Construcción de represa en la ciénaga de El Puyal.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
BOLÍVAR
Córdoba
Limitación de la actividad pesquera, (Sentencia T-550 de 1994)
Trabajo, Espacio público, Libre locomoción
Represa. (jarillones), (Sentencia T-550 de 1994)
Según la declaración otorgada por el Alcalde de Córdoba, se realizó una concertación entre la Alcaldía Municipal, la Acción Comunal y el gremio de pescadores, con la empresa Turfín Ltda. para la construcción de un jarrillón para evitar que la Ciénaga El Puyal se secara en verano y se permitiera algunos cuerpos de agua permanentes, de manera que se beneficiaran los pescadores. Lo anterior, se hizo con base en el proyecto piscícola presentado ante el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. El proyecto que buscaba favorecer a 43 familias de pescadores artesanales, fue aprobado por valor de cincuenta y nueve millones de pesos. La obra consistió en aprovechar un brazo del Río Magdalena que colinda con la Hacienda Agropecuaria La Joya, de propiedad de Turfin Ltda, llenando una amplia zona cubierta de pastos y realizando una especie de represa, la cual albergaría una cantidad considerable de aguas permitiendo mantener la pesca, incluso en los meses de verano, además de permitir el riego constante de los cultivos (Sentencia T- 550 de 1994).
Pescadores de playas y ciénaga de el puyal (sentencia t- 550 de 1994)., (Sentencia T-550 de 1994)
Indisponible (Sentencia T- 550 de 1994).
Derecho al trabajo, Derechos colectivos al espacio público, Derecho a la libre locomoción, (Sentencia T-550 de 1994)
Bajo concertación entre la Alcaldía Municipal, la Acción Comunal y el gremio de pescadores, la empresa Turfín Ltda. construyó un jarrillón (represa) para permitir algunos cuerpos de agua permanentes. La obra consistió en aprovechar un brazo del Río Magdalena que colinda con la Hacienda Agropecuaria La Joya, de propiedad de Turfin Ltda, llenando una amplia zona cubierta de pastos y realizando una especie de represa, la cual albergaría una cantidad considerable de aguas permitiendo mantener la pesca, incluso en los meses de verano, además de permitir el riego constante de los cultivos. Por lo cual, pescadores de las playas y ciénagas de El Puyal, presentaron acción de tutela. El 14 de junio de 1994 se emitió sentencia de primera instancia, negando el amparo. El 13 de julio de 1994 se emitió sentencia de segunda instancia confirmando la decisión. El 2 de diciembre de 1994 se emitió sentencia por la Corte Constitucional, dentro de la cual se negó el amparo invocado. La Corte estableció que la compañía accionada presta servicio público, no asumió conducta o actitud alguna que afecte grave y directamente el interés colectivo; los accionantes no se encontraban en estado de subordinación o indefensión respecto a la sociedad, por lo cual, no se cumplía ninguno de los presupuestos exigidos para que proceda la acción de tutela contra particulares.
No aplica
No aplica
No aplica
La Corte consideró que la compañía accionada no realiza la prestación de un servicio público, tampoco, asumió conducta o actitud alguna que afecte grave y directamente el interés colectivo. Además, los accionantes no se encontraban en estado de subordinación o indefensión respecto de la sociedad. Por lo que no se cumpliría ninguno de los presupuestos exigidos para que proceda la acción de tutela contra particulares (Sentencia T- 550 de 1994).
Los pescadores de las playas y ciénaga de El Puyal expresan que la empresa agropecuaria Hacienda "La joya” construyó una represa cerca a dicho complejo acuático, la cuál les ha impedido el paso. Por tal razón, se han visto afectados ya que allí realizan sus actividades pesqueras de manera artesanal que les sirve de fuente de sustento para sus familias (Sentencia T- 550 de 1994).