Construcción de proyecto hotelero.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

BOLÍVAR

Municipio

Cartagena

Otros conflictos asociados

Limitación de actividad pesquera, Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, No certificación de comunidades étnicas, No certificación de comunidades, (Sentencia T-485 de 2015)

Derechos asociados al caso

Derecho a la consulta previa y a la participación

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Actividades de reactivación, Perforación, Extracción y explotación de los pozos o-196 y o-197, (Sentencia T-485 de 2015)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El proyecto está en cabeza de la empresa Playa Blanca Barú, que tiene tres socios: la Nación, a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), Valorem, sociedad del Grupo Santo Domingo e Inmobiliaria Barú, de propiedad de Gabriel Echavarría, miembro de la familia propietaria de la Organización Corona. El proyecto consiste en la construcción de un complejo turístico de más de mil viviendas, dos hoteles, un centro comercial y un gran campo de golf (El Universal, 2017).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena awá de la vereda naranjito alto temblón (sentencia t-359 de 2015).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita realizar el proceso de consulta previa con vigilancia de los organismos de control y las veedurías ciudadanas; adicionalmente, que se declare la ilegalidad del procedimiento de consulta adelantado en agosto de 2012 con quienes carecían de legitimación para actuar en esa diligencia (Sentencia T-485 de 2015).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la consulta previa y a la participación, (Sentencia T-485 de 2015)

Resumen del caso jurídico

El Proyecto hotelero Playa Blanca Barú consiste en la construcción de un complejo turístico de más de mil viviendas, dos hoteles, un centro comercial y un gran campo de golf. La comunidad de negritudes de la Vereda de Playa Blanca considerando que el proyecto vulneraría sus derechos presentaron acción de tutela solicitando el amparo del derecho fundamental a la consulta previa. Solicitaron que se ordenara la suspensión del proyecto turístico Playa Blanca Barú, mientras se efectúa el respectivo proceso de consulta previa con vigilancia de los organismos de control y las veedurías ciudadanas. Adicionalmente, solicitaron que se declare la ilegalidad del procedimiento de consulta adelantado en agosto de 2012 con quienes carecían de legitimación para actuar en esa diligencia. El 26 de septiembre de 2012 y el 9 de octubre de 2012 se emitieron fallos de única instancia. El 5 de agosto de 2015 se emitió sentencia por la Corte Constitucional acumulando los fallos de única instancia con la cual se revocan las sentencias de única instancia y se conceden las tutelas a los accionantes amparando el derecho a la consulta previa. Se ordena a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y a la Alcaldía del Distrito de Cartagena de Indias que expida el acto administrativo que reconozca al Consejo Comunitario de la Vereda Playa Blanca y se pueda titular el territorio colectivo. Se ordena al Ministerio del Interior, al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) y al representante legal de la sociedad comercial Playa Blanca Barú S.A.S que después de reconocido el consejo comunitario realicen el proceso de consulta previa. El Ministro de Interior y al señor Defensor del Pueblo deberán vigilar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad indígena awá de la vereda naranjito alto temblón

Actores condenados en la Sentencia

Defensoría del pueblo, Ministerio del interior- dirección de consulta previa, Ecopetrol s.a, Petrominerales colombia ltd., Corporación para el desarrollo del sur de la amazonía corpoamazonia), (Sentencia T-485 de 2015)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-485 de 2015)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y a la Alcaldía del Distrito de Cartagena de Indias que expida el acto administrativo que reconozca al Consejo Comunitario de la Vereda Playa Blanca y se pueda titular el territorio colectivo. Se ordena al Ministerio del Interior, al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) y al representante legal de la sociedad comercial Playa Blanca Barú S.A.S que después de reconocido el consejo comunitario realicen el proceso de consulta previa. El Ministro de Interior y al señor Defensor del Pueblo deberán vigilar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia (Sentencia T-485 de 2015).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2011 la empresa Playa Blanca S.A.S solicito licencia para desarrollar diversos proyectos como la construcción de un complejo turístico de más de mil viviendas, dos hoteles, un centro comercial y un gran campo de golf (Universal, 2017). Para ello el Ministerio de Interior debe certificar cuantas comunidades étnicas, afrocolombianas y raizales se encuentran en la zona. No obstante, no certificaron a todas las comunidades, ya que falto el consejo comunitario de negritudes en Playa Blanca. Los miembros de dicho consejo se dedican a realizar actividades de producción tradicionales como la pesca artesanal. Por tal razón los pescadores exponen que estos proyectos afectarían la obtención de su sustento a través de la pesca y su relación con la playa (Sentencia T-485 de 2015).