Otorgamiento de licencia ambiental para la extracción y explotación petrolera.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

NORTE DE SANTANDER

Municipio

El Tarra

Otros conflictos asociados

Pérdida de tradiciones y costumbres, Conflicto armado, Limitación de actitivad pesquera, Pérdida del territorio (sentencia t-880 de 2006).

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Consulta previa, Participación, Social, Subsistencia, Integridad étnica, Económica y cultural, No ser sometidos a desaparición forzada, No ser maltratados

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Proyecto de perforación exploratoria alamo 1 (sentencia t-880 de 2006).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial emitió la resolución 0624 del 16 de mayo de 2005 por la cual se otorga una licencia ambiental. Lo anterior, con previo recuento del trámite iniciado el 16 de febrero de 2004 -radicación No. 4120 –E1-8893-. Se otorgó a la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL S.A.) licencia ambiental para el proyecto de perforación exploratoria denominado Área del pozo Alamo 1, localizada en el corregimiento de LA Gabarra, en jurisdicción del municipio de Tibú en el Departamento del Norte de Santander. La Licencia comprende la realización de obras civiles, readecuación de la vía existente entre la cabecera del municipio de Tibú y la cabecera del corregimiento de La Gabarra y rehabilitación de los puentes de la vía Tibú- La Gabarra; locación de plataforma e instalaciones de apoyo, construcciones de helipuerto, Campamentos de Personal y de Policía, pruebas de producción, desmantelamiento, abandono y recuperación de las áreas intervenidas -si el resultado del proyecto no es positivo. La Resolución permite además, el uso, aprovechamiento o afectación de la fuente de agua superficial denominada o conocida localmente como Caño Sucio y comprende autorización de vertimientos, manejo y disposición de residuos sólidos y emisiones atmosféricas (Sentencia T-880 de 2006).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena motilón barí de la vereda el progreso en el corregimiento de la gabarra (sentencia t-880 de 2006).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita ordenar al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial que suspenda la aplicación y/o los efectos de la resolución 0624 del 16 de mayo de 2005, la cual otorga licencia ambiental para el proyecto. Que el Ministerio del Interior, suspenda la aplicación y/o efectos de la certificación sobre presencia de comunidades indígenas expedida en fecha 10 de febrero de 2005. Que se ordene a ECOPETROL S.A. suspender la construcción de obras civiles y la ejecución del proyecto de explotación y exploración pozo Álamo 1. Que las autoridades civiles y políticas nacionales, departamentales y municipales ambientales tomen las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Que la fuerza pública que hace presencia en la zona se abstenga de emprender cualquier acción bélica, acciones que impliquen la limitación del derecho a la libertad de locomoción y se levante el veto que existe sobre la zona acordonada pues impide el tránsito y la realización de actividades propias de la Cultura y Pueblo Barí. Que se vincule a la Defensoría del Pueblo para que asesore y acompañe a nuestro Pueblo Indígena como accionantes, a partir de la notificación de la sentencia. Además, se de trámite a los procesos disciplinarios a que haya lugar con ocasión a la pérdida de documentos públicos del Expediente del Ministerio del Interior (Sentencia T-880 de 2006).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la participación, Social, Derecho a la integridad étnica, Económica y cultural, A la subsistencia, A no ser sometidos a desaparición forzada, Malos tratos, Consulta, Debido proceso (sentencia t-880 de 2006).

Resumen del caso jurídico

El Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial emitió la resolución 0624 del 16 de mayo de 2005 otorgando licencia ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL S.A.) para el proyecto de perforación exploratoria denominado Área del pozo Alamo 1, localizada en el corregimiento de La Gabarra, en jurisdicción del municipio de Tibú en el Departamento del Norte de Santander. La Licencia comprende la realización de obras civiles, readecuación de la vía existente entre la cabecera del municipio de Tibú y la cabecera del corregimiento de La Gabarra y rehabilitación de los puentes de la vía Tibú- La Gabarra; locación de plataforma e instalaciones de apoyo, construcciones de helipuerto, Campamentos de Personal y de Policía, pruebas de producción, desmantelamiento, abandono y recuperación de las áreas intervenidas -si el resultado del proyecto no es positivo. La Resolución permite además, el uso, aprovechamiento o afectación de la fuente de agua superficial denominada o conocida localmente como Caño Sucio y comprende autorización de vertimientos, manejo y disposición de residuos sólidos y emisiones atmosféricas. Por lo cual, la comunidad indígena Motilón Barí presentó acción de tutela para la protección del derecho a la integridad étnica, social, económica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparición forzada o malos tratos, del derecho a la participación, la consulta y debido proceso. Además, se solicitó suspender la aplicación y/o los efectos de la Resolución No 0624 del 16 de mayo de 2005, la cual otorga licencia ambiental para el proyecto. Que el Ministerio del Interior, suspenda la aplicación y/o efectos de la certificación sobre presencia de comunidades indígenas expedida en fecha 10 de febrero de 2005 y se ordene a ECOPETROL S.A. suspender la construcción de obras civiles y la ejecución del proyecto de explotación y exploración pozo Álamo 1, entre otras solicitudes. El 4 de noviembre de 2005 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. El 16 de febrero de 2006 se emitió fallo de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 26 de octubre de 2006 se emitió sentencia por la Corte Constitucional concediendo la protección de los derechos a la integridad económica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparición forzada, a no ser maltratados, a la participación, a la consulta previa y al debido proceso. Se ordena la suspensión de las actividades exploratorias realizadas por Ecopetrol S.A., además se deberá concertar con las comunidades la influencia del Pozo Alamo 1 en la integridad cultural, social y económica de dicho Pueblo. Por último, se deben tomar las acciones e investigaciones pertinentes respecto a las acciones y omisiones de las entidades accionadas.

Actores beneficiados por la sentencia

Pueblo indígena motilón barí (sentencia t-880 de 2006).

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio de defensa nacional, Ecopetrol s.a, Dirección de etnias del ministerio del interior y de justicia, Ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial, Procuraduría general de nación (sentencia t-880 de 2006).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la integridad económica y cultural, A la subsistencia, A no ser sometidos a desaparición forzada, A no ser maltratados, A la participación, A la consulta previa y al debido proceso (sentencia t-880 de 2006).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a Ecopetrol S.A. suspender la actividades exploratorias que adelanta. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia deberá concertar con las comunidades la influencia del Pozo Alamo 1 en la integridad cultural, social y económica de dicho Pueblo, si no es posible el acuerdo, deberá definir unilateralmente. Los Ministerios de Defensa Nacional y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deben tomar las medidas necesarias para suspender la actividades de exploración del pozo. Los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y a ECOPETROL S.A. deben inaplicar el Decreto 1320 de 1998 en los procesos de consulta que habrán de adelantar con el Pueblo Indígena Motilón Barí, por manifiesta incompatibilidad con la Carta Política. La Procuraduría debe tomar las acciones e investigaciones pertinentes respecto a las acciones y omisiones de las entidades accionadas (Sentencia T-880 de 2006).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2005 el Estado firmó un contrato de concesión para exploración y explotación de hidrocarburos con ECOPETROL S.A. El área dispuesta para la concesión se encuentra en el municipio de Tibú, donde se encuentra asentada la comunidad indígena Motilón Bari. En este territorio dicha comunidad realiza pesca artesanal en los ríos presentes. Esta comunidad indica que la actividad de exploración y explotación petrolera los priva del acceso y uso de los recursos pesqueros (Sentencia T-808 de 2006).