Falta de reconocimiento étnico de parcialidad indígena urbana.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

META

Municipio

Villavicencio

Otros conflictos asociados

Pérdida de tradiciones y costumbres, Administrativa, Falta de reconocimento étnico (sentencia t-425 de 2014)

Derechos asociados al caso

Igualdad, Diversidad étnica, Reconocimiento

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Realización de estudio etnológico (sentencia t-425 de 2014).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El Gobernador de la parcialidad de la comunidad INGA presentó petición el 29 de octubre de 2010 ante la Dirección de Etnias con el fin de que se realice un estudio etnológico en la comunidad a fin de ser reconocida como grupo etnológico-parcialidad de la comunidad INGA. El 27 de agosto de 2013 presentó acción de tutela contra la entidad solicitando respuesta a dicha petición. Mediante fallo del 5 de septiembre de 2013, a Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo solicitado y ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Etnias–Ministerio del Interior y de Justicia que den respuesta de fondo, clara y concreta. Por el incumplimiento de dicha orden, el 18 de septiembre de la misma anualidad se inició incidente de desacato. El 19 de septiembre se recibió respuesta por parte del Ministerio Público informando que no era competente para realizar el estudio etnológico solicitado, por lo que lo remitió al Ministerio del Interior. La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM contestó el 20 de septiembre que la colectividad indígena debe ser objeto de elaboraciones de un marco jurídico y normativo a través de una política pública indígena, la cual debe ser formulada y socializada con las organizaciones indígenas nacionales y sus delegados, en la Mesa Nacional de Concertación a fin de concretar los derechos diferenciales, teniendo en cuenta "que el carácter de parcialidad está descartada por razones sociológicas y antropológicas, pues reconocer a los grupos indígenas urbanos como comunidad, conlleva a otorgar ciertos derechos colectivos que en ciudades resultaría impracticables o conflictivos como el derecho al territorio, a la consulta previa y a la jurisdicción especial indígena; por ende hasta que no se defina un marco jurídico aplicable a los individuos familias indígenas asentados en cascos urbanos, no se podrá definir la situación de reconocimiento y proceder al registro en base de datos” (Sentencia T-425 de 2014).

Comunidades pesqueras involucradas

Parcialidad indígena de la comunidad inga de villavicencio (sentencia t-425 de 2014).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita realizar el estudio etnológico a la comunidad INGA para ser reconocidos como una parcialidad y poder reclamar sus derechos (Sentencia T-425 de 2014).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Igualdad, Reconocimiento y diversidad étnica (sentencia t-425 de 2014).

Resumen del caso jurídico

El Gobernador de la parcialidad de la comunidad INGA presentó petición el 29 de octubre de 2010 ante la Dirección de Etnias con el fin de que se realice un estudio etnológico en la comunidad a fin de ser reconocida como grupo etnológico-parcialidad de la comunidad INGA. Después de distintas acciones jurídicas, el 20 de septiembre de 2013 La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM contestó que la colectividad indígena debe ser objeto de elaboraciones de un marco jurídico y normativo a través de una política pública indígena, la cual debe ser formulada y socializada con las organizaciones indígenas nacionales y sus delegados, en la Mesa Nacional de Concertación a fin de concretar los derechos diferenciales, teniendo en cuenta "que el carácter de parcialidad está descartada por razones sociológicas y antropológicas, pues reconocer a los grupos indígenas urbanos como comunidad, conlleva a otorgar ciertos derechos colectivos que en ciudades resultaría impracticables o conflictivos como el derecho al territorio, a la consulta previa y a la jurisdicción especial indígena; por ende hasta que no se defina un marco jurídico aplicable a los individuos familias indígenas asentados en cascos urbanos, no se podrá definir la situación de reconocimiento y proceder al registro en base de datos” . Por lo cual, el 15 de octubre de 2013 se presentó acción de tutela para la protección de los derechos de la comunidad, además, se solicitó la realización del estudio etnológico en la comundiad. El 25 de octubre del 2013 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Villaviencio. El 3 de diciembre de 2013 se emitió el fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 2 de julio de 2014 se emite sentencia por la Corte Constitucional tutelando los derechos de la comunidad. La Corte ordenó a la Directora de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior inicie el estudio etnológico que ha sido solicitado. Así también, se insta a la Presidencia de la República, a las entidades nacionales y territoriales, y a los pueblos indígenas y sus organizaciones, para que a través de la Mesa Nacional de Concertación, realicen con la mayor celeridad e idoneidad posibles, el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia frente a la política pública para las comunidades asentadas en espacios urbanos. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo procuren el efectivo ejercicio de los derechos tutelados en la sentencia.

Actores beneficiados por la sentencia

Parcialidad indígena de la comunidad inga de villavicencio (sentencia t-425 de 2014).

Actores condenados en la Sentencia

Presidencia de la república, Directora de asuntos indígenas, Rom y minorías del ministerio del interior, Procurador general de la nación, Defensor del pueblo (sentencia t-425 de 2014).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Reconocimiento y diversidad étnica (sentencia t-425 de 2014).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a la Directora de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior inicie el estudio etnológico que ha sido solicitado. Se insta a la Presidencia de la República, a las entidades nacionales y territoriales, y a los pueblos indígenas y sus organizaciones, para que a través de la Mesa Nacional de Concertación, realicen con la mayor celeridad e idoneidad posibles, el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia frente a la política pública para las comunidades asentadas en espacios urbanos. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo procuren el efectivo ejercicio de los derechos tutelados en la sentencia (Sentencia T-425 de 2014).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2013 el Estado Colombiano a través de la Dirección de asuntos indígenas, minorías y ROM le niega a la comunidad indígena Inga el reconocimiento como parcialidad indígena. La comunidad expresa que sus derechos a ser reconocidos y protegidos fueron vulnerados. Los indígenas Ingas realizan actividades tradicionales como la pesca artesanal (Plan salvaguarda del pueblo de Inga en Colombia, s.f.). Por tal razón, los miembros de dicha comunidad alegan que la falta de reconocimiento pone en riesgos sus tradiciones (Sentencia T-425 de 2014).