Dilación de constitucion de resguardo indígena.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
VICHADA
Cumaribo
Cultivos ilícitos, Administrativa, Desplazamiento de territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres (sentencia t-379 de 2014).
Debido proceso, Consulta previa, Salud, Alimentación, Vida digna, Identidad étnica y cultural, Vivienda digna, Educación, Propiedad privada
Constitución de resguardos (sentencia t-379 de 2014).
El resguardo de Marimba Tuparro está habitado por las comunidades Sikuani y Mapayerri y se encuentra en proceso de constitución. El 11 de octubre de 2000 se envió un oficio al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) para adelantar el proceso de titulación del resguardo. En el 2004 se reiteró la solicitud de constitución del resguardo. En el 2007 se produjo una invasión de cultivadores de coca en el territorio indígena, la comunidad tomó medidas para eliminar estos cultivos y fue amenazada. Por lo cual, muchos de sus miembros se desplazaron temporalmente a otras áreas.En el año 2008, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) emitió un auto con la orden de realizar el estudio socioeconómico para la constitución del resguardo de Marimba Tuparro, frente al cual no se ha dado ningún cumplimiento. En los años 2011, 2012 y 2013, la comunidad ha reiterado las peticiones al INCODER y al Ministerio del Interior para adelantar el proceso de constitución del resguardo, e incluso se realizaron reuniones en Bogotá con las autoridades respectivas y los representantes de las comunidades Mapayerri y Marimba Tuparro del pueblo Sikuani.El 12 de marzo de 2013, se realizó una reunión en las dependencias de la subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos de la sede central de INCODER en Bogotá, y se propuso realizar la visita técnica para el proceso de Constitución del resguardo, en junio de 2013, si bien hasta la fecha, la visita no se ha realizado. Por lo cual, se interpuso interpuso acción de tutela contra el INCODER, la cual fue luego revisada por la Corte Constitucional, y se emitió la sentencia de revisión T-009 de 2013 concediendo la protección a los derechos fundamentales y ordenando la titulación inmediata del resguardo.Según los accionantes, estas dilaciones injustificadas en el trámite de constitución del resguardo de Marimba Tuparro ha convertido el territorio indígena en el escenario de un conflicto entre los indígenas, los cultivadores de coca y los grupos armados ilegales que se consideren en la capacidad de mediar y decidir en el mismo. A consecuencia de ello, la población indígena, está siendo amenazada por los actores armados, ha sido parcialmente desplazada y están siendo destruidos, sus recursos naturales, fuentes de alimento y sus sitios sagrados (Sentencia T-379 de 2014).
Comunidad indigena sikuani y mapayerry (sentencia t-379 de 2014).
Se solicita ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitir la titulación inmediata del resguardo indígena de la comunidad (Sentencia T-379 de 2014).
Debido proceso, Consulta previa, Vida digna, Identidad étnica y cultural, Salud, Propiedad privada, Educación, Vivienda digna y alimentación (sentencia t-379 de 2014).
El resguardo de Marimba Tuparro está habitado por las comunidades Sikuani y Mapayerri y se encuentra en proceso de constitución. El 11 de octubre de 2000 se envió un oficio al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) para adelantar el proceso de titulación del resguardo. En el 2004 se reiteró la solicitud de constitución del resguardo. En el 2007 se produjo una invasión de cultivadores de coca en el territorio indígena, la comunidad tomó medidas para eliminar estos cultivos y fue amenazada. Por lo cual, muchos de sus miembros se desplazaron temporalmente a otras áreas.En el año 2008, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) emitió un auto con la orden de realizar el estudio socioeconómico para la constitución del resguardo de Marimba Tuparro, frente al cual no se ha dado ningún cumplimiento. En los años 2011, 2012 y 2013, la comunidad ha reiterado las peticiones al INCODER y al Ministerio del Interior para adelantar el proceso de constitución del resguardo, e incluso se realizaron reuniones en Bogotá con las autoridades respectivas y los representantes de las comunidades Mapayerri y Marimba Tuparro del pueblo Sikuani.El 12 de marzo de 2013, se realizó una reunión en las dependencias de la subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos de la sede central de INCODER en Bogotá, y se propuso realizar la visita técnica para el proceso de Constitución del resguardo, en junio de 2013, si bien hasta la fecha, la visita no se ha realizado. Por lo cual, se interpuso interpuso acción de tutela contra el INCODER, la cual fue luego revisada por la Corte Constitucional, y se emitió la sentencia de revisión T-009 de 2013 concediendo la protección a los derechos fundamentales y ordenando la titulación inmediata del resguardo. Sin embargo, al no haberese realizado la titulación del resguardo, la comunidad presentó acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, la cual fue admitida el 17 de octubre de 2013. El 30 de octubre de 2013 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El 18 de diciembre de 2013 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 13 de junio de 2014 se emitió sentencia por la Corte Constitucional otorgando la protección invocada. La Corte ordenó además, realizar la visita a los territorios que ocupa la comunidad indígena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri y culminar el proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena actora. Se ordena además al INCODER, tomar las medidas preventivas y de protección a los miembros de la comunidad indígena Marimba Tuparro y Mapayerri, que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitución de su resguardo.
Comunidad indigena sikuani y mapayerry (sentencia t-379 de 2014).
Procuraduría delegada de asuntos indígenas, Instituto colombiano de desarrollo rural (ncoder) defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación (sentencia t-379 de 2014).
Salud, Vida digna, Debido proceso, Identidad étnica y cultural, Consulta previa, Propiedad privada, Educación, Vivienda digna y alimentación (sentencia t-379 de 2014).
Se ordena al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) que realice la visita a los territorios que ocupa la comunidad indígena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri del municipio de Cumaribó, Vichada, y en consenso con ambas comunidades se determine la constitución de los resguardos conjunta o separadamente. Una vez obtenida la información pertinente, emita el concepto técnico y socioeconómico. Además, que culmine el proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena actora. Se ordena además al INCODER, tomar las medidas preventivas y de protección a los miembros de la comunidad indígena Marimba Tuparro y Mapayerri, que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitución de su resguardo.La Defensoría del Pueblo debe asesorar y acompañar a la comunidad indígena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri, además debe enviar un informe sobre el seguimiento y culminación del proceso de constitución del resguardo. La Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la Nación deberá vigilar el adelantamiento del proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri (Sentencia T-379 de 2014).
En 1999 las comunidades indígenas Sikuani y Mapayerri solicitaron la creación del resguardo Marimba Tuparro al Estado Colombiano. Sin embargo, hasta la fecha a los miembros de dicha comunidad les han dilatado dicha la titulación conllevando a invasión de su territorio. La comunidad realiza allí actividades tradicionales como la pesca artesanal. Por tal razón, los miembros de dicha comunidad alegan que el incumplimiento y dilatación de este proceso por parte del Estado, afecta sus actividades tradicionales asociadas a su territorio (Sentencia T-379 de 2014).