Exploración y explotación de hidrocarburos.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

PUTUMAYO

Municipio

Puerto Asís

Otros conflictos asociados

Contaminación ambiental, Conflicto armado, No certificación de comunidades étnicas, Petrolera, Abuso de poder por parte de la fuerza pública, Contaminación de recursos hídricos (sentencia t-730 de 2016).

Derechos asociados al caso

Mínimo vital, Consulta previa, Participación, Ambiente sano, Vida, Integridad personal, Petición, Libre determinación de los pueblos indígenas, Existencia del equilibrio ecológico, Desarrollo sostenible, Restitución de tierras, Reparación de víctimas, Territorio colectivo

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Producción y explotación de hidrocarburos (sentencia t-730 de 2016).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Desde 1998 el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, viene desarrollando distintos proyectos de pruebas extensas y de exploración para la productividad en petróleo. En septiembre de 2005, dicha entidad decidió que el Plan de Manejo Ambiental que se encontraba a cargo de Ecopetrol desde 1998 sería cedido al Consorcio Colombia Energy, conformado por las empresas Petrotesting Colombia S.A., Southeast Investment Corporation y Holsan Oil S.A. También en el 2005, se resolvió ampliar el área de explotación petrolera. El 22 de mayo de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución No. 0937, “por medio de la cual se otorga licencia ambiental global y se toman otras determinaciones frente al Consorcio Colombia Energy S.A., para el proyecto Desarrollo de los campos, Cohembí y Quillacinga, ubicados en el corredor Puerto Vega-Teteyé. Decisión administrativa que permitió la intensificación de la actividad petrolera en el sector. Representantes del Resguardo demandante se reunieron con la empresa contratada por el Consorcio accionado para ejecutar el proyecto sísmico (Geofísica Latinoamericana CGL) y manifestaron los daños ambientales irreparables en los que se incurrirían, pero en el trámite de concesión de la licencia no tuvo lugar la consulta respectiva. A través de la resolución.1930 del 1º de octubre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la resolución 0937 de 2009 autorizando al Consorcio para “Adelantar actividades de explotación de hidrocarburos en los campos de Quinde Cohembí y Quillicinga, mediante la explotación de los pozos existentes y la perforación de nuevos, así como la construcción de líneas de flujo, nuevas vías y la operación de las facilidades existentes, incrementar la actividad petrolera en el corredor Puerto Vega-Teyeté”, decisión que tampoco fue objeto de consulta previa a las comunidades ubicadas en el lugar. Asimismo, el 11 de septiembre de 2012, el gobernador del Resguardo demandante, emitió un oficio dirigido a la Dirección General de Licencia Ambiental y al Ministerio del Interior, manifestando la inconformidad de la comunidad con la solicitud de ampliación de las facultades otorgadas por la Resolución No. 1930 de 2010. El 19 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Auto No. 4410, ordenando la celebración de la audiencia, la que se llevó a cabo el 31 de enero de 2014. El 30 de mayo de 2014, la ANLA expidió la Resolución No. 0551, a través de la cual se modifica la licencia otorgada mediante la Resolución No.1930 de 2010 autorizando la ampliación del área de explotación y la realización de nuevas obras, igualmente se adicionaron los permisos para el uso de recursos naturales. El 10 de julio de 2014 tal decisión fue objeto de recurso de reposición interpuesto por el presidente de la Asociación Campesina del Suroriente del Putumayo, el cual, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no había sido resuelto (Sentencia T-730 de 2016).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena de los pueblos nasa, Awa, Inga, Siona y embera (sentencia t-730 de 2016).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita ordenar la suspensión del contrato de Producción Incremental, suscrito entre Ecopetrol y el Consorcio Colombia Energy, específicamente los 3 campos, Quillicinga, Cohembí y Quindé, hasta que se lleve a cabo la correspondiente consulta previa con las comunidades étnicas. Que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, revocar la Resolución No. 551 del 30 de mayo de 2014, por medio de la cual se modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la resolución 937 del 22 de mayo de 2009, modificada a su vez por la resolución 1930 del 1º de octubre de 2010. Que se ordene al Consorcio Colombia Energy suspender toda actividad sísmica, de exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en la zona, cumplimiento que solicitan sea verificado por la Fuerza Pública. Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior coordine y lleve a cabo el proceso de consulta previa con el pueblo Nasa, en la que se determinen los impactos negativos que ha tenido el proyecto petrolero en los derechos colectivos de la comunidad, el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional al respecto y se establezcan las correspondientes indemnizaciones a los grupos étnicos ubicados en el corredor Puerto Vega-Teteyé-, así como la implementación de planes de manejo ambiental (Sentencia T-730 de 2016).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Mínimo vital, Participación, Consulta previa, Vida, Integridad personal, Libre determinación de los pueblos indígenas, Petición, Medio ambiente sano, Existencia del equilibrio ecológico, Desarrollo sostenible y a la restitución de tierras y reparación de víctimas (sentencia t-730 de 2016).

Resumen del caso jurídico

Desde 1998 el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, viene desarrollando distintos proyectos de pruebas extensas y de exploración para la productividad en petróleo. En septiembre de 2005, se cedió el Plan de Manejo Ambiental al Consorcio Colombia Energy, conformado por las empresas Petrotesting Colombia S.A., Southeast Investment Corporation y Holsan Oil S.A. El 22 de mayo de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la resolución 0937 otorgando licencia ambiental global para el proyecto Desarrollo de los campos, Cohembí y Quillacinga, ubicados en el corredor Puerto Vega-Teteyé. A través de la Resolución No.1930 del 1º de octubre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la Resolución No. 0937 de 2009 autorizando al Consorcio adelantar actividades de explotación de hidrocarburos en los campos de Quinde Cohembí y Quillicinga, mediante la explotación de los pozos existentes y la perforación de nuevos, así como la construcción de líneas de flujo, nuevas vías y la operación de las facilidades existentes, incrementar la actividad petrolera en el corredor Puerto Vega-Teyeté. Por lo cual, las comunidades indígenas de los Pueblos Nasa, Awa, Inga, Siona y Embera presentaron acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales. Por lo cual solicitaron la suspensión del contrato de Producción Incremental, suscrito entre Ecopetrol y el Consorcio Colombia Energy hasta que se lleve a cabo la correspondiente consulta previa con las comunidades étnicas. Que se revoque la resolución que modificó la licencia ambiental y se suspenda toda actividad sísmica, de exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en la zona. El 28 de julio de 2015 se emitió fallo de única instancia por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa. El 19 de diciembre de 2016 se emitió sentencia por la Corte Constitucional concediendo el amparo invocado. La Corte ordenó además, que se realizara el proceso de consulta previa pero negó la solicitud de suspensión de las actividades adelantadas en el marco del proyecto de explotación, transporte y conexas de hidrocarburos por las accionantes.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad indígena de los pueblos nasa, Awa, Inga, Siona y embera (sentencia t-730 de 2016).

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio del interior, Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Consorcio colombia energy, Cootranskilili ltda, Transdepet ltda., Autoridad nacional de licencias ambientales (anla), Ministerio de hacienda, Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la amazonía (corpoamazonía) (sentencia t-730 de 2016).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Consulta previa y territorio colectivo (sentencia t-730 de 2016).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Ministerio del Interior adelantar el proceso de consulta previa en un periodo máximo de cuatro meses. El Ministerio del Interior, debe convocar a la comunidad y los representantes del Consorcio Colombia Energy y las empresas Cootranskilili Ltda y Transdepet Ltda. para que con la presencia de la Autoridad Nacional Ambiental y Corpoamazonía, adelanten reuniones orientadas a concertar medidas inmediatas que logren subsanar y compensar lo más pronto posible los daños causados. En caso de no lograrse el acuerdo, la autoridad ambiental debe definir las tareas que logren tal cometido en el menor tiempo posible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) debe realizar una vista al proyecto y su área de influencia para verificar las situaciones de afectación al territorio, medio ambiente y recursos naturales denunciadas por los órganos de control y, de estimarlo procedente adopte las medidas preventivas o inicie las respectivas investigaciones. Se niega la solicitud de suspensión de las actividades adelantadas en el marco del proyecto de explotación, transporte y conexas de hidrocarburos por las accionantes, como el pedimento de fijar indemnizaciones equitativas. Se insta al Ministerio de Hacienda a asignar recursos para adelantar estudios técnicos que conduzcan a establecer los impactos ambientales ocasionados al territorio Nasa en el corredor Puerto Vega-Teteye-, así como estudios que den lugar a la construcción de una zonificación ambiental en el territorio en el cual se ejecuta el proyecto de explotación de hidrocarburos aludido en esta providencia. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán realizar acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) deberán remitir informes detallados cada cuatro meses sobre las obligaciones de los accionados en materia de protección al medio ambiente y el cumplimiento de las mismas dentro de la ejecución del proyecto de explotación de hidrocarburos aludido en esta providencia, con destino al Tribunal Superior de Mocoa. Se remite a la Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de la sentencia T- 025 de 2004, copia de la solicitud de tutela y de la intervención de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y de esta providencia (Sentencia T-730 de 2016).

Conflictos pesqueros judicializados

Desde 1998 el Estado ha entregado concesiones para exploración de hidrocarburos al Consorcio Colombia Energy S.A. Posteriormente en 2009 entrego licencias para la explotación (Resolución 0937 de 2009), sin tener en cuenta que en dicha área se encontraban las comunidades indígenas de los pueblos Nasa, Awa, Inga, Siona y Emberá. El área donde se encuentra la concesión es en Puerto Asís en el Putumayo. Las comunidades indican que la actividad de explotación petrolera deteriora las condiciones de pesca de la zona (Sentencia T-730 de 2016).