Dilación para constitución de resguardo indígena.








Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
PUTUMAYO
Valle del Guamuez
Desplazamiento del territorio, Limitación de labores de pesca, Conflicto armado, Extinción cultural y física de la comunidad, No titulación de predios de comunidades étnicas, (Sentencia T-387 de 2013)
Derecho a la propiedad colectiva
Dilación en titulación de resguardos indígenas, (Sentencia T-387 de 2013)
Titulación de resguardos indígenas- El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) hoy Instituto Colombiano para el Desarrollo Rura (INCODER) en 1966 sustrajo de una reserva forestal establecida en la Ley 2 de 1959 un sector de la entonces intendencia del Putumayo, con el fin de autorizar que en esa zona se creara una reserva indígena (Resolución 128 de 1966). Luego de eso, en 1968, el mismo INCORA autorizó a la Gerencia General de ese Instituto para que dentro de esa área sustraída constituyera las reservas indígenas necesarias para las comunidades indígenas de la región, y añadía: “en dichas zonas no se permitirá la ocupación ni la consiguiente adjudicación a personas distintas a las aborígenes” (Resolución No. 168 de 1968, art. 3°). Con fundamento en estas resoluciones, el INCORA expidió la Resolución 1981 de 1973, por medio de la cual creó la Reserva Indígena de Santa Rosa del Guamuez con una extensión de 3750 hectáreas, con la que pretendía asegurar el uso y goce exclusivos de la tierra por parte de los indígenas Kofanes y de otros grupos o subgrupos étnicos que la habitan. Asimismo, en el texto de esa Resolución el INCORA prohibió que en la Reserva Indígena se establecieran colonos y en general personas diferentes a los indígenas que hacían entonces uso de ellas. Parte de la Reserva Indígena así constituida obtuvo el carácter legal de un Resguardo Indígena mediante la Resolución 009 del 13 de mayo de 1998 (Sentencia T-387 de 2013).
Pueblo indígena kofán del resguardo indígena santa rosa del guamuez (sentencia t-387 de 2013).
Se solicita que se ordene la constitución de resguardo indígena en la reserva indígena que ha sido creada en favor de la comunidad (Sentencia T-387 de 2013).
Derecho a la propiedad colectiva, (Sentencia T-387 de 2013)
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) hoy Instituto Colombiano para el Desarrollo Rura (INCODER) en 1966 sustrajo de una reserva forestal establecida en la Ley 2 de 1959 un sector de la entonces intendencia del Putumayo, con el fin de autorizar que en esa zona se creara una reserva indígena (Resolución 128 de 1966). Luego de eso, en 1968, el mismo INCORA autorizó a la Gerencia General de ese Instituto para que dentro de esa área sustraída constituyera las reservas indígenas necesarias para las comunidades indígenas de la región, y añadía: “en dichas zonas no se permitirá la ocupación ni la consiguiente adjudicación a personas distintas a las aborígenes” (Resolución No. 168 de 1968, art. 3°). Con fundamento en estas resoluciones, el INCORA expidió la Resolución 1981 de 1973, por medio de la cual creó la Reserva Indígena de Santa Rosa del Guamuez con una extensión de 3750 hectáreas, con la que pretendía asegurar el uso y goce exclusivos de la tierra por parte de los indígenas Kofanes y de otros grupos o subgrupos étnicos que la habitan. Asimismo, en el texto de esa Resolución el INCORA prohibió que en la Reserva Indígena se establecieran colonos y en general personas diferentes a los indígenas que hacían entonces uso de ellas. Parte de la Reserva Indígena así constituida obtuvo el carácter legal de un Resguardo Indígena mediante la Resolución 009 del 13 de mayo de 1998. Por lo cual, el pueblo Indígena Kofán del Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuez presentó acción de tutela solicitando el amparo del derecho a la propiedad colectiva. Además, requiriendo que se ordenara la constitución de resguardo indígena en la reserva indígena que ha sido creada en favor de la comunidad. El 5 de julio de 2012 se profirió fallo de primera instancia por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. El 6 de agosto de 2012 se emitió fallo de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El 28 de junio de 2013 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revocan las sentencias de primera y segunda instancia en tanto negaron el amparo y se concede el amparo de los derechos a la supervivencia, a la identidad e integridad étnica y cultural, y a la propiedad colectiva del pueblo indígena Kofán. Se ordena que el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) inicie el trámite de titulación de tierras relacionada con la titulación de resguardos indígenas, dentro del cual debe participar la comunidad. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría deben realizar el acompañamiento y verificación de cumplimiento de las órdenes del fallo.
Pueblo indígena kofán del resguardo indígena santa rosa del guamuez
Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Instituto colombiano para el desarrollo rural incoder), (Sentencia T-387 de 2013)
Derecho a la supervivencia, A la identidad e integridad étnica y cultural y a la propiedad colectiva, (Sentencia T-387 de 2013)
Se ordena al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) dar inicio al trámite de titulación de tierras relacionada con la titulación de resguardos indígenas, dentro del cual debe participar la comunidad. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría deben realizar el acompañamiento y verificación de cumplimiento de las órdenes del fallo (Sentencia T-387 de 2013).
En 1998 el Estado Colombiano a través del INCORA crea el resguardo indígena Santa Rosa de Guamez perteneciente de la comunidad indígena Kofán en el municipio de Valle del Guamez. Sin embargo, esta creación se dilato por más de 20 años permitiendo la presencia de colonos, por ende, la comunidad perdiera territorio, en el cual realizan sus actividades tradicionales como la pesca artesanal. Por tal razón, los miembros de dicha comunidad alegan que la presencia de los colonos con cultivos de uso ilícito afectan la realización de sus tradiciones (Sentencia T-387 de 2013).