Aculturación de la comunidad indígena ""Nukak-Maku"" .

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

GUAVIARE

Municipio

Calamar

Otros conflictos asociados

Pérdida de tradiciones y costumbres, Religiosa, Limitación de actividades de pesca (sentencia t-241 de 1994).

Derechos asociados al caso

Igualdad, Diversidad étnica y cultural, Libre desarrollo de la personalidad, Prohibición de esclavitud, Libertad de conciencia, Libertad de cultos, Libertad de expresión, Libertad, Derechos fundamentales de los niños

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Evangelización de la comunidad indígena "nukak-maku" (sentencia t-342 de 1994).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El grupo indígena Nukak-Maku era desconocido para la opinión nacional e internacional hasta el año de 1988, cuando se dio la salida de una banda de aproximadamente 40 personas a la localidad de Calamar, departamento del Guaviare. Un Comité pro defensa de grupos cazadores-recolectores buscó la solidaridad económica de fundaciones extranjeras, se formularon proyectos de acción inmediata y se contrataron los servicios de investigadores nacionales para la realización de un diagnóstico preliminar sobre el caso Nukak. En el sitio de Laguna Pabón, centro del territorio Nukak-Maku, han establecido una pista de aterrizaje y viviendas permanentes. Desde ahí desarrollan un trabajo de atención en salud, educación, estudio del idioma, etnografía y proselitismo religioso. A través de donativos en herramientas, alimentos y el suministro de medicamentos, generan la dependencia y estacionalidad frecuente de grupos en el lugar, creando una situación de impacto social y la sobreexplotación de recursos naturales. Se han adelantado además, estrategias de incentivar la nuclearización y sedentarización del grupo a mediano plazo, mediante la adopción gradual de huertas estacionales. Fomentan la tumba y siembra de cultivos haciendo donaciones de semillas de yuca, plátano, maíz etc., y suministrando herramientas de labranza, a cambio de servicios personales que van desde el mantenimiento de las instalaciones del poblado, hasta la colaboración lingüística para el aprendizaje de la lengua.Los accionantes, establecen que no poseen conocimientos de agricultura que desempeñen un papel importante en la dieta alimenticia ni en los períodos de estacionalidad de las bandas. Pero que inducidos por los misioneros y los colonos, han incorporado algunas formas de siembra por semillas introducidas (Sentencia T-342 de 1994).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena "nukak-maku" (sentencia t-342 de 1994).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita ordenar a la Asociación Nuevas Tribus de Colombia abandonar el sitio de Laguna Pabón en el Departamento del Guaviare y cesar las actividades que desarrollan dentro de la referida comunidad (Sentencia T-342 de 1994).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Igualdad, Diversidad étnica y cultural, Libre desarrollo de la personalidad, Prohibición de esclavitud, Libertad de conciencia, Libertad de cultos, Libertad de expresión, Libertad, Derechos fundamentales de los niños (sentencia t-342 de 1994).

Resumen del caso jurídico

En el sitio de Laguna Pabón, centro del territorio Nukak-Maku, se desarrolla por la Asociación Nuevas Tribus de Colombia, un trabajo de atención en salud, educación, estudio del idioma, etnografía y proselitismo religioso. A través de donativos en herramientas, alimentos y el suministro de medicamentos, generan la dependencia y estacionalidad frecuente de grupos en el lugar, creando una situación de impacto social y la sobreexplotación de recursos naturales. Se han adelantado además, estrategias de incentivar la nuclearización y sedentarización del grupo a mediano plazo, mediante la adopción gradual de huertas estacionales. Fomentan la tumba y siembra de cultivos haciendo donaciones de semillas de yuca, plátano, maíz etc., y suministrando herramientas de labranza, a cambio de servicios personales que van desde el mantenimiento de las instalaciones del poblado, hasta la colaboración lingüística para el aprendizaje de la lengua. Por lo cual, la comunidad presentó acción de tutela para la protección de sus derechos a la libertad de culto, de expresión, diversidad étnica y cultural. Además, se solicitó ordenar a la Asociación Nuevas Tribus de Colombia abandonar el sitio de Laguna Pabón en el Departamento del Guaviare y cesar las actividades que desarrollan dentro de la referida comunidad. El 17 de agosto de 1993 se emitió sentencia de única instancia por el Tribunal Administrativo del Meta. El 27 de julio de 1994 se emitió sentencia por la Corte Constitucional concediendo el amparo solicitado. La Corte ordenó la remisión de la providencia al Ministerio de Gobierno (División de Asuntos Indígenas), a la Gobernación del Departamento del Guaviare (Secretaría de Gobierno) y al Ministerio de Salud (Dirección Seccional de Salud), para que en la forma señalada en la parte motiva y dentro de los límites de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen conducentes.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad indígena "nukak-maku" (sentencia t-342 de 1994).

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio de gobierno-división de asuntos indígenas, Gobernación del departamento del guaviare -secretaría de gobierno, Ministerio de salud -dirección seccional de salud (sentencia t-342 de 1994).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Libertad, Libre desarrollo de la personalidad, De conciencia y culto (sentencia t-342 de 1994).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se remite copia de la providencia al Ministerio de Gobierno (División de Asuntos Indígenas), a la Gobernación del Departamento del Guaviare (Secretaría de Gobierno) y al Ministerio de Salud (Dirección Seccional de Salud), para que en la forma señalada en la parte motiva y dentro de los límites de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen conducentes. Se libra comunicación al Tribunal Administrativo del Meta, para que notifique esta sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta Sala (Sentencia T-342 de 1994).

Conflictos pesqueros judicializados

Los Nukaks evitaron casi todo contacto con foráneos hasta 1988 cuando llegaron municipio de Calamar, en el departamento del Guaviare. Posteriormente, su territorio fue invadido por madereros, cocaleros y paramilitares (Survival, s.f.). En ese territorio ancestral practican actividades como la caza, recolección de frutos y pesca de subsistencia (Sentencia T-241 de 1994). No obstante, con la llegada de la Misión de Nueva Tribú quienes realizaron una agresiva campaña evangelizadora contra sus tradiciones y rituales (Cabrera, 2015).