Otorgamiento de licencia ambiental para construcción de oleoducto.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

META

Municipio

Puerto López

Otros conflictos asociados

Contaminación ambiental, Limitación de la actividad pesquera, Desplazamiento del territorio, No certificación de comunidades étnicas, (Sentencia T-693 de 2011)

Derechos asociados al caso

Derecho a la consulta previa, A otras formas de participación democrática, A la integridad étnica y cultural de la nación y a la igualdad de culturas

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Oleoducto campo rubiales - el porvenir, (Sentencia T-693 de 2011)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

En febrero de 2004, la empresa Tethys Petroleum Company Ltd. presentó ante el Ministerio de Ambiente un diagnóstico ambiental de alternativas para el proyecto de construcción de un oleoducto entre el Campo Rubiales y la Estación El Porvenir, con el objeto de llevar al mercado internacional el crudo Rubiales. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente con la Resolución 1712 de agosto 29 de 2006, otorgó licencia ambiental a la empresa Meta Petroleum Limited para la construcción y operación de la línea de conducción de hidrocarburos desde Campo Rubiales hasta las facilidades del CPF Cusiana. Posteriormente, en la resolución 1500 de agosto 27 de 2008, se autorizó la cesión de la licencia ambiental a favor de la empresa Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL) (Sentencia T- 693 de 2011).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas piapoco y achagua (sentencia t- 693 de 2011).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se ordena la suspensión provisional de la resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental al proyecto “Oleoducto de los llanos”; que se realice la consulta previa; se suspendan las actividades petroleras adelantadas por la empresa Meta Petroleum Limited, y toda actividad inconsulta hasta tanto no se culmine la consulta previa (Sentencia T- 693 de 2011).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la consulta previa, A otras formas de participación democrática, A la integridad étnica y cultural de la nación y a la igualdad de culturas, (Sentencia T-693 de 2011)

Resumen del caso jurídico

En febrero de 2004, la empresa Tethys Petroleum Company Ltd. presentó ante el Ministerio de Ambiente un diagnóstico ambiental de alternativas para el proyecto de construcción de un oleoducto entre el Campo Rubiales y la Estación El Porvenir, con el objeto de llevar al mercado internacional el crudo Rubiales. Mediante la resolución 1712 de agosto 29 de 2006, se otorgó licencia ambiental a la empresa Meta Petroleum Limited para la construcción y operación de la línea de conducción de hidrocarburos. Posteriormente, con la resolución 1500 de agosto 27 de 2008, se autorizó la cesión de la licencia ambiental a favor de la empresa Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL). Por lo cual, la comunidad indígena Achagua Piapoco presentó acción de tutela solicitando la protección del derecho a la consulta previa, a otras formas de participación democrática, a la integridad étnica y cultural de la Nación y a la igualdad de culturas. Además, solicitando que se ordenara la suspensión provisional de la resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, mediante la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto “Oleoducto de los llanos”; que se realice la consulta previa y se suspendan las actividades petroleras adelantadas por la empresa Meta Petroleum Limited, y toda actividad inconsulta hasta tanto no se culmine la consulta previa. El 9 de marzo de 2009 se emitió el fallo de primera instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio. El 5 de mayo de 2009 se emitió el fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 23 de septiembre de 2011 se emitió sentencia por la Corte Constitucional, concediendo el amparo invocado. Por parte de la Corte, se ordenó desarrollar el proceso de consulta para identificar medidas de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados y dar cumplimiento inmediato al acuerdo al que se llegue. Se exhorta a los ministerios del Interior y de Justicia, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que revisen y ajusten sus protocolos relacionados con la definición de las áreas de influencia de los proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad achagua piapoco

Actores condenados en la Sentencia

Procuraduría general de la nación, Ministerio de ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, Grupo de asuntos indígenas y consulta previa del ministerio del interior y de justicia, Instituto colombiano de desarrollo rural incoder) hoy agencia nacional de tierras, Alcaldía de puerto lópez, Oleoducto de los llanos orientales s.a., Defensoría regional del pueblo de meta, Instituto colombiano de antropología e historia icanh), Ministerio del interior y de justicia, (Sentencia T-693 de 2011)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la libre determinación, A la participación a través de la consulta previa, A la integridad cultural y a la supervivencia, (Sentencia T-693 de 2011)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a Asuntos Indígenas y Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Incoder, a la Alcaldía del municipio de Puerto López y la empresa ODL desarrollar el proceso de consulta para identificar medidas de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados y dar cumplimiento inmediato al acuerdo al que se llegue. La dirección del proceso de consulta, la Defensoría Regional del Pueblo del departamento del Meta y el juez de primera instancia deberán vigilar el cumplimiento del acuerdo. La Procuraduría General de la Nación deberá ejercer la vigilancia del cumplimiento de las ordenes del fallo. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ‘ICANH’ deberá acompañar el proceso de consulta, verificar el grado de afectación y contribuir a la búsqueda de formas de reparación. Incoder deberá hacer el levantamiento del plano ampliado del resguardo y levantar la hipoteca que pesa sobre los predios de la comunidad. Se exhorta a los ministerios del Interior y de Justicia, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que revisen y ajusten sus protocolos relacionados con la definición de las áreas de influencia de los proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales (Sentencia T-693 de 2011).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2006 el Estado colombiano otorgó licencia ambiental a la empresa Meta Petroleum Limited para la construcción y operación del proyecto Oleoducto de los Llanos (Resolución 1712 de 2006) que recorre el territorio de las comunidades Indígenas Piapoco y Achagua. En dicho territorio se encuentran ecosistemas acuáticos donde realizan actividades como la pesca artesanal. Esta actividad les permite conseguir su sustento diario. Asimismo, las comunidades indican que las acciones del proyecto deterioran las condiciones necesarias para realizar la pesca (Sentencia T-693 de 2011).