Creación del complejo portuario, agropecuario, industrial y turístico Almirante José Prudencia Padilla en territorio habitado por la etnia wayúu.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

LA GUAJIRA

Municipio

Riohacha

Otros conflictos asociados

Desplazamiento del territorio, No certificación de comunidades étnicas, Conflictos territoriales entre consejos comunitarios de negritudes, Vulneración histórica de derechos de comunidades afrodescendientes, (Sentencia T-661 de 2015)

Derechos asociados al caso

Derecho a la consulta previa

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Proyecto turístico y hotelero en playa blanca, Barú, (Sentencia T-661 de 2015)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El Instituto Colombiano de Reforma Agraria mediante los actos administrativos 001210, 001230, 001231, 001233 y 001238 de 2002 permitió la adjudicación y que se constituyeran acciones o partes societarias a particulares de territorio habitado por la etnia wayúu. El territorio adjudicado se constituyó, posteriormente, en parte societaria de una entidad que opera bajo la dirección del señor Wilmer Zubiría Viecco. Según lo manifiestan los solicitantes, Zubiría Viecco abusando de los parientes de los accionantes simuladamente los convirtió en socio de la empresa Agromar Ltda., entidad que posteriormente se convirtió en Agomar SAS y cuyos derechos se han ido transfiriendo a manos de inversionistas ajenos al pueblo wayúu. Agromar Ltda. se convirtió en complejo portuario, agropecuario, industrial y turístico, denominado Almirante José Prudencia Padilla (Sentencia T-661 de 2015).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad de negritudes de la vereda de playa blanca (sentencia t-485 de 2015).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones 001212, 001230, 001231, 001233 y 001238 de 2002, del Incoder (Sentencia T-661 de 2015).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-661 de 2015)

Resumen del caso jurídico

El Instituto Colombiano de Reforma Agraria mediante los actos administrativos 001210, 001230, 001231, 001233 y 001238 de 2002 permitió la adjudicación a particulares de territorio habitado por la etnia wayúu. El territorio adjudicado se constituyó, posteriormente, en parte societaria de una entidad que opera bajo la dirección del señor Wilmer Zubiría Viecco, entidad que posteriormente se convirtió en Agomar SAS y cuyos derechos se han ido transfiriendo a manos de inversionistas ajenos al pueblo wayúu. Agromar Ltda. se convirtió en complejo portuario, agropecuario, industrial y turístico, denominado Almirante José Prudencia Padilla. Por lo cual integrantes de los clanes epiayú, epinayú y pushaina de la etnia wayúu presentaron acción de tutela solicitando el amparo transitorio a los derechos fundamentales a la propiedad colectiva, la inviolabilidad y conservación del territorio tradicional indígena; al reconocimiento de la existencia, integridad étnica, permanencia y supervivencia cultural y a la no desintegración social y cultural forzada, mediante la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones 001212, 001230, 001231, 001233 y 001238 de 2002, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria. El 16 de agosto de 2013 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha declaró improcedente la acción de tutela. El 31 de octubre de 2013 se emitió fallo de primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha. El 19 de diciembre de 2013 se emitió el fallo de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira. El 23 de octubre de 2015 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revocan las sentencias de primera y segunda instancia en su lugar se concede el amparo de los derechos fundamentales al territorio colectivo, la consulta previa y la autonomía jurisdiccional del pueblo wayúu, clanes epinayú, epiayú y pushaina. Se dejan sin efectos las resoluciones 001210, 001230, 001231, 001238 y 001239 de 2002, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria. Se ordena la realización del proceso de consulta previa. Por la Corte, se establece además que no considera pertinente la intervención de la justicia ordinaria para decidir, actualmente, acerca de cuál de ellos posee mejores derechos sobre los predios de El Ahumao, o bien, sobre el territorio ancestral. Se advierte a la Alcaldía de Riohacha para que se abstenga de adelantar diligencias que puedan afectar el curso de conflicto que involucre clanes wayúu. Se ordena expedir las resoluciones para el reconocimiento del caracter indígena del territorio El Ahumao. El expediente se remite a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro para que identifiquen si los funcionarios que participaron en la declaratoria del bien incurrieron en alguna falta disciplinaria. Se ordena al Ministerio del Interior que disponga los trámites necesarios para traducir en coordinación con expertos en el derecho wayúu, la presente decisión a la lengua wayuunaiki. La Defensoría del Pueblo deberá acompañar y verificar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad de negritudes de la vereda de playa blanca

Actores condenados en la Sentencia

Dirección de consulta previa del ministerio del interior, Alcaldía del distrito de cartagena de indias, Fondo financiero de proyectos de desarrollo fonade), Representante legal de la sociedad comercial playa blanca barú s.a.s, (Sentencia T-661 de 2015)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-661 de 2015)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se dejan sin efectos las resoluciones 001210, 001230, 001231, 001238 y 001239 de 2002, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria. Se ordena al Ministerio del Interior y la Dirección de Etnias que identifiquen si dentro de los territorios de las comunidades se realizan proyectos o medidas que los afecten, para lo cual se debe aplicar el proceso de consulta previa. Se le informa a las comunidades que la Corte Constitucional no considera pertinente la intervención de la justicia ordinaria para decidir, actualmente, acerca de cuál de ellos posee mejores derechos sobre los predios de El Ahumao, o bien, sobre el territorio ancestral. Se advierte a la Alcaldía de Riohacha para que se abstenga de adelantar diligencias que puedan afectar el curso de conflcito que involucre clanes wayúu. El Instituto Colombiano de Reforma Agraria deberá expedir las resoluciones para el reconocimiento del caracter indígena del territorio El Ahumao. Se remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro para que identifiquen si los funcionarios que participaron en la declaratoria del bien incurrieron en alguna falta disciplinaria. Se ordena al Ministerio del Interior que disponga los trámites necesarios para traducir en coordinación con expertos en el derecho wayúu, la presente decisión a la lengua wayuunaiki. La Defensoría del Pueblo deberá hacer el acompañamiento más apropiado para asegurar el cumplimiento de las órdenes de esta providencia (Sentencia T-661 de 2015).

Conflictos pesqueros judicializados

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