Dilación en la implementación de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

LA GUAJIRA

Municipio

Riohacha

Otros conflictos asociados

Administrativa, Contaminación de los recursos hidricos, Cambio climático (sentencia t-302 de 2017).

Derechos asociados al caso

Igualdad, Seguridad alimentaria, Vida, Salud, Agua potable, Alimentación

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Implimentación de medidas cautelares adoptadas por la comisión interamericana de derechos humanos (sentencia t-302 de 2017).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El 11 de diciembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó una resolución de medidas cautelares en la cual solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayúu, en el departamento de La Guajira. Según el actor el Gobierno Nacional no ha dado cumplimiento de manera efectiva a las medidas cautelares dictadas por la CIDH. Según informes entregados a la CIDH, “en los últimos ocho años habrían muerto 4770 niños de la comunidad wayuu debido a problemas relacionados con alimentación y agua potable” (Sentencia T-302 de 2017).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad wayuu (sentencia t-302 de 2017).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó desarrollar acciones urgentes para la protección de los niños wayúu que se encuentran en grave riesgo de morir por desnutrición y que se cumplan de manera inmediata y en su totalidad las medidas cautelares establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además, que se adopten como medidas provisionales, el suministro de agua y alimentos y la prestación efectiva y de calidad de los servicios de salud, en especial se ordene al Gobierno Nacional y demás accionadas que en un término perentorio adopte medidas de emergencia, prioritarias y urgentes para evitar más muertes de niños por desnutrición y que se cumplan de manera inmediata y en su totalidad las medidas cautelares adoptadas por la CIDH (Sentencia T-302 de 2017).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Vida, Salud, Igualdad (sentencia t-302 de 2017).

Resumen del caso jurídico

El 11 de diciembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó una resolución de medidas cautelares en la cual solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayúu, en el departamento de La Guajira. Según informes entregados a la CIDH, “en los últimos ocho años habrían muerto 4770 niños de la comunidad wayuu debido a problemas relacionados con alimentación y agua potable”. Por lo cual, el 5 febrero de 2016 representantes de la comunidad wayuu presentaron acción de tutela para la protección de sus derechos y solicitaron desarrollar acciones urgentes para la protección de los niños wayúu que se encuentran en grave riesgo de morir por desnutrición. Además, que se adopten como medidas provisionales, el suministro de agua y alimentos y la prestación efectiva y de calidad de los servicios de salud, en especial se ordene al Gobierno Nacional y demás accionadas que en un término perentorio adopte medidas de emergencia, prioritarias y urgentes para evitar más muertes de niños por desnutrición y que se cumplan de manera inmediata y en su totalidad las medidas cautelares adoptadas por la CIDH. El 18 de febrero de 2016 se admitió la tutela. El 1 de marzo de 2016 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Riohacha. El 27 de julio de 2016 se emitió sentencia de segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El 8 de mayo de 2017 se emitió sentencia por la Corte Constitucional. La Corte declaró el estado de cosas inconstitucionales en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu. Se ordenó la aplicación de medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado. Se ordena a todas las entidades vinculadas que en la ejecución de las acciones que hagan parte del plan para superar el estado de cosas inconstitucional, e realicen las consultas previas a que haya lugar. Se ordena a la Defensoría del Pueblo realizar un seguimiento y acompañamiento de la construcción y ejecución de los planes que se formulen acorde a la sentencia. Deberá evaluar semestralmente el progreso de los planes.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad wayuu (sentencia t-302 de 2017).

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Ministerio de vivienda, Ministerio de hacienda y crédito público, Corporación autónoma regional de la guajira, Presidencia de la república, Ministerio de salud y protección social, Departamento nacional de planeación, Departamento de la guajira, Contraloría general de la república, Instituto nacional de vías, Fiscalía general de la nación, Ministerio de agricultura y desarrollo rural, Ministerio de transporte, Ciudad y territorio, Departamento administrativo para la prosperidad social, Instituto colombiano de bienestar familiar, Superintendencia nacional de salud, Unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, Municipios de uribia, Manaure, Riohacha y maicao; superintendencia de servicios públicos domiciliarios, Departamento administrativo nacional de estadística, Ministerio de educación nacional, Agencia nacional de contratación pública (colombia compra eficiente), Contralo

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Salud, Agua potable, Alimentación y seguridad alimentaria (sentencia t-302 de 2017).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu. Se ordena que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado. Se ordena adoptar como objetivos constitucionales mínimos: 1. aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; 2. mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, 3. aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu, 4. mejorar la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas, 5. mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, 6. garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, 7. garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y 8. garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu. Se ordena a todas las entidades vinculadas que en la ejecución de las acciones que hagan parte del plan para superar el estado de cosas inconstitucional, e realicen las consultas previas a que haya lugar. Se ordena a la Defensoría del Pueblo realizar un seguimiento y acompañamiento de la construcción y ejecución de los planes que se formulen acorde a la sentencia. Deberá evaluar semestralmente el progreso de los planes. La Procuraduría General de la Nación deberá formular las recomendaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos constitucionales. Las entidades estatales vinculadas deberán vigilar continuamente la implementación de las acciones formuladas y en caso de ser necesario, deberán evaluar alternativas y proponer las medidas adecuadas y necesarias para alcanzarlo con diligencia y eficiencia. El Tribunal Superior de Riohacha realizará la supervisión de la sentencia. El Ministerio del Interior, deberá adelantar un proceso de divulgación y comunicación con la comunidad, para la implementación de los objetivos mínimos constitucionales, traduciendo en el lenguaje wayuunaiki la sentencia a la comunidad (Sentencia T-302 de 2017).

Conflictos pesqueros judicializados

El pueblo indígena Wayuu ha ejercido ancestralmente actividades como la pesca y el pastoreo para conseguir su sustento diario. No obstante, las comunidades pesqueras como Shipia Wayuu ubicadas en Maicao, Riohacha y Uribia han padecido de problemas socioeconómicos. Mucho de estos problemas conllevan a problemas de desnutrición de los niños y las niñas debido a la falta de agua potable, la sequía y contaminación de los cuerpos de agua. El Estado ha realizado programas asistencialistas para enfrentar esta situación. No obstante, las comunidades expresan de una manera coloquial que ellos no quieren que les entreguen el pez, sino que les den herramientas para realizar la pesca, es decir, ser autosuficientes. Además, de que no sigan realizandose actividades en sus territorios que afectan los ecosistemas acuáticos donde capturan los recursos pesqueros (Sentencia T-302 de 2017).