Desalojo de comunidad indígena
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
VALLE DEL CAUCA
Calí
Pérdida de tradiciones y costumbres, Policiva, Falta de reconocimiento de los grupos étnicos, Limitación de actividad pesquera (sentencia t-282 de 2011).
Mínimo vital, Debido proceso, Autonomía, Vivienda digna, Diversidad, Identidad étnica, Null
Desarrollo de diligencias de ocupación de hecho (sentencia t-282 de 2011).
Los accionantes son integrantes de un conjunto de 120 familias indígenas desplazadas por la violencia desde el departamento del Cauca, se encontraban asentados en un bien baldío al que accedieron 9 meses antes de la interposición de la acción de tutela. Las familias, en su conjunto, comprenden 400 personas étnicamente diversas, entre quienes se cuentan sujetos de especial protección constitucional, como niños, adultos mayores y mujeres embarazadas. El predio ocupado por los peticionarios está ubicado en el barrio Alto Nápoles de la ciudad de Cali. El grupo decidió, además, constituirse en el cabildo indígena de Alto Nápoles – Santiago de Cali, con el fin de preservar y promover su cultura ancestral, su forma de educación y sus modos de organización política y social en un hábitat ajeno. La Inspección urbana de policía municipal de 1ª categoría Fray Damián N° 4 de Santiago de Cali comunicó a los peticionarios sobre la adecuación del trámite de lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble urbano, al trámite de restitución de bien fiscal, mediante aviso fijado en el predio (Sentencia T-282 de 2011).
Comunidades indígenas de las etnias etnias nasa (paez) y yanacona (sentencia t-282 de 2011)., (Sentencia T-282 de 2011)
Se solicitó por los accionantes la suspensión del desalojo programado el día 28 de junio de 2010 (Sentencia T-282 de 2011).
Debido proceso, Mínimo vital y vivienda digna (sentencia t-282 de 2011).
Los accionantes son integrantes de un conjunto de 120 familias indígenas desplazadas por la violencia desde el departamento del Cauca, se encontraban asentados en un bien baldío al que accedieron 9 meses antes de la interposición de la acción de tutela. Las familias, en su conjunto, comprenden 400 personas étnicamente diversas, entre quienes se cuentan sujetos de especial protección constitucional, como niños, adultos mayores y mujeres embarazadas. El predio ocupado por los peticionarios está ubicado en el barrio Alto Nápoles de la ciudad de Cali. El grupo decidió, además, constituirse en el cabildo indígena de “Alto Nápoles, con el fin de preservar y promover su cultura ancestral, su forma de educación y sus modos de organización política y social en un hábitat ajeno. La Inspección urbana de policía municipal de 1ª categoría Fray Damián N° 4 de Santiago de Cali comunicó a los peticionarios sobre la adecuación del trámite de lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble urbano, al trámite de restitución de bien fiscal, mediante aviso fijado en el predio. Por lo cual, se presentaron dos acciones de tutela por la comunidad para la protección de sus derechos al debido proceso, mínimo vital y vivienda dgna. Además, que se ordenara la suspensión del desalojo programado el día 28 de junio de 2010. Ambos expedientes fueron revisados y el 12 de abril de 2011 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. Se ordena por el Alto Tribunal, suspender la diligencia de desalojo y el procedimiento de lanzamiento por ocupación de bien fiscal iniciado. Además, de que si durante los trámites previos a la notificación de esta sentencia se realiza el desalojo, se procure el retorno de la comunidad al predio de Alto Nápoles.
Comunidades indígenas de las etnias etnias nasa (paez) y yanacona (sentencia t-282 de 2011).
Ministerio de agricultura, Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, Ministerio del interior y de justicia, Ministerio de hacienda, Inspección de policía de 1ª categoría fray damián no. 4 de santiago de cali, Acción social, Secretaría de vivienda municipal de santiago de cali, Familias indígenas del predio alto nápoles (sentencia t-282 de 2011).
Vivienda digna, Diversidad e identidad étnica, Autonomía (sentencia t-282 de 2011).
Se ordena a la Inspección de Policía de 1ª Categoría Fray Damián No. 4 de Santiago de Cali suspender la diligencia de desalojo y el procedimiento de lanzamiento por ocupación de bien fiscal iniciado contra las familias indígenas que actualmente ocupan el predio Alto Nápoles. Se notifica la providencia al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que determinen las alternativas para conceder un albergue en condiciones acordes para la dignidad humana; además, determinar si los peticionarios formaban una comunidad indígena determinada, con anterioridad a la ocupación del predio de Alto Nápoles; y si, como comunidad indígena, ocupaba tierras susceptibles de identificación y consultar con la comunidad la posibilidad de hacer efectivo su derecho al retorno en condiciones de seguridad.En caso de no poderse identificar la existencia de un territorio colectivo ancestralmente ocupado por la comunidad, se deberán iniciar los trámites para que las personas de la comunidad de Alto Nápoles puedan acceder a la adjudicación de tierras o a otros programas de reforma agraria y/o de restitución de tierras adelantados por el Estado. Acción Social deberá realizar un proceso de caracterización de los accionantes y las familias indígenas ocupantes del predio de Alto Nápoles, y proceda a garantizar que se hagan eficaces sus derechos constitucionales.El municipio de Santiago de Cali, deberá disponer medidas pertinentes y necesarias para preservar el predio de Alto Nápoles como albergue temporal de la comunidad indígena Nasa Ukawe sx’ Thaj mientras se cumple lo ordenado. La Inspección de Policía de Primera Categoría Fray Damián N 4 y la Secretaría de Vivienda de Santiago de Cali que, en caso de que el desalojo tenga lugar durante los trámites previos a la notificación de esta sentencia, se procure el retorno de la comunidad al predio de Alto Nápoles. Se previene a los accionantes sobre su obligación de suspender la tala de árboles y seguir, en materia de explotación de recursos naturales, las orientaciones de las autoridades ambientales (Sentencia T-282 de 2011).
La comunidad indígena Nasa fue desplazada forzosamente de su territorio en el departamento de Cauca. Por tal razón, se desplazaron a la ciudad de Cali en el barrio Alto Nápoles donde se resguardaron y constituyeron en el cabildo indígena “Alto Nápoles – Santiago de Cali – Valle del Cauca Nasa Ukawe"". Esta comunidad ha realizado ancestralmente la pesca de manera artesanal. Los habitantes expresan que ellos realizan esta actividad como autoconsumo y que al sacarlos de su territorio no tiene como subsistir (Sentencia T-282 de 2011).