Desplazamiento de comunidades por conflicto armado.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

ARAUCA

Municipio

Puerto Rondón

Otros conflictos asociados

Limitación de la actividad pesquera, Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, Conflicto armado, (Sentencia T-091 de 2013)

Derechos asociados al caso

Al mínimo vital, Derecho a la vida, A la integridad cultural, Al territorio, Participación y consulta previa de la comunidad

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Conflicto armado, (Sentencia T-091 de 2013)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Reubicación de comunidades por desplazamiento forzado y conflicto armado- 647 indígenas pertenecientes a las comunidades de Caño Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas en Betoyes, municipio de Tame y la Comunidad Indígena de Hitnu Cuiloto Marrero, que se encuentra ubicada en el Municipio de Puerto Rondón, pertenecen a las comunidades indígenas Sikuani, Makaguan e Hitnu y son víctimas del desplazamiento forzado, ocurrido respectivamente el 15 y 13 de enero de 2008 y 27 de abril de 2007. Se encuentran en una situación de hacinamiento en la comunidad de Parreros por lo que éstas ni aquella han podido desarrollar su propia actividad económica. Agregan que se encuentran en malas condiciones de salud, no tienen seguridad alimentaria, se están debilitando sus prácticas culturales y se han presentado conflictos inter étnicos entre las comunidades. Por otra parte, manifiestan que la comunidad indígena Hitnú, desplazada el 9 de junio de 2009, se encuentra en el municipio de Puerto Rondón, ubicada bajo un solo techo en situación de hacinamiento, sin territorio para la reproducción física y cultural y para la implementación de sus prácticas alimentarias (Sentencia T-091 de 2013).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas de caño claro, La esperanza, Iguanitos y parreros asentadas en betoyes, Municipio de tame/ comunidad indígena de hitnu cuiloto marrero asentada en el municipio de puerto rondón (sentencia t-091 de 2013).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita la reubicación de manera pronta, digna, segura y voluntaria, acorde a las tradiciones y necesidades de la comunidad, usando procesos de participación y consulta previa de la comunidad. Que a la comunidad Parreros, se haga saneamiento y ampliación del territorio. Se diseñen programas de generación de ingresos, especialmente, la implementación de Proyectos Productivos que garanticen la seguridad alimentaria. Que el Ministerio de Educación construya sedes educativas adecuadas y promueva la educación acorde a las costumbres de los grupos étnicos. Que el Ministerio de Protección social cree un protocolo de atención que promueva el uso de medicina ancestral y brinde asistencia psicosocial (Sentencia T-091 de 2013).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Al mínimo vital, Derecho a la vida, A la integridad cultural, Al territorio, Participación y consulta previa de la comunidad, (Sentencia T-091 de 2013)

Resumen del caso jurídico

647 indígenas pertenecientes a las comunidades de Caño Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas en Betoyes y la Comunidad Indígena de Hitnu Cuiloto Marrero, que se encuentra ubicada en el Municipio de Puerto Rondón, pertenecen a las comunidades indígenas Sikuani, Makaguan e Hitnu y son víctimas del desplazamiento forzado, ocurrido respectivamente el 15 y 13 de enero de 2008 y 27 de abril de 2007. Se encuentran en una situación de hacinamiento en la comunidad de Parreros lo que les impide el desarrollo de su actividad económica. Se encuentran en malas condiciones de salud, no tienen seguridad alimentaria, se están debilitando sus prácticas culturales y se han presentado conflictos inter étnicos entre las comunidades. Por otra parte, manifiestan que la comunidad indígena Hitnú, desplazada el 9 de junio de 2009, se encuentra en el municipio de Puerto Rondón, ubicada bajo un solo techo en situación de hacinamiento, sin territorio para la reproducción física y cultural y para la implementación de sus prácticas alimentarias. Por lo cual se presentó acción de tutela en favor de estas solicitando el amparo del derecho a la vida, al mínimo vital, a la integridad cultural, al territorio y los derivados. Se solicitó su reubicación de manera pronta, digna, segura y voluntaria, acorde a las tradiciones y necesidades de la comunidad, usando procesos de participación y consulta previa de la comunidad. Que a la comunidad Parreros, se haga saneamiento y ampliación del territorio. Se diseñen programas de generación de ingresos que garanticen la seguridad alimentaria. Que el Ministerio de Educación construya sedes educativas adecuadas y promueva la educación acorde a las costumbres de los grupos étnicos. Que el Ministerio de Protección social cree un protocolo de atención que promueva el uso de medicina ancestral y brinde asistencia psicosocial. La acción de tutela fue admitida el 3 de agosto de 2010. El 12 de agosto de 2010 el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca resolvió declarar improcedente la acción de tutela. El 26 de febrero de 2013 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revoca la sentencia del Tribunal de única instancia que declaró improcedente la tutela y se concede el derecho al territorio de las comunidades. Se ordena a las entidades accionadas desarrollar un trabajo armónico y colaborador en aras de amparar el derecho fundamental a la reubicación y al territorio de las comunidades indígenas accionantes. También, se deberá concluir el proceso de retorno de las comunidades indígenas de Caño Claro, La Esperanza, Iguanitos e Hitnu Cuiloto Marrero, en caso de no ser posible el retorno deberán concluir el proceso de reubicación. Las autoridades deberán proteger las tierras de posibles enajenaciones futuras debido a que debe estar posibilitado el retorno cuando cesen las causas del desplazamiento. La Unidad Administrativa Especial para la Acción y Reparación Integral a las Víctimas y al Alcalde del municipio de Puerto Rondón, deben adoptar las medidas conducentes para que la comunidad Cuiloto Marreo tenga acceso efectivo a los programas de política diferencial conforme al Auto 004 de 2009.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidades indígenas de caño claro, La esperanza, Iguanitos y parreros asentadas en betoyes, Municipio de tame/ comunidad indígena de hitnu cuiloto marrero asentada en el municipio de puerto rondón

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio del interior, Ministerio de agricultura y desarrollo rural, Instituto colombiano de desarrollo rural, Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras, Unidad administrativa especial para la acción y reparación integral a las víctimas, Gobernador de arauca, Alcaldes de los municipios de tame y puerto rondón, (Sentencia T-091 de 2013)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho al territorio, (Sentencia T-091 de 2013)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Ministerio del Interior, el Incoder, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por su conducto la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la Unidad Administrativa Especial para la Acción y Reparación Integral a las Víctimas, el Gobernador de Arauca y los Alcaldes de los Municipios de Tame y Puerto Rondón desarrollar un trabajo armónico y colaborador en aras de amparar el derecho fundamental a la reubicación y al territorio de las comunidades indígenas accionantes. Estas mismas autoridades deberán concluir el proceso de retorno de las comunidades indígenas de Caño Claro, La Esperanza, Iguanitos e Hitnu Cuiloto Marrero, en caso de no ser posible el retorno deberán concluir el proceso de reubicación. Las autoridades deberán proteger las tierras de posibles enajenaciones futuras debido a que debe estar posibilitado el retorno cuando cesen las causas del desplazamiento. La Unidad Administrativa Especial para la Acción y Reparación Integral a las Víctimas y al Alcalde del municipio de Puerto Rondón, deben adoptar las medidas conducentes para que la comunidad Cuiloto Marreo tenga acceso efectivo a los programas de política diferencial conforme al Auto 004 de 2009 (Sentencia T-091 de 2013).

Conflictos pesqueros judicializados

Miembros de las comunidades de Caño Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas en Betoyes y la comunidad Indígena de Hitnu Cuiloto Marrero, que se encuentra ubicada en el Municipio de Puerto Rondón, pertenecen a las comunidades indígenas Sikuani, Makaguan e Hitnu han sido víctimas del desplazamiento forzado, ocurrido respectivamente el 15 y 13 de enero de 2008 y 27 de abril de 2007. Ellos se dedican a la pesca artesanal. Sin embargo, expresan que al ser desplazados de su territorio no podrán seguir realizando dicha actividad, que les permite subsistir dignamente (Sentencia T-091 de 2013).