Otorgamiento de licencia ambiental para reactivación, perforación, extracción y explotación petrolera.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

PUTUMAYO

Municipio

Orito

Otros conflictos asociados

Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, No certificación de comunidades étnicas, Limitación de actividades de pesca, (Sentencia T-359 de 2015)

Derechos asociados al caso

Derecho a la dignidad humana, A la diversidad cultural y étnica, A la educación y a la protección especial de los menores de edad

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Central hidroeléctrica salvajina, (Sentencia T-359 de 2015)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Actividades de reactivación, perforación, extracción y explotación de los pozos O-196 y O-197, Locación O-70 por Ecopetrol SA y Petrominerales Ltd. Ecopetrol inició exploración y explotación de petróleo en Orito en el año 1960. La plataforma en la que se encuentran los Pozos O-196 y O-197 se construyó con motivo del Pozo Orito 70, cuya explotación finalizó en 1971. Debido a que el inicio de la explotación se encuentra dentro del período de transición previsto por la Ley 99 de 1993, era necesario para su funcionamiento un Plan de Manejo Ambiental y no una licencia ambiental. Sin embargo, en 1993 al cambiar la legislación en esta materia, se solicitó aprobación del Plan de Manejo Ambiental al entonces Ministerio de Medio Ambiente expedido a través de la Resolución 1037 del 14 de noviembre del 2001. Además, se solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorización para realizar la actividad de perforación en los Pozos O-196 y O-197, la cual fue concedida por considerar que en tanto se trataba de un “cambio menor”, no requería nuevo instrumento de autorización (Sentencia T-359 de 2015).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas de los resguardos indígenas honduras y cerro tijeras (sentencia t-462a de 2014).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita que se realice el proceso de consulta previa por parte de Petrominerales Colombia Ltd., Ecopetrol S.A y el Ministerio del Interior (Sentencia T-359 de 2015).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la dignidad humana, A la diversidad cultural y étnica, A la educación y a la protección especial de los menores de edad, (Sentencia T-359 de 2015)

Resumen del caso jurídico

Actividades de reactivación, perforación, extracción y explotación de los pozos O-196 y O-197, Locación O-70 por Ecopetrol SA y Petrominerales Ltd. Ecopetrol inició exploración y explotación de petróleo en Orito en el año 1960. La plataforma en la que se encuentran los Pozos O-196 y O-197 se construyó con motivo del Pozo Orito 70, cuya explotación finalizó en 1971. Para lo cual se solicitó aprobación del Plan de Manejo Ambiental al entonces Ministerio de Medio Ambiente expedido a través de la Resolución 1037 del 14 de noviembre del 2001. Además, se solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorización para realizar la actividad de perforación en los Pozos O-196 y O-197, la cual fue concedida por considerar que en tanto se trataba de un “cambio menor”, no requería nuevo instrumento de autorización. Por lo anterior, la comunidad indígena Awá de la vereda Naranjito Alto Temblón presentó acción de tutela solicitando el amparo del derecho a la consulta previa y el derecho de participación en las decisiones que los afectan. Solicitando además, la realización del proceso de consulta previa por parte de Petrominerales Colombia Ltd., Ecopetrol S.A y el Ministerio del Interior. El 25 de octubre de 2013 se emitió fallo de primera instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. El 20 de enero de 2014 se emitió fallo de segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El 12 de junio de 2015 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revoca la sentencia de segunda instancia y se confirma la de primera instancia. Se concede el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad. Además, se ordena la realización del proceso de consulta previa por parte del Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa, Ecopetrol S.A y Petrominerales Colombia Ltd. Asimismo, se ordena la suspensión de la actividad de perforación de pozos. Por último, se estableció que la Defensoría del Pueblo y de la Corporación para el Desarrollo del Sur de la Amazonía deberán hacer acompañamiento dentro del proceso de consulta previa.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidades indígenas de los resguardos indígenas honduras y cerro tijeras

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Ministerio del interior, Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Empresa de energía del pacífico s.a., Corporación autónoma regional del valle del cauca, Alcaldías de los municipios de suárez y morales del departamento del cauca, Procuraduría delegada de asuntos indígenas, Secretarías de educación y salud de la gobernación del departamento del cauca, Ministerios de salud y educación nacional, (Sentencia T-359 de 2015)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la consulta previa, A la libertad de circulación, A la salud y a la educación, (Sentencia T-359 de 2015)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa, Ecopetrol S.A y Petrominerales Colombia Ltd. iniciar los trámites de consulta previa; a Ecopetrol S.A y Petrominerales Colombia Ltd la suspensión de la actividad de perforación de pozos. La Defensoría del Pueblo y de la Corporación para el Desarrollo del Sur de la Amazonía deberán hacer acompañamiento dentro del proceso de consulta previa (Sentencia T-359 de 2015).

Conflictos pesqueros judicializados

En 1960 el Estado colombiano firmó contrato con las empresas Petrominerales Colombia Ltd. y Ecopetrol S.A para el desarrollo del proyecto sobre la reactivación, perforación, extracción y explotación de hidrocarburos. En la zona rural del municipio de Orito donde se encuentra la comunidad indígena Awá. Los miembros de esta comunidad practican la pesca artesanal, la cual es el medio para conseguir su sustento diario. La comunidad indica que las actividades del proyecto deterioran sus condiciones de pesca (Sentencia T-359 de 2015).