Dilación en la titulación de tierras de comunidades negras.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

VALLE DEL CAUCA

Municipio

Buenaventura

Otros conflictos asociados

Limitación de actividad pesquera, Pobreza, Conflicto armado, Marginalidad, Exclusión de comunidades, (Sentencia T-909 de 2009)

Derechos asociados al caso

Derecho a la vida, Derecho al debido proceso, Propiedad territorial

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Dilación en titulación de tierras colectivas de comunidades negras, (Sentencia T-909 de 2009)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El 23 de diciembre de 1999 el señor Isabelino Valencia Rodallega, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Naya, solicitó la titulación colectiva en calidad de tierras de las comunidades negras, un globo de terreno con una extensión aproximada de doscientas mil hectáreas. Por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), hoy Agencia Nacional de Tierras, se había dado inicio al procedimiento mediante la resolución 00451 del 23 de junio de 2000. Se ordenó por parte del instituto la práctica de la visita a la comunidad del Río naya designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 7 al 28 de julio de 2000 para adelantarla. El 11 de septiembre del 2000, la Universidad del Cauca presentó una oposición a la solicitud de titulación colectiva y argumentó ser propietaria de las tierras de la cuenca del Río Naya, a partir de un un permiso de explotación minera otorgado en 1.822 por el Vicepresidente General Santander, al entonces Colegio Mayor del Cauca a través del decreto ejecutivo del 6 de octubre de 1827. En el 2001 dentro del territorio de la comunidad se desarrolló un operativo militar en lo que se denominó la "Masacre del Alto Naya" y la cual produjo más de un centenar de víctimas entre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. En octubre del 2002 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) reconoció la ocupación ancestral de los afrodescendientes del Naya en dicho territorio e hizo un grupo de recomendaciones. En el 2004 se reiteró la solicitud de titulación, sin embargo, al considerar que había incumplimiento por parte de la entidad, presentaron el 23 de septiembre de 2004 una Acción Constitucional de Cumplimiento contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y el Ministerio de Interior y de Justicia –Asuntos Étnicos–. La solicitud fue negada en primera y segunda instancia (Sentencia T-909 de 2009).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades afrodescendientes asentadas en la cuenca del río naya (sentencia t-909 de 2009).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita que se resuelva la solicitud de titulación colectiva realizada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya. Además, que se adopten las medidas indispensables encaminadas a garantizar la no intervención sobre el territorio del río Naya, hasta tanto se dicte una decisión de fondo y se establezca la titulación respectiva. En consecuencia, que se evite cualquier gravamen, enajenación, compra o venta de tierras, al igual que se impida la realización de cualquier proyecto de carácter agroindustrial o de explotación de recursos naturales (Sentencia T-909 de 2009).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la vida, Derecho al debido proceso, Propiedad territorial, (Sentencia T-909 de 2009)

Resumen del caso jurídico

El 23 de diciembre de 1999 el señor Isabelino Valencia Rodallega, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Naya, solicitó la titulación colectiva en calidad de tierras de las comunidades negras, un globo de terreno con una extensión aproximada de doscientas mil hectáreas. Por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), hoy Agencia Nacional de Tierras, se había dado inicio al procedimiento mediante la Resolución 00451 del 23 de junio de 2000. Se ordenó por parte del instituto la práctica de la visita a la comunidad del Río naya designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 7 al 28 de julio de 2000 para adelantarla. El 11 de septiembre del 2000, la Universidad del Cauca presentó una oposición a la solicitud de titulación colectiva y argumentó ser propietaria de las tierras de la cuenca del Río Naya, a partir de un un permiso de explotación minera otorgado en 1.822 por el Vicepresidente General Santander, al entonces Colegio Mayor del Cauca a través del decreto ejecutivo del 6 de octubre de 1827. Teniendo en cuenta las grandes dilaciones para realizar la titulación de las tierras solicitadas, el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya presentó acción de tutela solicitando la protección de los derechos al debido proceso, a la vida y la propiedad territorial. Además, se solicitó que se resuelva la solicitud de titulación colectiva realizada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya. Además, que se adopten las medidas indispensables encaminadas a garantizar la no intervención sobre el territorio del Río Naya, hasta tanto se dicte una decisión de fondo y se establezca la titulación respectiva. En consecuencia, que se evite cualquier gravamen, enajenación, compra o venta de tierras, al igual que se impida la realización de cualquier proyecto de carácter agroindustrial o de explotación de recursos naturales. El 4 de julio de 2008 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 17 de septiembre de 2008 se emitió sentencia de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 7 de diciembre de 2009 se emitió sentencia por la Corte Constitucional concediendo el amparo invocado. Se exhortó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) para que tome las medidas necesarias para que en el mes de junio de 2010 emita una decisión de fondo respecto de la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya. INCODER, una vez emitida la decisión de acción de revisión de la resolución N. 1367 del 2008 debe emitir una decisión de fondo respecto al tramite de titulación colectiva.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidades afrodescendientes asentadas en la cuenca del río naya

Actores condenados en la Sentencia

Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Instituto colombiano de desarrollo rural incoder), (Sentencia T-909 de 2009)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho al debido proceso y al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, (Sentencia T-909 de 2009)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se exhorta al Consejo de Estado para que le confiera trámite preferente a la Acción de Revisión instaurada por la Universidad del Cauca contra la resolución 1367 de 17 de octubre de 2008. Se exhorta al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) para que tome las medidas necesarias para que en el mes de junio de 2010 emita una decisión de fondo respecto de la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya. INCODER, una vez emitida la decisión de acción de revisión de la resolución N. 1367 del 2008 debe emitir una decisión de fondo respecto al tramite de titulación colectiva. La Defensoría del Pueblo deberá acompañar y asesorar a la comunidad en los trámites de verificación de la titulación colectiva. La Procuraduría deberá vigilar el cumplimiento de la decisión (Sentencia T-909 de 2009).

Conflictos pesqueros judicializados

En el 2000 el Estado Colombiano a través de la agencia nacional de tierras inicio el proceso de titulación colectiva perteneciente de la comunidad afrodescendiente asentada en la Cuenca del Río Naya. Sin embargo, esta creación se dilató por 8 años permitiendo que terceros se apoderan de esta, por ende, la comunidad perdió territorio, en el cual realizan sus actividades tradicionales como la pesca artesanal. Por tal razón, los miembros de dicha comunidad alegan que la presencia de terceros afecta sus tradiciones alimentarias (Sentencia T-909 de 2009).