Implementación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización en territorio ancestral
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
CESAR
La Paz (Robles)
Desplazamiento, Conflicto armado, Administrativa, No certificación de presencia de comunidades étnicas (sentencia t-713 de 2017).
Debido proceso, Consulta previa, Igualdad, Libre e informado, Territorio, Protección de las riquezas de la nación, Integridad cultural, Vida y física, Desaparición forzada, Intimidad personal y familiar, Buen nombre, Prohibición de la esclavitud y servidumbre
Zonas veredales transitorias de normalización (sentencia t-713 de 2017).
En el marco de las negociaciones de paz adelantadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en La Habana, Cuba, el Congreso de la República aprobó la creación de zonas de concentración para la ubicación de los miembros del grupo armado. En consecuencia, el 24 de junio de 2016, el Ministro de Defensa anunció la creación de 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización, una de las cuales estaría en la vereda El Encanto ubicada en zona rural del municipio de La Paz, departamento del Cesar. Las máximas autoridades del pueblo Yukpa radicaron un oficio ante el Presidente de la República, el 4 de julio de 2016, con copia enviada al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República, solicitando la realización del proceso de consulta previa antes de crear la zona de concentración de las FARC-EP en el municipio de la La Paz, Cesar, puesto que parte de ella estaría en su territorio ancestral y suspender la creación de las ZRC en la Serranía del Perijá, igualmente, hasta que se realice la consulta previa. El 20 de julio de 2016, los accionantes enviaron comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas de Colombia, al Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y a la opinión pública nacional e internacional donde señalaron su actual problemática e informaron acerca de una serie de medidas adoptadas para impedir el libre tránsito en su territorio ancestral.El 27 de julio de 2016, la Asesora Jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio dirigido a los gobernadores de los cabildos de Sokorpa, Iroka y Menkwe - Misaya - la Pista y el Koso del pueblo Yukpa, informó que aún no había terminado el proceso de definición de coordenadas de las ZVTN y que, por lo tanto, la ubicación definitiva de dichas zonas y campamentos aún no se conocía (Sentencia T-713 de 2017).
Comunidad indígena del pueblo yukpa (sentencia t-713 de 2017).
Se solicita ordenar como medida cautelar a la Presidencia de la República - Oficina del Alto Comisionado para la Paz, suspender la ZVTN en el municipio de La Paz, departamento del Cesar, y abstenerse de crear ZVTN en las zonas rurales de los municipios de la Serranía del Perijá, departamento del Cesar, hasta tanto no se realice el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa. Además, que el Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, realicen proceso de consulta previa. Se ordene a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, se abstengan de crear ZRC en la Serranía del Perijá, departamento del Cesar, sin que previamente se haya adelantado el proceso de consulta previa. Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, se abstengan de implementar en la Serranía del Perijá el primer punto suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, denominado “Hacia un Nuevo Campo Colombiano - Reforma Rural Integral”, sin que previamente se haya adelantado el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa. Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corpocesar, se abstengan de sustraer la Zona de Reserva Forestal de la Motilona sector Serranía del Perijá, departamento del Cesar, y otorgar licencias minero-energéticas, hasta tanto se haya adelantado el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa (Sentencia T-713 de 2017).
Debido proceso, Igualdad, A la integridad cultural, Vida, Consulta previa con consentimiento previo, Libre e informado, Territorio, Protección de las riquezas de la nación, Prohibición de sometimiento a desaparición forzada, Tortura, Malos tratos o penas crueles, Inhumanas o degradantes, Intimidad personal y familiar, Buen nombre, Prohibición de la esclavitud, Servidumbre y a la integridad física (sentencia t-713 de 2017).
En el marco de las negociaciones de paz adelantadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en La Habana, Cuba, el Congreso de la República aprobó la creación de zonas de concentración para la ubicación de los miembros del grupo armado. En consecuencia, el 24 de junio de 2016, el Ministro de Defensa anunció la creación de 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización, una de las cuales estaría en la vereda El Encanto ubicada en zona rural del municipio de La Paz, departamento del Cesar. Las máximas autoridades del pueblo Yukpa radicaron un oficio ante el Presidente de la República solicitando la realización del proceso de consulta previa antes de crear la zona de concentración de las FARC-EP en el municipio de la La Paz, Cesar. El 12 de agosto de 2016 se presento acción de tutela por la comunidad solicitando la protección de sus derechos fundamentales. Además, se solicitó que se suspendiera la ZVTN en el municipio de La Paz hasta tanto no se realizara el proceso de consulta previa y se abstuviera de otorgar licencias minero energéticas hasta que no se realizara la consulta previa. El 30 de agosto de 2016 se emitió fallo de primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. El 24 de octubre de 2016 se emitió fallo de segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El 7 de diciembre de 2017 se emitió sentencia por la Corte Constitucional concediendo la protección invocada. La Corte ordenó además, hacer una evaluación de la ubicación y el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de La Paz, Cesar, para decidir si es necesario la realización de la consulta previa, y esta sea aplicada en caso de ser necesario. Asimismo, que se resuelvan las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que se encontraban pendientes.
Comunidad indígena del pueblo yukpa (sentencia t-713 de 2017).
Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Ministerio del interior, Procuraduría general de la nación, Agencia nacional de tierras, Presidencia de la república - oficina del alto comisionado para la paz, Defensoría del pueblo (sentencia t-713 de 2017).
Consulta previa (sentencia t-713 de 2017)., (Sentencia T-713 de 2017)
Se ordenó a la Presidencia de la República - Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio del Interior hacer una evaluación de la ubicación y el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de La Paz, Cesar, que le permita al Gobierno Nacional tomar decisiones acerca de su modificación, supresión o prórroga teniendo en cuenta las reclamaciones formuladas por los representantes de la comunidad indígena Yukpa, en relación con los posibles impactos negativos sobre sus derechos territoriales, de autogobierno y autodeterminación. Si se comprueba que el ETCR se encuentra ubicado en territorio ancestral Yukpa, se realice la consulta previa. Se ordena a la Agencia Nacional de Tierras emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes, actuación que deberá culminar con una decisión de fondo respecto de tales solicitudes. La Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio del Interior en caso de que en el trámite de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa se determine la necesidad de realizar la consulta previa, esta sea realizada en el término de cuatro meses. Se advierte a la Agencia Nacional de Tierras que no podrá proceder a resolver de fondo solicitudes de constitución de Zonas de Reserva Campesina en la Serranía del Perijá, hasta tanto no concluya de manera definitiva el proceso de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa, y, dependiendo de sus resultados o hasta agotarse el trámite de consulta previa. Se ordena a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atender y tramitar las inquietudes formuladas por los representantes de los resguardos del pueblo Yukpa acerca de la solicitud de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Motilona en el sector Serranía del Perijá. Se solicita a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que realicen vigilancia y acompañamiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia (Sentencia T-713 de 2017).
El Estado colombiano implementaría la zona veredal transitoria de normalización y la zona de reserva campesina en la zona rural del departamento de La Paz en el Cesar. Sin embargo, no se tuvó en cuenta que este territorio ancestral pertenece a la comunidad indígena Yukpa. Esta comunidad es seminómada y se distribuye por toda la Serranía de Perijá. Allí realizan actividades como la pesca que les permite conseguir su sustento. Los miembros de dicha comunidad expresan que este tipo de proyectos les restringe los espacios de pesca (Sentencia T-713 de 2017).