Dilación en la constitución de resguardo indígena.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
VICHADA
Cumaribo
Desplazamiento del territorio, Conflicto armado, Pérdida de costumbres y tradiciones, No constitución de resguardos, (Sentencia T- 009 de 2013)
Derecho a la salud, A la identidad cultural y a la propiedad colectiva
Constitución de resguardos, (Sentencia T- 009 de 2013)
El Presidente y representante legal de la organización actora relata, que en la década de los años 70 se presentó en la región de la Orinoquía, el desplazamiento forzado del pueblo Sikuani de las comunidades Cupepe, Casanare, Tsejulia, Tojibo y Siasiapa, al sur del río Vichada y al Estado de Venezuela. En los años 80 las comunidades mencionadas regresaron a su territorio ancestral. En el año de 1998, la comunidad indígena Arizona-Cupepe, con la ayuda del personero de Cumaribo, inició los trámites ante el INCORA para la titulación en calidad de resguardo de su territorio. En el mes de agosto de 2007, el INCODER realizó una visita al territorio donde se asientan con el fin de tomar la información e insumos sociales y culturales necesarios para la realización del estudio socioeconómico. En dicha visita se estableció la parcialidad indígena de Arizona-Cupepe de 571 hectáreas en las cuales no hay mejoras de ningún colono ajeno a la parcialidad, lo que significa que no se requiere dinero ni procesos adicionales para la titulación del resguardo. En octubre de 2008, el INCODER hizo entrega a la Unidad de Tierras Rurales- UNAT, de los procesos en trámite de constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas, dentro de los cuales se encontraba el expediente de constitución de la comunidad Sikuani Arizona Cupepe, pues según la entidad, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia era la encargada de continuar el trámite de constitución del resguardo. Sin que se haya titulado el resguardo a la fecha. En reiteradas ocasiones -2009, 2011 y 2012- se ha solicitado a la INCODER que informe sobre el proceso de constitución sin obtener ningún resultado positivo (Sentencia T-009 de 2013).
Comunidad arizona-cupepe del pueblo sikuani del municipio de cumaribo (sentencia t-009 de 2013).
Se solicita que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitir la titulación inmediata del resguardo indígena de la comunidad mencionada (Sentencia T-009 de 2013).
Derecho a la salud, A la identidad cultural y a la propiedad colectiva, (Sentencia T- 009 de 2013)
El Presidente y Representante Legal de la organización actora relata, que en la década de los años 70 se presentó en la región de la Orinoquía, el desplazamiento forzado del pueblo Sikuani de las comunidades Cupepe, Casanare, Tsejulia, Tojibo y Siasiapa, al sur del río Vichada y al Estado de Venezuela. En los años 80 las comunidades mencionadas regresaron a su territorio ancestral. En el año de 1998, la comunidad indígena Arizona-Cupepe, con la ayuda del personero de Cumaribo, inició los trámites ante el INCORA para la titulación en calidad de resguardo de su territorio. En el mes de agosto de 2007, el INCODER realizó una visita al territorio donde se asientan con el fin de tomar la información e insumos sociales y culturales necesarios para la realización del estudio socioeconómico. En dicha visita se estableció la parcialidad indígena de Arizona-Cupepe de 571 hectáreas en las cuales no hay mejoras de ningún colono ajeno a la parcialidad. En octubre de 2008, el INCODER hizo entrega a la Unidad de Tierras Rurales- UNAT, de los procesos en trámite de constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas, dentro de los cuales se encontraba el expediente de constitución de la comunidad Sikuani Arizona Cupepe, pues según la entidad, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia era la encargada de continuar el trámite de constitución del resguardo. En reiteradas ocasiones se ha solicitado a la INCODER que informe sobre el proceso de constitución sin obtener ningún resultado positivo. Por lo cual la comunidad Arizona-Cupepe del pueblo Sikuani del municipio de Cumaribo presentó acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la identidad cultural y a la propiedad colectiva de la comunidad. Además, que se ordenara al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitir la titulación inmediata del resguardo indígena de la comunidad mencionada. El 21 de junio de 2012 se emitió el fallo de primera instancia por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. El 25 de julio de 2012 se emitió sentencia de segunda instancia por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá. El 21 de enero de 2013 se emtió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revoca la sentencia de segunda instancia y se confirma la de primera instancia, concediendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la identidad cultural, a la propiedad colectiva, a la vida digna, a la salud, a la educación y a la autodeterminación de la comunidad indígena Sikuani Arizona Cupepe. Se ordena terminar el proceso de constitución del resguardo de la comunidad. Asimismo, se deberán presentar dos informes ante el juez de primera instancia, el primero relacionado con los estudios técnicos de los títulos de propiedad sobre los territorios pretendidos por la comunidad y el segundo, que demuestre la delimitación del territorio indígena y su constitución como resguardo. INCODER debe tomar las medidas de protección para evitar que los territorios sean tomados por terceros mientras termina el proceso de constitución. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe colaborar con el INCODER a fin de definir los títulos donde se encuentra asentada la comunidad. La Defensoría del Pueblo deberá asesorar y acompañar a la comunidad, además de remitir un informe al juez de primera instancia sobre la culminación del proceso de restitución del resguardo. La Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas y la Procuraduría General de la Nación deberá vigilar el proceso de constitución del resguardo.
Comunidad arizona-cupepe del pueblo sikuani del municipio de cumaribo
Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Ministerio de agricultura y desarrollo rural, Instituto colombiano de desarrollo rural incoder), Procuraduría delegada de asuntos indígenas, (Sentencia T- 009 de 2013)
Derecho al debido proceso, A la identidad cultural, A la propiedad colectiva, A la vida digna, A la educación y a la autodeterminación, Derecho a la salud
Se ordena al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) terminar el proceso de constitución del resguardo de la comunidad. El INCODER deberá presentar dos informes ante el juez de primera instancia, el primero relacionado con los estudios técnicos de los títulos de propiedad sobre los territorios pretendidos por la comunidad y el segundo, que demuestre la delimitación del territorio indígena y su constitución como resguardo. INCODER debe tomar las medidas de protección para evitar que los territorios sean tomados por terceros mientras termina el proceso de constitución. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe colaborar con el INCODER a fin de definir los títulos donde se encuentra asentada la comunidad. La Defensoría del Pueblo deberá asesorar y acompañar a la comunidad, además de remitir un informe al juez de primera instancia sobre la culminación del proceso de restitución del resguardo. La Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas, Procuraduría General de la Nación deberá vigilar el proceso de constitución del resguardo (Sentencia T-009 de 2013).
En 2007 el Estado Colombiano a través del INCORA creó la parcialidad indígena Arizona-Cupepe con 571 hectáreas perteneciente de la comunidad indígena Sikuani. Sin embargo, desde 1998 los miembros de dicha comunidad han solicitado la titulación de su territorio y estos procesos se han dilatado por más de 16 años. La comunidad realiza allí actividades tradicionales como la pesca artesanal. Por tal razón, los miembros de dicha comunidad alegan que el incumplimiento y dilatación de este proceso por parte del Estado, afecta sus actividades tradicionales asociadas a su territorio (Sentencia T-009 de 2013).