Intervenciones de procesos productivos de particulares en territorios de comunidades indígenas.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

CHOCÓ

Municipio

Acandí

Otros conflictos asociados

Conflicto armado, Cultivos ilícitos, (Sentencia T-129 de 2011)

Derechos asociados al caso

Derecho a la consulta previa, A la participación, Al debido proceso, A la propiedad colectiva, A no ser desplazados, Al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación, A la vida y subsistencia como pueblo indígena

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Incursiones de particulares en territorio de comunidad indígena, (Sentencia T-129 de 2011)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

En el año 2001, mediante las resoluciones 005 y 007 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), se constituyeron los resguardos indígenas Chidima-Tolo y Pescadito, de la comunidad indígena Embera Katío. Los accionantes manifiestan que han sufrido constantes invasiones a su territorio, las cuales han ido en detrimento de los recursos naturales que son de gran importancia para la región y la comunidad. En varias ocasiones se ha iniciado la construcción de la vía Acandí-Unguía, que tiene como objetivo unir por vía terrestre a estos dos municipios. Según información de la Defensoría del Pueblo (Resolución Defensorial 051 de 2007), el Ministerio de Transporte, mediante el proceso de audiencias públicas coordinado por Planeación Nacional, realizó la adjudicación de mil cuatrocientos veinte ($1.420) millones de pesos para el mantenimiento y mejoramiento de esta vía. Este recurso, también según el Ministerio, se ha venido ejecutando a través de dos convenios independientes: uno, en fase de iniciación, con el municipio de Acandí; y otro, en fase final, con el municipio de Unguía. El 31 de diciembre de 2008, mediante el Acuerdo 076, el Consejo Asesor de Regalías aprobó “proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y se designa su ejecutor”. En la aprobación de recursos se incluye nuevamente un mejoramiento y terminación de la vía que denominan Titumate- Balboa- San Miguel- Acandí, en el “sector K26-00 al K34-700”, afectada según dice el Consejo “por la ola invernal en el municipio de Acandí, Departamento del Chocó”. Esta obra tiene un valor aprobado de $3.248.256.520 millones de pesos. Adicionalmente, señalan que el responsable de la ejecución de esta obra según el mismo Acuerdo 076 ya citado, es la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Dentro del territorio de los resguardos, también, se estaría desarrollando el proyecto de interconexión eléctrica binacional entre Colombia y Panamá. El cual se encontraría en etapa de factibilidad, cuyo inicio está condicionado al avance en la ejecución de los estudios técnicos y ambientales requeridos (actualmente en contratación y ejecución). Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía ha otorgado una concesión minera en el municipio de Acandí, comprendida entre el río Muerto y el río Tolo, en un área de 40.000 hectáreas, para actividades de prospección, exploración y explotación de minerales a la empresa Gold Plata Corporation. Además de todo lo anterior, dentro del territorio de los resguardos se estaría dando ocupación ilegal del territorio y generando peligro de desplazamiento de las comunidades (Sentencia T-129 de 2011).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena embera katío de los resguardos indígenas chidima-tolo y pescadito (sentencia t-129 de 2011).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Que se realice el proceso de consulta previa; que se suspendan las obras de la carretera denominada Unguía- Acandí ó Titumate- Balboa- San Miguel- Acandí, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acandí, que afecta gravemente el territorio de los resguardo; que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares suspenda su actuación e intervención dentro de la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento y terminación de la vía Titumate- Balboa- San Miguel- Acandí, Sector K 26-00 al K34-700; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informe sobre el estado actual de la contratación de la vía denominada Unguía- Acandí; el Departamento Nacional de Planeación explique el proceso de asignación de recursos a través del Consejo Asesor de Regalías para las entidades territoriales, así como los procesos de control para que no se afecte a las comunidades étnicas con presencia en las zonas; las alcaldías de Unguía y Acandí, reconozcan y respeten las autoridades propias, la autonomía y a la consulta previa de las comunidades étnicas; se suspendan las obras de minería, interconexión eléctrica, hidroeléctricas y otras obras que se planean en el territorio del resguardo y para las cuáles no ha existido consulta previa; se ordene evitar que el territorio del resguardo siga siendo invadido por colonos, interesados en las obras de infraestructura, en la explotación maderera y minera; se respete el derecho de los pueblos indígenas a permanecer en el territorio, al respeto a las autoridades propias y a la autonomía, y que por tanto suspenda la marcación de árboles que están realizando dentro del territorio para la construcción de la carretera en apoyo o acción conjunta con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares; se dé cumplimiento a la observación individual proferida por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en marzo de 2009, sobre el caso y para lo mismo se suspendan las obras antes mencionadas hasta que se haga la consulta previa y se titule como un solo globo de terreno (Sentencia T-129 de 2011).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la consulta previa, A la participación, Al debido proceso, A la propiedad colectiva, A no ser desplazados, Al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación, A la vida y subsistencia como pueblo indígena, (Sentencia T-129 de 2011)

Resumen del caso jurídico

En el año 2001, mediante las resoluciones 005 y 007 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), se constituyeron los resguardos indígenas Chidima-Tolo y Pescadito, de la comunidad indígena Emberá Katío. Sin embargo, la comunidad considera que después de esto se han generado diversas invasiones a su territorio, las cuales han ido en detrimento de los recursos naturales. Se han desarrollado diversos proyectos tales como la construcción de la vía Acandí-Unguía, que tiene como objetivo unir por vía terrestre a estos dos municipios. Dentro del territorio de los resguardos, también, se estaría desarrollando el proyecto de interconexión eléctrica binacional entre Colombia y Panamá. El cual se encontraría en etapa de factibilidad, cuyo inicio está condicionado al avance en la ejecución de los estudios técnicos y ambientales requeridos. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía ha otorgado una concesión minera en el municipio de Acandí, comprendida entre el río Muerto y el río Tolo, en un área de 40.000 hectáreas, para actividades de prospección, exploración y explotación de minerales a la empresa Gold Plata Corporation. Además, dentro del territorio de los resguardos se estaría dando ocupación ilegal del territorio y generando peligro de desplazamiento de las comunidades. Por lo cual, la comunidad indígena Embera Katío presentó acción de tutela solicitando la protección del derecho a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación, a la vida y subsistencia como pueblo indígena. Solicitaron que se realice el proceso de consulta previa; que se suspendan las obras desarrolladas dentro del territorio de la comunidad, se respete el derecho de los pueblos indígenas a permanecer en el territorio, al respeto a las autoridades propias y a la autonomía, se dé cumplimiento a la observación individual proferida por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en marzo de 2009. El 26 de junio de 2009 el magistrado del Tribunal Superior de Quibdó solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia el registro de la existencia formal de los resguardos. El 10 de julio del 2010 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Quibdó. El 22 de septiembre de 2009 se emitió fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 3 de marzo de 2011 se emitió sentencia por la Corte Constitucional en la cual concede el amparo solicitado. Se ordena la realización del proceso de consulta previa y se suspendan las obras de la carretera hasta tanto se lleve a cabo; se deberán realizar de manera periódica jornadas pedagógicas para el reconocimiento y protección de la diversidad étnica. Se deberá emitir una resolución motivada identificando si hay lugar o no al englobe o ampliación de los resguardos Pescadito y Chidima. El Ministerio del Interior y de justicia, deberán priorizar en el Plan de salvaguarda étnica de los pueblos identificados en la presente providencia mecanismos de protección para garantizar pervivencia de las comunidades. Se ordena a Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación Autónoma Regional del Chocó que tomen medidas para la protección y conservación del medio ambiente en la zona, además verifiquen el cumplimiento de los estudios de impacto ambiental y diagnostico ambiental de alternativas a los proyectos de la zona. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Codechocó debe abstenerse otorgar o revocar si es necesario la licencia ambiental que no cumpla con el requisito de elaboración de un programa de Arqueología Preventiva el cual debe presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. El Ministerio del Interior debe crear un mecanismo de información y coordinación para articular las entidades involucradas con la consulta previa. El Ministerio del Interior debe traducir las partes importantes de la sentencia a la lengua Emberá. Se exhorta al Congreso y la Presidencia para que regulen y materialicen el derecho a la consulta previa. La Defensoría y la Procuraduría deben acompañar y vigilar el cumplimiento del presente fallo.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad indígena embera katío de los resguardos indígenas chidima-tolo y pescadito

Actores condenados en la Sentencia

Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Presidencia de la república, Congreso de la república, Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, Instituto colombiano de desarrollo rural incoder) hoy agencia nacional de tierras, Ministerio del interior y de justicia, Corporación autónoma para el desarrollo del chocó, Alcaldía de acandí, Empresa de interconexión eléctricas.a. isa), Corporación autónoma regional del chocó codechocó), Dirección de acción social, Dirección del icbf, Ministerio de educación, Ministerio de la protección social, Ministerio de defensa, Dirección del programa de acción integral contra las minas antipersonal, (Sentencia T-129 de 2011)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la consulta previa, A la existencia, Autonomía, Integridad e identidad cultural y social, La protección de las riquezas naturales y culturales de la nación, (Sentencia T-129 de 2011)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

El Ministerio del Interior y de Justicia debe realizar el proceso de consulta previa haciéndolo extensivo a todas las partes que participaron dentro del proceso de planeación y ejecución de la carretera, mientras se realiza el proceso de consulta previa se suspenderán las obras de construcción en la carretera. Se advierte a Corporación Autónoma para el Desarrollo del Chocó que no puede expedir licencias ambientales sin el agotamiento de la consulta previa. La alcaldía de Acandí deberá realizar de manera periódica jornadas pedagógicas para el reconocimiento y protección de la diversidad étnica. Se advierte a la Empresa de Interconexión Eléctrica ISA que en caso de que el proyecto sea viable y se observe dentro de la planificación que puede afectar a comunidades étnicas se realice el proceso de consulta previa. Se ordena a Ministerio del Interior y de Justicia, a Ingeominas, a la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suspender todas las actividades originadas en los contratos de concesión hasta que no se realice el proceso de consulta previa. Incoder deberá emitir una resolución motivada identificando si hay lugar o no al englobe o ampliación de los resguardos Pescadito y Chidima. El Ministerio del Interior y de justicia, deberán priorizar en el Plan de salvaguarda étnica de los pueblos identificados en la presente providencia mecanismos de protección para garantizar pervivencia de las comunidades. Se ordena a Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación Autónoma Regional del Chocó que tomen medidas para la protección y conservación del medio ambiente en la zona, además verifiquen el cumplimiento de los estudios de impacto ambiental y diagnostico ambiental de alternativas a los proyectos de la zona. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Codechocó debe abstenerse otorgar o revocar si es necesario la licencia ambiental que no cumpla con el requisito de elaboración de un programa de Arqueología Preventiva el cual debe presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. El Ministerio del Interior debe crear un mecanismo de información y coordinación para articular las entidades involucradas con la consulta previa. El Ministerio del Interior debe traducir las partes importantes de la sentencia a la lengua Emberá. Se exhorta al Congreso y la Presidencia para que regulen y materialicen el derecho a la consulta previa. La Defensoría y la Procuraduría deben acompañar y vigilar el cumplimiento del presente fallo. El Ministerio del Interior y de Ambiente deben rendir un informe respecto al cumplimiento de las ordenes de la sentencia y presentarlo ante la Corte Constitucional (Sentencia T-129 de 2011).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2007 el Estado a través del Ministerio de Transporte firmó contratos para la realización del proyecto sobre el mejoramiento y terminación de la carretera entre los municipios de Acandí-Unguía, a pesar de que esta no ha sido ni siquiera construida. El tramo que abarca dicho proyecto son 4 kilómetros entre los municipios mencionados (Resolución defensorial 051 del 2007). Las comunidades indígenas Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Emberá Katío alegan que no fueron consultados previamente, desconociendo su presencia en tal territorio (Sentencia T-129 del 2011). Dichas comunidades se han opuesto a este tipo de proyecto ya que para la realización de este invade su territorio conllevando a la pérdida de costumbres y cultura asociada a este (Orozco et al., 2012).