Construcción y Operación de la Fase 1 del Puerto Multipropósito de Brisa.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

LA GUAJIRA

Municipio

Dibulla

Otros conflictos asociados

Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, Portuaria, Certificación de no presencia de comunidades étnicas (sentencia t-769 de 2009).

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Consulta previa, Autonomía, Participación, Diversidad étnica social cultural y religiosa

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Puerto multipropósito brisa (sentencia t-547 de 2010).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

En noviembre de 2001, la empresa Brisa S.A. solicitó ante el Ministerio del Medio Ambiente el otorgamiento de una licencia ambiental para la construcción y operación de un puerto multipropósito. La solicitud presentada por Brisa S.A. se acompañó de oficios expedidos por el Ministerio del Interior, en los cuales se certifica que en el área del proyecto no existe presencia de comunidades indígenas y que la misma no se superpone con lugares sagrados o de pagamento. En oficio de 25 de septiembre de 2005, la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente del MAVDT puso en conocimiento de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia la existencia de dos actos administrativos anteriores, mediante los cuales se había negado la licencia ambiental para dos proyectos que pretendían desarrollarse en la zona prevista para el puerto de Brisa S.A. El 30 de noviembre de 2005, en oficio dirigido al MAVDT la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia reiteró su concepto conforme al cual no había presencia de comunidades indígenas en el área del proyecto y que la misma no se superponía con lugares sagrados o de pagamento establecidos en las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995.Mediante Auto No. 80 de 20 enero de 2006, se dispuso que la empresa Brisa S.A. debía adelantar un proceso de consulta previa para la construcción del proyecto. Dicha decisión fue recurrida por Brisa S.A. y modificada por el Ministerio disponiendo que en lugar de la realización de la consulta previa, se debía realizar un proceso de concertación con las comunidades debido a que no se encontraban lugares de pagamento de los identificados en la Resolución 837 de 1995, pero sí se realizaban en la zona ceremonias de carácter cultural. Mediante Resolución 1298 de junio 30 de 2006 se resolvió otorgar a la empresa BRISA S.A. Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción y Operación de la Fase 1 del “Puerto Multipropósito de Brisa”. Se dispuso en esa resolución que previamente al inicio de la construcción del proyecto, la empresa Brisa S.A., debería adelantar un proceso de concertación con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, de acuerdo con los criterios y mecanismos que dichas comunidades tienen definidos como legítimos para estos efectos.El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó visita de inspección al sitio de ubicación del proyecto, los días 22 y 29 de septiembre de 2006, y con base en ella expidió el concepto técnico No. 1797 del 3 de octubre de 2006, en el cual manifestó que se había iniciado la construcción del proyecto, sin que previamente se hubiese cumplido el proceso de concertación dispuesto en la Resolución 1298 de 2006. Mediante resolución 1969 de octubre 4 de 2006 se dispuso ordenar a la empresa BRISA S.A., la suspensión inmediata de las actividades relacionadas con la construcción del Puerto Multipropósito Brisa, suspensión que se mantendría hasta tanto se diera cumplimento a las condiciones fijadas en la resolución 1298 de junio 30 de 2006, entre ellas, la de realizar el proceso de previa concertación con las comunidades indígenas. Por esos hechos, mediante resolución 1975 de octubre de 2006, se abrió una investigación administrativa (Sentencia T-547 de 2010).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas de los pueblos kogi, Arhuaco, Kankuamo y wiwa de la sierra nevada de santa marta (sentencia t-547 de 2010).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó ordenar la inaplicación de la Resolución 1298 del 30 de junio de 2006. Además, que el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Empresa Brisa S.A., desarrollen los procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Asimismo, que se ordene la creación de un Comité Interinstitucional, con representación de las partes, los entes gubernamentales competentes, la sociedad civil y los órganos de control del Estado. Por último, se solicitó que el cerro se restablezca, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades tradicionales de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada (Sentencia T-547 de 2010).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Participación, Social, Diversidad étnica, Cultural y religiosa; autonomía y debido proceso (sentencia t-547 de 2010).

Resumen del caso jurídico

En noviembre de 2001, la empresa Brisa S.A. solicitó ante el Ministerio del Medio Ambiente el otorgamiento de una licencia ambiental para la construcción y operación de un puerto multipropósito. La solicitud presentada por Brisa S.A. se acompañó de oficios expedidos por el Ministerio del Interior, en los cuales se certifica que en el área del proyecto no existe presencia de comunidades indígenas y que la misma no se superpone con lugares sagrados o de pagamento.En oficio de 25 de septiembre de 2005, la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente del MAVDT puso en conocimiento de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia la existencia de dos actos administrativos anteriores, mediante los cuales se había negado la licencia ambiental para dos proyectos que pretendían desarrollarse en la zona prevista para el puerto de Brisa S.A. Mediante Resolución 1298 de junio 30 de 2006 se otorgó a la empresa BRISA S.A. Licencia Ambiental para el proyecto. Se dispuso en esa resolución que previamente al inicio de la construcción del proyecto, la empresa Brisa S.A., debería adelantar un proceso de concertación con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, de acuerdo con los criterios y mecanismos que dichas comunidades tienen definidos como legítimos para estos efectos.El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó visita de inspección al sitio de ubicación del proyecto, los días 22 y 29 de septiembre de 2006, y con base en ella expidió el concepto técnico No. 1797 del 3 de octubre de 2006, en el cual manifestó que se había iniciado la construcción del proyecto, sin que previamente se hubiese cumplido el proceso de concertación dispuesto en la Resolución 1298 de 2006. A través de Resolución 1969 de octubre 4 de 2006 se dispuso ordenar a la empresa BRISA S.A., la suspensión inmediata de las actividades relacionadas con la construcción del Puerto Multipropósito Brisa, suspensión que se mantendría hasta tanto se diera cumplimento a las condiciones fijadas en la Resolución 1298 de junio 30 de 2006, entre ellas, la de realizar el proceso de previa concertación con las comunidades indígenas. Por esos hechos, mediante Resolución 1975 de octubre de 2006, se abrió una investigación administrativa. Por lo cual, las comunidades indígenas de los Pueblos Kogi, Arhuaco, Kankuamo y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta presentaron acción de tutela para la protección de sus derechos a la participación, diversidad étnica, social, cultural y religiosa; autonomía y debido proceso. Además, se solicitó ordenar la inaplicación de la Resolución 1298 del 30 de junio de 2006 y la realización del proceso de consulta previa. El 22 de septiembre de 2008 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El 13 de noviembre del 2008 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 1 de julio de 2010 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte ordenó la suspensión de las actividades de desarrollo del Proyecto de Puerto Multipropósito. Además, se estableció que se debía adelantar el proceso de consulta con las autoridades de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada, para establecer la afectación que el Proyecto de Puerto Multipropósito de Brisa puede causar en dichas comunidades.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidades indígenas de los pueblos kogi, Arhuaco, Kankuamo y wiwa de la sierra nevada de santa marta (sentencia t-547 de 2010).

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio de ambiente, Dirección de etnias del ministerio del interior y de justicia, Empresa brisa s.a., Vivienda y desarrollo territorial (mavdt), Defensoría del pueblo y procuraduría general de la nación (sentencia t-547 de 2010).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Consulta previa y debido proceso (sentencia t-547 de 2010).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a la Empresa Brisa S.A. suspender las actividades de desarrollo del Proyecto de Puerto Multipropósito que adelante en razón de la Resolución 1298 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hasta tanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá disponga su reanudación.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y la empresa Brisa S.A., deben adelantar el proceso de consulta con las autoridades de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada, para establecer la afectación que el Proyecto de Puerto Multipropósito de Brisa puede causar en dichas comunidades. Por parte del Ministerio se proferirá una resolución consignando los acuerdos de dicho proceso. En caso de que se no se generen acuerdos, corresponderá al MAVDT definir unilateralmente sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades indígenas consultadas. Acorde a al proceso adelantado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá evaluará el proceso de consulta adelantado y dispondrá el levantamiento de la suspensión decretada o el carácter definitivo de la medida, si así se solicita por el MAVDT como resultado de la consulta adelantada. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deben brindar su apoyo y acompañamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos (Sentencia T-547 de 2010).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2001 el Estado colombiano otorgó licencia ambiental para construcción y operación de muelle portuario en Dibulla, La Guajira. En ese territorio se encuentra un sitio sagrado perteneciente a las etnias Kogui, Wiwa, arhuacos y kankuamoa quienes habitan en Ia Sierra Nevada de Santa Marta. Los miembros de dichas comunidades practican la pesca artesanal de manera tradicional. Esta actividad se ha deteriorado por la construcción y operación del muelle portuario (Sentencia T-769 de 2009).