Dilación en la aplicación de medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
CAUCA
Toribío
Limitación de la actividad pesquera, Conflicto armado, Administrativa, Desplazamiento del territorio (sentencia t-030 de 2016).
Debido proceso, Vida, Integridad personal, Seguridad alimenticia
Aplicación de medidas cautelares ordenadas por la comisión interamericana de derechos humanos (cidh) (sentencia t-030 de 2016).
La señora Luz Eyda Julicué Gómez, en calidad de representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca manifiesta que, como consecuencia del conflicto armado interno y de las reivindicaciones sociales y territoriales que persiguen los indígenas del Pueblo Nasa, han sido objeto de masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, secuestros, bombardeos indiscriminados, amenazas y otros actos violentos por parte de los grupos al margen de la ley que delinquen en la zona, así como de señalamientos, estigmatizaciones, excesos y represiones por parte del Ejército Nacional y del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).Según la accionante, durante los últimos quince (15) años han muerto más de cuatrocientos (400) indígenas, se desconoce el paradero de más de veinte (20) de ellos, más de cuatrocientos (400) han sido desplazados por la fuerza, más de cien (100) menores han sido reclutados ilícitamente y más de diez (10) mujeres han padecido violencia sexual. Asimismo, indicó que algunas de esas víctimas eran médicos tradicionales, líderes o guardias indígenas, quienes fueron atacados por resistir al conflicto, abogar por la neutralidad de su pueblo y emprender reivindicaciones sociales y territoriales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó medidas cautelares en tres oportunidades. En todas ellas, la Comisión le exigió al Gobierno colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de un grupo determinado y determinable de personas, concretar con los distintos cabildos las medidas respectivas y rendir informes sobre las acciones adoptadas para eliminar los factores de riesgo que dieron lugar a tales órdenes. Actualmente, la CIDH continúa haciéndole seguimiento a las medidas descritas.El Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, entre otras entidades, se han reunido con los beneficiarios con el propósito de acordar y ofrecerles las medidas que requieren. El Ejército Nacional, por su parte, ha aumentado su pie de fuerza en el departamento. No obstante, a juicio de la accionante, esto ha tenido efectos negativos porque se han militarizado varios resguardos indígenas, se ha incrementado el fuego cruzado entre el Ejército Nacional, las FARC-EP y las Bacrim, generando ocupaciones a varias viviendas privadas, centros educativos y otros espacios públicos. Asimismo, el Gobierno Nacional ha otorgado diversas licencias para el inicio de proyectos de exploración y extracción en el territorio ancestral del Pueblo Nasa, lo que ha lesionado los intereses de la comunidad indígena al promover el despojo de tierra, su aniquilamiento físico y cultural y la reducción de su autonomía (Sentencia T-030 de 2016).
Comunidad indígena del pueblo nasa (sentencia t-030 de 2016).
Se solicita ordenar un cese al fuego bilateral por parte del Ejército y la guerrilla de las FARC-EP, el cumplimiento estricto de las medidas cautelares, el funcionamiento efectivo de los esquemas de protección de ocho líderes indígenas, la debida atención a cinco concejeros indígenas, celeridad en los procesos de evaluación de los líderes y lideresas que solicitaron protección, pero que carecen actualmente de ella, y un mayor control estatal sobre la minería ilegal y el narcotráfico en el norte del Cauca (Sentencia T-030 de 2016).
Vida, Integridad personal y debido proceso (sentencia t-030 de 2016).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó medidas cautelares en tres oportunidades para la protección de la comunidad indígena el Pueblo Nasa. En todas ellas, la Comisión le exigió al Gobierno colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de un grupo determinado y determinable de personas, concretar con los distintos cabildos las medidas respectivas y rendir informes sobre las acciones adoptadas para eliminar los factores de riesgo que dieron lugar a tales órdenes. Actualmente, la CIDH continúa haciéndole seguimiento a las medidas descritas.El Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, entre otras entidades, se han reunido con los beneficiarios con el propósito de acordar y ofrecerles las medidas que requieren. El Ejército Nacional, por su parte, ha aumentado su pie de fuerza en el departamento. No obstante, a juicio de la accionante, esto ha tenido efectos negativos porque se han militarizado varios resguardos indígenas, se ha incrementado el fuego cruzado entre el Ejército Nacional, las FARC-EP y las Bacrim, generando ocupaciones a varias viviendas privadas, centros educativos y otros espacios públicos. Asimismo, el Gobierno Nacional ha otorgado diversas licencias para el inicio de proyectos de exploración y extracción en el territorio ancestral del Pueblo Nasa, lo que ha lesionado los intereses de la comunidad indígena al promover el despojo de tierra, su aniquilamiento físico y cultural y la reducción de su autonomía. Por lo cual, la comunidad presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos a la vida, el debido proceso e integridad personal. Además, se solicitó ordenar un cese al fuego bilateral por parte del Ejército y la guerrilla de las FARC-EP, el cumplimiento estricto de las medidas cautelares, el funcionamiento efectivo de los esquemas de protección de ocho líderes indígenas, la debida atención a cinco concejeros indígenas, celeridad en los procesos de evaluación de los líderes y lideresas que solicitaron protección, pero que carecen actualmente de ella, y un mayor control estatal sobre la minería ilegal y el narcotráfico en el norte del Cauca. El 23 de junio de 2015 se emitió sentencia por el Tribunal Administrativo del Cauca. El 5 de febrero de 2016 de emitió sentencia por la Corte Constitucional otorgado la protección invocada. La Corte ordenó concertar entre los entes involucrados una reunión interinstitucional para detectar y resolver los problemas en la concertación, suministro, ejecución, duración y retiro de las actuales medidas de protección con carácter individual, e idear y acordar nuevas estrategias para garantizar la seguridad colectiva del Pueblo Nasa. Además de poner en práctica un plan de trabajo para ejecutar las nuevas medidas y estrategias de protección con carácter individual y colectivo. La Unidad Nacional de Protección debe realizar el mantenimiento de los vehículos convencionales y blindados suministrados a los líderes y consejeros indígenas que actúan en el presente proceso de tutela. Asimismo, no incurrir en nuevas demoras en el mantenimiento de los mismos.
Comunidad indígena del pueblo nasa (sentencia t-030 de 2016).
Ministerio del interior, Defensoría del pueblo, Estado colombiano, Ministerio de relaciones exteriores, Entidades del gobierno del orden nacional, Fuerza pública, Unidad nacional de protección, Ejército y la policía nacional (sentencia t-030 de 2016).
Vida, Integridad personal, Seguridad colectiva (sentencia t-030 de 2016).
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe convocar una reunión interinstitucional con la Fuerza Pública, las entidades del orden nacional con competencia en la materia, las organizaciones sociales involucradas y los beneficiarios de las medidas cautelares No. 195 de 2005, 301 de 2008 y 255 de 2011, detectar y resolver los problemas en la concertación, suministro, ejecución, duración y retiro de las actuales medidas de protección con carácter individual, e idear y acordar nuevas estrategias para garantizar la seguridad colectiva del Pueblo Nasa, a efectos de erradicar o disminuir sustancialmente los riesgos a los que se ve expuesto. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe redactar y poner en práctica un plan de trabajo para ejecutar las nuevas medidas y estrategias de protección con carácter individual y colectivo. La Unidad Nacional de Protección debe realizar el mantenimiento de los vehículos convencionales y blindados suministrados a los líderes y consejeros indígenas que actúan en el presente proceso de tutela. Asimismo, no incurrir en nuevas demoras en el mantenimiento de los mismos. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe reunirse con los representantes de la guardia indígena Nasa ubicada en los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacueyó y Jambaló, para elaborar e implementar un programa de fortalecimiento de la misma. Esto se deberá realizar a través de un proceso de retroalimentación que incluya, tanto la visión de la comunidad, como la del Estado colombiano.El Ministerio del Interior, debe capacitar a los miembros del Ejército y la Policía Nacional sobre las principales características del Pueblo Nasa y la manera en que han sido perjudicados por el conflicto armado interno, a efectos de que comprendan el negativo impacto que tiene la violencia sobre su unidad, territorio, cultura y autonomía. Para tal efecto, el Ministerio deberá concertar el material que va a ser utilizado en la capacitación con las autoridades del Pueblo Nasa, quienes son los únicos competentes para decidir cómo deben ser presentadas las características, la historia y la violencia que ha sufrido su comunidad.El Ministerio de Relaciones Exteriores debe coordinar la realización de un censo actualizado a dos mil dieciséis (2016) de los indígenas Nasa que habitan dentro y en las cercanías de los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacueyó y Jambaló, a efectos de saber la cantidad de personas que los componen y el estado en que se encuentran en relación con los problemas descritos en la presente Sentencia. El Ministerio del Interior deberá traducir la providencia al Nasa Yuwe, idioma tradicional de los Nasa, a efectos de facilitar su conocimiento y discusión. EL Gobierno Nacional y los accionantes deberán tomar medidas para la construcción y preservación de la memoria Nasa, dentro de un procedimiento abreviado de concertación y previendo las fuentes de financiación necesarias. Además, deberán establecer medidas de diálogo intercultural. Además, de la creación de un comité de capacitación de autoridades tradicionales, jueces, fiscales y magistrados, que permita la coordinación entre los sistemas jurídicos y favorezca, por lo tanto, la autonomía y auto determinación del Pueblo Nasa. El Estado colombiano deberá cumplir con sus obligaciones en lo concerniente a la protección del territorio Nasa. Deberá evaluar en qué espacios se dará la participación de los pueblos indígenas, de cara a un eventual proceso de paz, y respetar el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario. El Ministerio del Interior y as autoridades del Pueblo Nasa deben fijar una fecha límite para aprobar y poner en ejecución el Plan de Salvaguarda. La Defensoría del Pueblo, deberá iniciar un diálogo con la guardia indígena y las autoridades tradicionales para la adecuación del sistema de alertas tempranas, de tal manera que este atienda no solo los riesgos individuales, sino colectivos, y no exclusivamente los de naturaleza física, sino también los culturales (Sentencia T-030 de 2016).
La comunidad indígena del pueblo Nasa se encuentra ubicada en el norte de Cauca. Esta comunidad denunció ante el gobierno que ha sido víctima del conflicto interno armado. Sin embargo, el gobierno no ha tomado las medidas pertinentes a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tomado medidas cautelares tres veces. Esta comunidad practica la pesca artesanal como fuente de alimentación y como parte de su cultura. No obstante, los miembros de dicha comunidad expresan que el conflicto ha causado impactos ambientales como la disminución del recurso pesquero (Sentencia T-030 de 2016).