Otorgamiento de concesión para construcción de carretera.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
BOLÍVAR
Cartagena
Limitación de actividad pesquera, Pérdida de tradiciones y costumbres de comunidades, (Sentencia T-745 de 2010)
Derecho a la consulta previa
Construcción y mejoramiento de la vía trasversal barú, (Sentencia T-745 de 2010)
El contrato de concesión vial N° VAL-02-06, suscrito en diciembre de 2006 entre la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú tenía como objeto el otorgamiento de la concesión “para la construcción y mejoramiento de la vía transversal de Barú". La materialización del mismo comprende, esencialmente, la ejecución de actividades como el estudio y diseño de la vía, la construcción de la carretera principal -de una proporción aproximada de 31 kilómetros- y de las entradas a los puertos de los poblados de la Isla, Ararca, Santana y Barú. El plazo para la ejecución del mismo se fijó en sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la ‘Etapa de Programación’ (Sentencia T-745 de 2010).
Comunidades negras de pasacaballos, Comunidades negras de santa ana, Comunidad negra de ararca, Comunidad negra de la localidad histórica del caribe de cartagena (sentencia t-745 de 2010).
Se realice el proceso de consulta de previa con las comunidades demandantes (Sentencia T-745 de 2010).
Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-745 de 2010)
El contrato de concesión vial N° VAL-02-06, suscrito en diciembre de 2006 entre la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú tenía como objeto el otorgamiento de la concesión “para la construcción y mejoramiento de la vía transversal de Barú". La materialización del mismo comprende, esencialmente, la ejecución de actividades como el estudio y diseño de la vía, la construcción de la carretera principal -de una proporción aproximada de 31 kilómetros- y de las entradas a los puertos de los poblados de la Isla, Ararca, Santana y Barú. Por lo cual, Comunidades negras de Pasacaballos presentaron acción de tutela solicitando la protección del derecho a la consulta previa. El 31 de agosto de 2009 se emitió fallo de primera instancia por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena. El 14 de septiembre de 2010 se emitió sentencia por la Corte Constitucional concediendo el amparo invocado. Se ordenó al Consorcio vial Barú suspender las actividades del proyecto hasta que se realice el proceso de consulta previa. El Ministerio del Interior deberá realizar el proceso de consulta previa en las comunidades, en caso de no ser posible la concertación las entidades accionadas diseñaran unilateralmente los procedimientos para la ejecución de la consulta. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique deberá realizar los controles correspondientes para verificar la suspensión de las actividades relacionadas con el proyecto.
Comunidades negras santa ana, Ararca, Pasacaballos
Corporación autónoma regional del canal del dique, Afrocolombianas, Consorcio vial isla barú, Dirección de asuntos para comunidades negras, Raizales y palenqueras del ministerio del interior y de justicia, (Sentencia T-745 de 2010)
Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-745 de 2010)
Se ordena al Consorcio vial Barú suspender las actividades del proyecto hasta que se realice el proceso de consulta previa. El Ministerio del Interior deberá realizar el proceso de consulta previa en las comunidades, en caso de no ser posible la concertación las entidades accionadas diseñaran unilateralmente los procedimientos para la ejecución de la consulta. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique deberá realizar los controles correspondientes para verificar la suspensión de las actividades relacionadas con el proyecto (Sentencia T-745 de 2010).
En 2006 la alcaldía de Cartagena de Indias firmó contrato de concesión vial N° VAL-02-06 con el consorcio vial Isla de Barú al mar con el fin de construir y mejorar la vía transversal de Barú. Este proyecto se realizó en las zonas aledañas donde se encuentran las comunidades negras de Ararca, Santana, Barú y Pasacaballos. La principal actividad económica que practican los pobladores de estas islas es la pesca artesanal. Las comunidades indican que las actividades de este consorcio deterioran las condiciones necesarias para realizar la pesca (Sentencia T-745 de 2010).