Construccion de hidroelectrica de Urrá I
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
CÓRDOBA
Tierralta
Pérdida de tradiciones y costumbres, Hidroeléctrica, Modificación de economía y alimentación de la comunidad, No aplicación de consulta previa, Limitación del territorio (sentencia t-652 de 1998).
Debido proceso, Consulta previa, Autonomía, Participación, Territorio, Cultural, Integridad étnica, Supervivencia, Social y económica
Construccion de hidroélectrica de urrá i (sentencia t-652 de 1998).
Mediante las resoluciones 27 del 20 de febrero de 1989, 142 del 18 de diciembre de 1992 y 167 del 14 de diciembre de 1992, el Gobierno Nacional declaró de utilidad pública e interés social el territorio necesario para la construcción del proyecto hidroeléctrico Urrá I bajo la administración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA). El proyecto lo inició ISA en 1980, pasó a ser responsabilidad de CORELCA en 1982, y en 1992 se creó para manejarlo la Empresa Multipropósito Urrá S.A. El proyecto se ubica sobre el río Sinú en el Departamento de Córdoba. El 13 de abril de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) mediante Resolución 0243 de 1993 otorgó a CORELCA una licencia ambiental para la construcción de las obras civiles y la desviación del río Sinú, quedando pendiente la licencia para la segunda etapa, de “llenado y operación del proyecto”. El 22 de noviembre 1994, se suscribió un Acta de Compromiso entre la Empresa Urrá S.A., la comunidad indígena y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta previo a la licencia para la segunda etapa de la obra; la compensación por el impacto consistiría en la elaboración y ejecución de un plan de desarrollo, luego conocido como el Plan de Etnodesarrollo -2 de octubre de 1995-. Este contiene 8 programas aprobados por Urrá en las áreas de: manejo sostenible del hábitat tradicional del pueblo Embera-Katío en el Parque Nacional del Paramillo (Karagaví); manejo ambiental y socioeconómico del río Verde (Iwagadó); desarrollo pecuario; organización del pueblo Embera-Katío; educación; salud; actividades de género; y recreación y cultura. El 23 de octubre de 1996, se suscribió un convenio entre la Empresa Multipropósito Urrá S.A., el INCORA, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía y el pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, en el que se acordó que a la firma dueña del proyecto le correspondía: cumplir con los compromisos del Plan de Etnodesarrollo para 1996; financiar el Plan de Etnodesarrollo hasta el año 2000; y mejorar sus esfuerzos en el transporte de peces, al igual que revisar y reformular el proyecto de estanques piscícolas. Además, el pueblo Embera exigió como condición previa a la inundación, el pago del servicio ambiental por el mantenimiento de los bosques y las aguas, y el pago de una participación en los ingresos por la generación eléctrica. El 15 de septiembre de 1997, Urrá S.A. solicitó formalmente la ampliación de la licencia ambiental para el llenado y funcionamiento del embalse. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante auto número 828 del 11 de noviembre de 1997, negó la licencia con base en el incumplimiento de varios requisitos previos, entre ellos, el proceso de consulta y concertación con el pueblo Embera-Katío (Sentencia T-652 de 1998).
Comunidad indígena embera katío del alto sinú (sentencia t-652 de 1998).
Se solicitó el reconocimiento, registro y certificación de las autoridades Embera-Katío del alto Sinú por parte de las autoridades municipales, departamentales y nacionales, así como por parte de la Empresa Multipropósito (Sentencia T-652 de 1998).
Autonomía, Participación, Consulta previa, Territorio (sentencia t-652 de 1998).
En 1992 el Gobierno Nacional declaró de utilidad pública e interés social el territorio necesario para la construcción del proyecto hidroeléctrico Urrá I bajo la administración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA). El 13 de abril de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) mediante resolución 0243 de 1993 otorgó a CORELCA una licencia ambiental para la construcción de las obras civiles y la desviación del río Sinú, quedando pendiente la licencia para la segunda etapa, de “llenado y operación del proyecto”. El 15 de septiembre de 1997, Urrá S.A. solicitó formalmente la ampliación de la licencia ambiental para el llenado y funcionamiento del embalse. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante auto número 828 del 11 de noviembre de 1997, negó la licencia con base en el incumplimiento de varios requisitos previos, entre ellos, el proceso de consulta y concertación con el pueblo Embera-Katío. Por lo cual, la comunidad indígena Embera Katío presentó acción de tutela para la protección del derecho a la consulta previa, autonomía, participación, territorio. Se solicitó el reconocimiento, registro y certificación de las autoridades Embera-Katío del alto Sinú por parte de las autoridades municipales, departamentales y nacionales, así como por parte de la Empresa Multipropósito. El 28 de agosto de 1998 se emitió el fallo de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. El 10 de noviembre de 1998 se emitió sentencia por la Corte Constitucional tutelando los derechos a la supervivencia, integridad étnica, cultural, social y económica, participación y debido proceso. Se ordenó unificar el resguardo de la comunidad e indemnizar a la comunidad por los cambios ocasionados por el proyecto. Se deberá adelantar el proceso de consulta e iniciar el trámite para concertar el régimen aplicable al área del terreno donde se superponen el Parque Natural del Paramillo y los resguardos indígenas.
Comunidad indígena embera katío del alto sinú (sentencia t-652 de 1998).
Ministerio del interior, Defensoría del pueblo, Instituto colombiano de la reforma agraria, Empresa multipropósito urrá s.a., Ministerio de medio ambiente, Corporación autónoma regional del río sinú y el san jorge, Alcaldía de tierralta, Gobernación de córdoba, Procuraduría agraria, Ministerio de minas y energía (sentencia t-652 de 1998).
Supervivencia, Integridad étnica, Cultural, Social y económica, Participación y debido proceso (sentencia t-652 de 1998).
Se ordena al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y al Ministerio del Interior unificar el resguardo de la comunidad. La Empresa Multipropósito Urrá S.A. deberá indemnizar a la comunidad por los cambios ocasionados por el proyecto. Los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente deben inaplicar el decreto 1320 de 1998 en el proceso de consulta por resultar contrario a la constitución, se deberá adelantar el proceso de consulta dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la sentencia. Los Ministerios del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional del río Sinú y el San Jorge deberán iniciar el trámite para concertar el régimen aplicable al área del terreno donde se superponen el Parque Natural del Paramillo y los resguardos indígenas, pues la protección ecológica del Parque no puede hacerse a costa de la desaparición de la comunidad. La Alcaldía de Tierralta deberá inscribir a la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, velar porque se les atienda y se les entreguen las medicinas necesarias. El Ministerio del Medio Ambiente debe intervenir en el proceso de consulta y velar porque no se minimicen los riesgos del proyecto para la comunidad. Se advierte a Alcaldía de Tierralta, a la Gobernación de Córdoba, al Ministerio del Interior, a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., a la Procuraduría Agraria, a la Defensoría del Pueblo, y a las organizaciones privadas que se abstengan de intervenir en los asuntos propios de la comunidad. La Alcaldía de Tierralta, a la Gobernación de Córdoba, al Ministerio del Interior y a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. deberá reiniciar los programas acordados con la comunidad en el plan de etnodesarrollo. No se tutelan los derechos de los embera que decidieron separarse de la vida comunitaria de su pueblo. Se advierte a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Medio Ambiente, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Río Sinú y el San Jorge, a la Procuraduría Agraria, y a la Defensoría del Pueblo que se mantiene la orden de no llenar el embalse hasta que se cumpla con los requisitos para otorgar licencia ambiental, las obligaciones de la sentencia, ponga en ejecución las que se definirán en el proceso de consulta aún inconcluso y en el de concertación que se ordenó (Sentencia T-652 de 1998).
En 1993 el Estado Colombiano adjudicó concesión a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA para la construcción de obras civiles para el proyecto hidroeléctrico Urrá I y el desvio del río Sinú (Resolución 0243 de 1993). Allí habita la comunidad indígena Embera-Katío. Esta comunidad ha practicado la pesca de manera artesanal, ya que les permite cubrir sus necesidades básicas. Este proyecto ha afectado esta actividad ya que las especies de peces variaron y muchas otras no volvieron a aparecer por el represamiento del rio Sinú (Sentencia T-652 de 1998).