Declaración y delimitación de áreas estratégicas mineras en territorios ancestrales
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
CHOCÓ
Atrato (Yuto)
Pérdida de tradiciones y costumbres, Minera, Desplazamientos del territorio, Contaminación de fuentes hídricas (sentencia t-766 de 2015).
Consulta previa, Participación, Vida, Alimentación, Agua, Cultura, Territorio, Diversidad étnica y cultural, Integridad personal, Medio ambiente
Declaración y delimitación de áreas estratégicas mineras (sentencia t-766 de 2015).
El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería profirieron las resoluciones 180241 y 0045 de 2012 por medio de las cuales declararon y delimitaron áreas estratégicas mineras sobre territorios ancestrales de las comunidades afrodescendientes demandantes. El 17 de septiembre de 2011, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) mediante resolución 2425 otorgó a COCOMOPOCA el titulo colectivo sobre 73.000 hectáreas de los municipios de Atrato (Yuto), Bagadó, Lloró y Cértegui. El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 180241 delimitó 9 bloques mineros en el territorio ancestral de COCOMOPOCA. Además, a través de la Resolución 180241 de 2012 delimitó 11 bloques mineros sobre el territorio ancestral de COCOMACIA. La Agencia Nacional de Minería, a través de la Resolución N.°0045 de 2012, delimitó uno de los bloques mineros de mayor extensión en la subregión de la costa pacífica del Chocó, en particular sobre los municipios de Juradó, Bahía Solano y Nuquí, sin tener en cuenta las resoluciones .02200,2206 y 2199 de 2002 mediante las cuales se reconoció a los Consejos Comunitarios de Jurado, los Delfines y los Riscales títulos colectivos sobre 125.914 hectáreas de dicho territorio (Sentencia T-766 de 2015).
Comunidades del consejo comunitario mayor de la organización popular campesina del alto atrato, Del consejo comunitario mayor de la asociación campesina integral del atrato, Del consejo comunitario de la costa pacífica norte “los delfines”, Del consejo comunitario general “los riscales”, Del consejo comunitario de vuelta mansa, Del consejo comunitario santo domingo boca de tanando, Del consejo comunitario de puerto echeverry, Del consejo comunitario de bellavista-dubaza, Del consejo comunitario de pavasa, Del consejo comunitario villamaría de purricha, Del consejo comunitario de piliza, Del consejo comunitario de san agustín de terrón, Del consejo comunitario de juradó, Del consejo comunitario de cuevita, Del consejo comunitario de virudó, Del consejo comunitario de la molana y del foro inter-étnico solidaridad chocó (sentencia t-766 de 2015).
Se solicitó dejar sin efectos la aplicación de las resoluciones 180241 y 0045 de 2012. Que deje sin efectos los bloques o áreas estratégicas mineras creadas por las resoluciones 180241 y 0045 de 2012, en tanto se surten y se da tramite a las acción de nulidad. Que se ordene a las entidades accionadas respetar y observar los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos y comunidades. Asimismo, que se realice proceso amplio de participación social generar un dialogo reflexivo y concertado sobre la figura de las áreas estratégicas mineras. Que se realice el proceso de cosnulta previa, sobre la medida de creación de las áreas estratégicas mineras. Que se ordene la elaboración de los estudios ambientales, sociales, económicos y productivos de las áreas o bloques mineros de forma previa a su creación, vigencia e implementación definitiva.Además, que se ordene la creación de figuras especiales en el sector minero-energético, como la delimitación e implementación de áreas estratégicas mineras se estructure e inserte en un adecuado proceso de planeación y ordenamiento territorial. Por último, se solicitó ordenar que a creación de áreas estratégicas mineras excluya aquellos territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes en el departamento del Chocó (Sentencia T-766 de 2015).
Consulta previa, Territorio, Diversidad étnica y cultural, Participación ciudadana, Medio ambiente, Agua, Alimentación, A la cultura, Vida e integridad personal (sentencia t-766 de 2015).
El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería profirieron las resoluciones 180241 y 0045 de 2012 por medio de las cuales declararon y delimitaron áreas estratégicas mineras sobre territorios ancestrales de las comunidades afrodescendientes demandantes. El 17 de septiembre de 2011, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) mediante resolución 2425 otorgó a COCOMOPOCA el titulo colectivo sobre 73.000 hectáreas de los municipios de Atrato (Yuto), Bagadó, Lloró y Cértegui. El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 180241 delimitó 9 bloques mineros en el territorio ancestral de COCOMOPOCA. Además, a través de la Resolución N.°180241 de 2012 delimitó 11 bloques mineros sobre el territorio ancestral de COCOMACIA.La Agencia Nacional de Minería, a través de la resolución 0045 de 2012, delimitó uno de los bloques mineros de mayor extensión en la subregión de la costa pacífica del Chocó, en particular sobre los municipios de Juradó, Bahía Solano y Nuquí, sin tener en cuenta las resoluciones 02200,2206 y 2199 de 2002 mediante las cuales se reconoció a los Consejos Comunitarios de Jurado, los Delfines y los Riscales títulos colectivos sobre 125.914 hectáreas de dicho territorio. Por lo cual, 10 de septiembre de 2013 las comunidades presentaron acción de tutela para la protección de sus derechos a la consulta previa, territorio, diversidad étnica y cultural, participación ciudadana, medio ambiente, agua, alimentación, a la cultura, vida e integridad personal. Se solicitó dejar sin efectos la aplicación de las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012 y los bloques o áreas estratégicas mineras creadas por las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012, en tanto se surten y se da tramite a las acción de nulidad. Además de la realización del proceso de consulta previa. El 10 de octubre de 2013 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 16 de diciembre de 2013 se emitió sentencia de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 16 de diciembre de 2015 se emitió sentencia por la Corte Constitucional concediendo el amparo de los derechos a la comunidad, La Corte ordenó dejar sin efectos las resoluciones 180241, 0045 de 2012 y la Resolución 429 de 2013 por medio de las cuales se delimitaron y declararon áreas estratégicas mineras en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guájira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Vallé del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Y se advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberán agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras.
Comunidades indígenas y afrodescendientes que resultaron afectadas directamente con la expedición de las resoluciones n.°180241, 0045 de 2012 y la resolución n.°429 de 2013 (sentencia t-766 de 2015).
Ministerio del interior, Ministerio de minas y energía, Agencia nacional de minería (sentencia t-766 de 2015).
Territorio, Consulta previa, Diversidad étnica, Participación ciudadana (sentencia t-766 de 2015).
Se deja sin efectos las resoluciones 180241, 0045 de 2012 y la resolución 429 de 2013, proferidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, por medio de las cuales se delimitaron y declararon áreas estratégicas mineras en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guájira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Vallé del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Se advierte al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberán agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras (Sentencia T-766 de 2015).
Diversos consejos comunitarios constituidos por afrodescendientes, indígenas y campesinos señalan que el Estado delimitó áreas mineras sobre 817.025 hectáreas del departamento del Chocó (Resolución 180241 de 2012; Resolución 0045 de 2012). Dichas comunidades practican la pesca artesanal y de subsistencia en zonas cercanas. Asimismo, expresan que practican dicha actividad para garantizar su sustento diario y desarrollo autosostenible. Por tal razón, la adjudicación de estas áreas pone en riesgos el uso y goce de su territorio (Sentencia T-766 de 2015).