Construcción del Anillo vial de Crespo.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

BOLÍVAR

Municipio

Cartagena

Otros conflictos asociados

Limitación de actividad pesquera, Falta de participación de la comunidad en las decisiones, Exclusión de espacios de pesca, No garantía del mínimo vital de las comunidades, (Sentencia T-348 de 2012)

Derechos asociados al caso

Trabajo, Dignidad humana, Participación, Alimentación, Libre escogencia de profesión u oficio, Paz, Salud mental, Vida digna, Protección especial de la tercera edad, Protección de las minorías étnicas, Diversidad cultural

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Anillo vial de crespo, (Sentencia T-348 de 2012)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El Consorcio Vía al Mar en virtud del contrato N° 503 de 1994, mantiene y opera la carretera Cartagena – Barranquilla, ruta 90A, conocida como la vía al mar. El Consorcio tiene a cargo las labores de diseño y construcción del anillo vial de Crespo. En desarrollo de esa labor, presentó al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la información y documentación para la expedición de la licencia ambiental, quien a través de la Resolución No. 1630 de 24 de agosto de 2009, concedió licencia ambiental al proyecto Anillo Vial Malecón Crespo. A través de las resoluciones 0021 de 28 de enero de 2010 y 0186 de 18 de mayo de 2010 de la DIMAR, se concedieron al Consorcio los permisos de ocupación de playas y de construcción (Sentencia T-348 del 2012).

Comunidades pesqueras involucradas

Pescadores de las playas de crespo y marbella, Hoy llamadas playas de comfenalco (sentencia t-348 del 2012).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Solicitan que se ordene al Consorcio Vía al Mar que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se están causando con la realización del proyecto Anillo Vial Malecón de Crespo (Sentencia T-348 del 2012).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho al trabajo, A la paz, A la salud mental, A la vida digna, A la participación, A la libre escogencia de profesión u oficio, A la protección especial de la tercera edad, De las minorías étnicas, De la diversidad cultural, La dignidad humana, Protección especial de pescadores de la tercera edad, (Sentencia T-348 de 2012)

Resumen del caso jurídico

La Resolución No. 1630 del 24 de agosto del 2009 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó licencia ambiental para la construcción del Anillo Vial de Crespo. Para lo cual se solicitó certificación al Ministerio del Interior acerca de la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, dicha entidad certificó que no había presencia de comunidades en la zona. La Dirección General Marítima otorgó al Consorcio los permisos necesarios para la ocupación de playas. Por lo anterior, los pescadores de Comfenalco durante el año 2011 presentaron acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la paz, a la salud mental, a la vida digna, a la participación, a la libre escogencia de profesión u oficio, a la protección especial de la tercera edad, de las minorías étnicas y de la diversidad cultural y a la dignidad humana, así también que las entidades accionadas se abstengan de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se están causando con la realización del proyecto Anillo Vial Malecón de Crespo, la acción de tutela fue admitida el 28 de junio de 2011. El 13 de julio del 2011 se emitió el fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar, tutelando los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y el derecho al trabajo de los miembros de la Asociación. El 1 de septiembre de 2011 se emitió el fallo de segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que revocó la sentencia de primera instancia y negó el amparo invocado. El 15 de mayo de 2012 se emitió sentencia por la Corte Constitucional ordenando revocar el fallo de segunda instancia y en su lugar confirmar el fallo de primera instancia, concedió el amparo del derecho a la participación, a la alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de la comunidad. Se ordenó al Consorcio Vía al Mar, a la Agencia Nacional de Infraestructura y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que en el término de 3 meses realicen las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participación de la comunidad y se diseñen medidas de compensación dentro de estas. Se exhorta al Ministerio de Ambiente para que en el futuro se desarrollen procesos de concertación y no de mera socialización de los distintos proyectos que se van a realizar en la zona y que puedan afectar a las comunidades que dependen de su actividad pesquera.

Actores beneficiados por la sentencia

Pescadores de las playas de comfenalco

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Defensoría del pueblo, Consorcio vía al mar, Agencia nacional de infraestructura ani), Alcaldía mayor de cartagena de indias, Establecimiento público ambiental de cartagena, Procuraduría judicial de asuntos rurales de cartagena, Autoridades ambientales de cartagena, Dirección general marítima, Agencia nacional de infraestructura, Distrito turístico de cartagena, (Sentencia T-348 de 2012)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la participación, A la alimentación, Al trabajo, La libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de la comunidad, (Sentencia T-348 de 2012)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Consorcio Vía al Mar, la Agencia Nacional de Infraestructura y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que en el término de 3 meses realicen las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participación de la comunidad y se diseñen medidas de compensación dentro de estas; Se exhorta al Ministerio de Ambiente para que en el futuro se desarrollen procesos de concertación y no de mera socialización de los distintos proyectos que se van a realizar en la zona y que puedan afectar a las comunidades que dependen de su actividad pesquera (Sentencia T-348 del 2012).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2009 el Estado colombiano adjudicó la licencia ambiental al consorcio vía al mar con el fin de construir el proyecto Anillo vial malecón de Crespo (ANLA, 2009). Este proyecto se realizó en las zonas aledañas a la playa de Crespo o también llamadas playas de Comfenalco (Resolución 0486 de 2013). Allí se encuentran comunidades afrodescendientes cuya actividad económica principal es la pesca artesanal (Badrán, 2013). Las comunidades indican que las actividades de este consorcio deterioran sus condiciones de pesca (Resolución 0486 de 2013).