años, prorrogable por el mismo período. El 27 de marzo de 2006, se dio inicio al proceso de apertura de información de la consulta previa”, en Murindó, al cual asistieron el Consejo Comunitario Mayor, el Cabildo Mayor de dicho municipio, un delegado de Ingeominas, otro de la dirección de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, un representante del Ministerio de Minas, el gerente de la empresa, 29 personas entre gobernadores y personas de las comunidades afrodescendientes y mestizas … que no tenían capacidad decisoria, para pactar acuerdos. Manifestaron que en abril 29 de 2007, se efectuó una convocatoria del Ministerio del Interior y de Justicia, con el objeto de protocolizar mediante acta la “consulta previa entre las comunidades negras de Carmen del Darién, Puerto Lleras, Curvaradó, y Pueblo Nuevo con la empresa MMC para el proyecto minero Mandé Norte”; dicha acta también fue firmada por el señor Manuel Moya Lara, entre otras personas.El 3 de septiembre de 2007, se llevo a cabo reunión con las comunidades del Carmen del Darién, Cabildo Menor de Uradá y Coredocito, Cabildo Mayor Indígena del Bajo Atrato. En esta reunión los asistentes pertenecientes a los cabildos mencionados y miembros de las comunidades presentaron una serie de propuestas buscando la aceptación de la empresa y así dar por finalizada la etapa de consulta previa para el proyecto de exploración”, considerando necesario dejar en claro “que estas personas no tenían la autorización de los cabildos mayores y organizaciones indígenas a la cual pertenecían, para negociar”.Mediante carta del 20 de abril de 2008, dirigida al Ministerio del Interior, las comunidades afrocolombianas y mestizas enfatizan objeción al proceso de consulta previa que se venía adelantando” por parte de dicha Cartera y la Muriel Mining. Sin embargo, después de los diferentes rechazos de la consulta por parte de la comunidad, el Ministerio de Justicia continuó el proceso (Sentencia T-769 de 2009).
Comunidades de nueva esperanza, Pueblo nuevo, Bella flor remacho, Uradá;del resguardo del río murindó, Conformadas por guagua, Isla, Ñaragué, Rancho quemado, Coredó, Turriquitadó alto y llano; y el resguardo de uradá jiguamiandó, En donde se encuentran las comunidades coredocito-alto guayabal, Nueva cañaveral y uradá comunidades negras de carmen del darién, Puerto lleras, Curvaradó, Y pueblo nuevo (sentencia t-769 de 2009).
Se solicita la suspensión de los trabajos de exploración por parte de la empresa Muriel Mining Corporation en el marco del desarrollo del proyecto minero Mandé Norte. Que se haga el retiro inmediato de los militares asentados en el caserío Coredocito. Que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopte medidas urgentes para la protección del territorio comprendido como zona de reserva forestal desde 1959 en el Jiguamiandó, además de dar a conocer a las comunidades los estudios de impacto ambiental, cultural y social que dicho Ministerio ha realizado. Que Ingeominas, revoque los permisos y concesiones otorgadas a la empresas Mineras en la Zona sin que haya mediado consulta a las comunidades indígenas y pueblos tribales. Que el Ministerio de la Protección Social apoye la propuesta de reconstrucción colectiva, salud mental de las comunidades y este sea ejecutado por los promotores de salud y jaibanas de la comunidad. El Ministerio del Interior y de Justicia, revoque los permisos y concesiones otorgadas a la empresa minera en la zona y que se invalide el proceso de consulta interna adelantado entre la empresa y el Ministerio del Interior y se ordene nuevamente la realización de una consulta que reúna el verdadero sentir de todos los miembros de las comunidades y los requisitos de forma y de fondo que está exige (Sentencia T-769 de 2009).
Existencia, Identidad cultural, Autonomía, Consulta previa, Integridad cultural y social, Vida, Seguridad personal, Protección de la riqueza de la nación, Debido proceso (sentencia t-769 de 2009).
El 14 de abril de 2004, la compañía Muriel Mining Corporation presentó un proyecto de contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de una mina de cobre, oro, molibdeno y minerales concesibles, en los departamentos de Antioquia y Chocó. El 4 de febrero de 2005, el Gobernador de Antioquia suscribió el “Contrato Único de Concesión Minera”, con la sociedad Muriel Mining Corporation, en el cual se estableció un término de duración de 30 años, prorrogable por el mismo período. Por lo cual, las comunidades afectadas por el proyecto presentaron acción de tutela para la protección de sus derechos a la vida, seguridad personal, consulta previa, existencia, integridad cultural y social, identidad cultural, autonomía, protección de la riqueza de la Nación, debido proceso. Por las comunidades se solicitó además la suspensión de los trabajos de exploración por parte de la empresa Muriel Mining Corporation en el marco del desarrollo del proyecto minero Mandé Norte y que se revoquen los permisos y concesiones otorgadas a la empresas Mineras en la Zona. El 23 de abril del 2009 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. El 27 de mayo de 2009 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 29 de octubre de 2009 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte ordenó la suspensión de las actividades de exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte. Además, se deberán rehacer los trámites que precedieron al acta de formalización de consulta previa en razón del contrato en mención. La Defensoría del Pueblo deberá apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del fallo.
Comunidades de nueva esperanza, Pueblo nuevo, Bella flor remacho, Uradá;del resguardo del río murindó, Conformadas por guagua, Isla, Ñaragué, Rancho quemado, Coredó, Turriquitadó alto y llano; y el resguardo de uradá jiguamiandó, En donde se encuentran las comunidades coredocito-alto guayabal, Nueva cañaveral y uradá comunidades negras de carmen del darién, Puerto lleras, Curvaradó, Y pueblo nuevo (sentencia t-769 de 2009).
Vivienda y desarrollo territorial, Ministro del interior y de justicia, Ministro de ambiente, Ministro de defensa nacional, Ingeominas, Defensoría del pueblo (sentencia t-769 de 2009).
Autonomía, Integridad e identidad cultural y social, Debido proceso; consulta previa, Existencia, Riquezas naturales de la nación (sentencia t-769 de 2009).
Se ordena suspender las actividades de exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y Chocó. Se ordena al Ministro del Interior y de Justicia que rehaga los trámites que precedieron al acta de formalización de consulta previa, que debe realizar en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan resultar afectadas en el desarrollo del proyecto de exploración y explotación minera denominado Mandé Norte. Se ordena al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que culmine los estudios científicos integrales y de fondo sobre el impacto ambiental que tal desarrollo pueda producir, difundiendo ampliamente los resultados entre las comunidades indígenas y afrodescendientes que puedan ser afectadas y evitando que se emitan licencias ambientales para la ejecución de proyectos de exploración y explotación que afecten la biodiversidad y el medio ambiente. Se ordena al Ministro de Defensa Nacional que analice objetivamente y subsane las razones por las cuales las comunidades indígenas y afrodescendientes que ancestralmente habitan en la región irrigada por los ríos Jiguamiandó, Uradá y Murindó, no perciben el ingreso de la Fuerza Pública en sus territorios como garantía de seguridad. Se ordena a INGEOMINAS que se abstenga de otorgar o suspenda las licencias de exploración y explotación minera en el proyecto Mandé Norte, hasta que no finalicen a cabalidad los estudios sobre el impacto ambiental y se realice la consulta previa de manera adecuada. La Defensoría del Pueblo deberá apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del fallo (Sentencia T-769 de 2009).
En 2004 el Estado Colombiano adjudicó contrato de exploración y explotación de cobre, oro y molibdeno a la empresa Muriel Mining Corporation. El área de la concesión se encuentra en los departamentos de Antioquía y Chocó. En ese territorio practican la pesca la comunidad Indígena Emberá del resguardo indígena Uradá Jiguamiandó, dos comunidades negras e indeterminados comunidades de campesinos. Las comunidades indican que la actividad minera deteriora las condiciones de pesca de la zona (Sentencia T-769 de 2009).