Otorgamiento de licencia ambiental para la construcción de hidroeléctrica.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

CÓRDOBA

Municipio

Monteria

Otros conflictos asociados

Contaminación ambiental, Limitación del territorio, Hidroeléctrica, Desplazamiento de la comunidad, Pérdida de tradiciones y costumbres (sentencia t-194 de 1999).

Derechos asociados al caso

Trabajo, Participación, Ambiente sano, Vida, Salud

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Construccion de hidroélectrica de urrá i (sentencia t-194 de 1999).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El desaparecido Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) mediante la resolución 0243 del 13 de abril de 1993 otorgó licencia ambiental a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA), para la construcción de las obras civiles del proyecto hidroeléctrico Urrá I. Sin embargo, para la realización de las obras en mención y su posterior operación, se creó la Empresa Multipropósito Urrá S.A. Ambas entidades compartían las obligaciones y compromisos respecto a la licencia ambiental. Sin embargo, según los accionantes las entidades responsables del proyecto no adelantaron los estudios de impacto social y económico de este proyecto sobre los pescadores y campesinos del Bajo Sinú, ni adoptaron las consecuentes medidas de compensación y mitigación. Asimismo, se determinó por el accionantes que el acuerdo logrado con el Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge sólo se cumplió parcialmente, pero no se hizo responsable a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. de compensar y mitigar el daño que causó (Sentencia T-194 de 1999).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena zenú del medio y bajo sinú (sentencia t-194 de 1999).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó iniciar la ejecución de los proyectos de compensación y mitigación, adelantar los estudios de impacto ambiental que se omitieron realizar, poner en práctica los planes de manejo, mitigación y compensación con participación efectiva de la comunidad, y suspender el llenado de la presa hasta que se adopten las medidas necesarias para no causar más daño a la población y el medio ambiente (Sentencia T-194 de 1999).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la vida, La salud, El trabajo y un medio ambiente sano (sentencia t-194 de 1999).

Resumen del caso jurídico

El desaparecido Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA) mediante la resolución 0243 del 13 de abril de 1993 otorgó licencia ambiental a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA), para la construcción de las obras civiles del proyecto hidroeléctrico Urrá I. Sin embargo, para la realización de las obras en mención y su posterior operación, se creó la Empresa Multipropósito Urrá S.A. Ambas entidades compartían las obligaciones y compromisos respecto a la licencia ambiental. Sin embargo, según los accionantes las entidades responsables del proyecto no adelantaron los estudios de impacto social y económico de este proyecto sobre los pescadores y campesinos del Bajo Sinú, ni adoptaron las consecuentes medidas de compensación y mitigación. Asimismo, se determinó por el accionantes que el acuerdo logrado con el Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge sólo se cumplió parcialmente, pero no se hizo responsable a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. de compensar y mitigar el daño que causó. Por lo cual, se presentó acción de tutela para la protección del derecho a la vida, la salud, el trabajo y un medio ambiente sano. Además, se solicitó iniciar la ejecución de los proyectos de compensación y mitigación, adelantar los estudios de impacto ambiental que se omitieron realizar, poner en práctica los planes de manejo, mitigación y compensación con participación efectiva de la comunidad, y suspender el llenado de la presa hasta que se adopten las medidas necesarias para no causar más daño a la población y el medio ambiente. El 3 de julio de 1998 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. El 8 de septiembre de 1998 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 25 de marzo de 1999 se emitió sentencia por la Corte Constitucional protegiendo el derecho a la participación y el medio ambiente sano. Además, ordenó suspender las obras de desecación y rellenos de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales. Que se inicien acciones para recuperar el dominio de los terrenos de los cuerpos de agua que fueron desecados. Además, se estableció que solo se podría conceder la licencia para el llenado de la presa y funcionamiento de la hidroeléctrica, cuando se garantice la adopción de las medidas necesarias para que el aprovechamiento del agua en la producción de energía, no signifique la extinción del recurso ictiológico que aparece como gravemente amenazado.

Actores beneficiados por la sentencia

Asociación de productores para el desarrollo comunitario de la ciénaga grande de lorica (sentencia t-194 de 1999).

Actores condenados en la Sentencia

Procuraduría general de la nación, Ministerio de minas y energía, Personeros, Alcaldes y concejales de tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San bernardo del viento, Purísima, Chimá, San pelayo, Ciénaga de oro, San carlos, Momil, San antero y moñitos, Gobernación de córdoba, Contraloría departamentales, Instituto colombiano para la reforma agraria, Corporación autónoma regional de los valles del río sinú y del san jorge, Ministerio del medio ambiente, Empresa multipropósito urrá s.a.; defensoría del pueblo (sentencia t-194 de 1999).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la participación y medio ambiente sano (sentencia t-194 de 1999).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena suspender las obras de desecación y rellenos de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales. Que se inicien acciones para recuperar el dominio de los terrenos de los cuerpos de agua que fueron desecados. Se regule la forma en que en esos municipios se hará exigible el cumplimiento de la función ecológica inherente a la propiedad. Se revisen los planes y programas de desarrollo dando prioridad a los relacionados con vertimientos de aguas negras, recolección y disposición de basuras y recuperación de los cuerpos de agua. La Gobernación del Departamento de Córdoba coordinará el cumplimiento de esas ordenes por parte de los municipios y rigiendose a las políticas del Ministerio de Ambiente sobre la materia. La Procuraduría y la Contraloría Departamentales deberán ejercer los controles debidos. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria deberá suspender la política de adjudicar como baldíos los terrenos públicos ubicados en las márgenes de las ciénagas de Córdoba y las areas que resulten del relleno de cuerpos de agua. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Río Sinú y del San Jorge y el Ministerio del Medio Ambiente deben incluir un programa de formación para pescadores para que asuman las responsabilidades que les corresponden en la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la consevación ecológica del medio en el que habitan y laboran, y puedan mejorar su nivel de vida con actividades de doble propósito como los zoocriaderos de iguanas e hicoteas. El Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de Córdoba y la CVS deben dar cumplimiento al acuerdo con el que se comprometieron a ejecutar programas de limpieza de caños, empleando a los pescadores demandantes. El Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de Córdoba, la Empresa Multipropósito Urrá S.A., y los entes territoriales que recibirán regalías por la operación de la hidroeléctrica Urrá I, deben financiar la asesoría de las comunidades afectadas con la obra en el ejercicio del derecho a la participación. Se advierte al Ministerio del Medio Ambiente que acorde a la sentencia T-652 de 1998 debe prestar especial atención al impacto previsible de las aguas del embalse Urrá I sobre las especies reofílicas de la cuenca, y sólo conceder la licencia para el llenado de la presa y funcionamiento de la hidroeléctrica, cuando se garantice la adopción de las medidas necesarias para que el aprovechamiento del agua en la producción de energía, no signifique la extinción del recurso ictiológico que aparece como gravemente amenazado (Sentencia T-194 de 1999).

Conflictos pesqueros judicializados

En 1993 el Estado Colombiano adjudicó concesión a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA para la construcción de obras civiles para el proyecto hidroeléctrico Urrá I (Resolución 0243 de 1993). Allí habita la comunidad indígena Zenú. Esta comunidad ha practicado la pesca de manera artesanal, ya que les permite cubrir sus necesidades básicas. Este proyecto ha afectado esta actividad ya que las especies de peces variaron y muchas otras no volvieron a aparecer por el represamiento del rio Sinú (Sentencia T-194 de 1999).