Otorgamiento de licencia ambiental para la construcción de gasoducto.
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Conflicto de la pesca con otra actividad económica
BOLÍVAR
Cartagena
Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, Adjudicación de territorio de comunidades indígenas a particulares, Intervención de autoridades estatales en asuntos de comunidades indígenas, (Sentencia T-197 de 2016)
Derecho a la propiedad colectiva, La inviolabilidad y conservación del territorio tradicional indígena, Al reconocimiento de la existencia, Integridad étnica, Permanencia y supervivencia cultural y a la no desintegración social y cultural forzada
Complejo portuario, Agropecuario, Industrial y turístico almirante josé prudencia padilla, (Sentencia T-197 de 2016)
El gasoducto tendría una longitud de 190 kilómetros conectando las zonas de producción encontradas en los pozos de Mamey y Bonga de Hocol con los centros industriales de la región, iniciaría en el municipio de Ovejas en Sucre y terminaría en Mamonal, Cartagena. Su finalidad es aumentar la capacidad de trasporte del gasoducto existente y atender la demanda de gas natural en esa zona del país. Por lo cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió la Resolución 0805 del 9 de julio de 2015, mediante la cual otorgó licencia ambiental a la empresa Promigas S.A. E.S.P. para desarrollar el proyecto. En la licencia se determina el uso, aprovechamiento o afectación de los siguientes recursos naturales renovables: vertimientos, aprovechamiento forestal y ocupaciones del cauce y todos los demás necesarios para la ejecución del proyecto. En el proceso solo fue consultada la comunidad indígena La Peñata (Sentencia T-197 de 2016).
Clan epiayú, Epinayú y pushaina de la etnia wayúu de la vereda el ahumao (sentencia t-661 de 2015).
Se solicita que se ordene la suspensión de los trabajos a ejecutar con base en la resolución 0805 del 9 de julio de 2015. Se ordene el inicio del proceso de consulta previa por el Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P.; se ordene realizar el proceso de consulta con las comunidades tutelantes y con las otras que hacen parte del área de influencia directa del proyecto (Sentencia T-197 de 2016).
Derecho a la propiedad colectiva, La inviolabilidad y conservación del territorio tradicional indígena, Al reconocimiento de la existencia, Integridad étnica, Permanencia y supervivencia cultural y a la no desintegración social y cultural forzada, (Sentencia T-197 de 2016)
El proyecto de construcción y operación del Gasoducto Loop San Mateo – Mamonal tendría una longitud de 190 kilómetros conectando las zonas de producción encontradas en los pozos de Mamey y Bonga de Hocol con los centros industriales de la región, iniciaría en el municipio de Ovejas en Sucre y terminaría en Mamonal, Cartagena. Su finalidad es aumentar la capacidad de trasporte del gasoducto existente y atender la demanda de gas natural en esa zona del país. Por lo cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió la Resolución número 0805 del 9 de julio de 2015, mediante la cual otorgó licencia ambiental a la empresa Promigas S.A. E.S.P. para desarrollar el proyecto. En la licencia se determina el uso, aprovechamiento o afectación de los siguientes recursos naturales renovables: vertimientos, aprovechamiento forestal y ocupaciones del cauce y todos los demás necesarios para la ejecución del proyecto. En el proceso solo fue consultada la comunidad indígena La Peñata. Por lo cual las comunidades étnicas Ma-Majari de Níspero, comunidades étnicas de Flamenco, comunidad de Pescadores y Agricultores de Pasacaballo, comunidad Negra de Pasacaballos presentaron la acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa, que se ordenara la suspensión de los trabajos a ejecutar con base en la resolución 0805 del 9 de julio de 2015, se diera inicio al proceso de consulta previa por el Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P., además de que el proceso de consulta se realizara con las comunidades tutelantes y con las otras que hacen parte del área de influencia directa del proyecto. El 11 de agosto de 2015 se admitió la acción de tutela. El 25 de agosto de 2015 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar. El 15 de octubre de 2015 se emitió sentencia de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 26 de abril del 2016 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la que se revocan las sentencias de primera y segunda instancia y en su lugar se concede la protección del derecho a la consulta previa de los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Níspero, de Flamenco y de Pasacaballo. Se ordena el inicio del proceso de consulta previa con las comunidades amparadas. Asimismo, se ordena la suspensión de las obras del proyecto hasta tanto no se realice el proceso de consulta. Se ordena que Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. le den inicio del proceso de consulta del Consejo comunitario de Pasacaballo. Por último, se ordena a la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar y a la Defensoría del Pueblo Regional Sucre que en compañía con las comunidades afectadas presenten las acciones de tutela para la protección de los derechos fundamentales, debido a la afectación directa que se está generando con el proyecto.
Clan epiayú, Epinayú y pushaina de la etnia wayúu de la vereda el ahumao
Ministerio del interior, Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Superintendencia de notariado y registro, Fiscalía general de la nación, Ministerio del interior- dirección de etnias, Alcaldía de riohacha, Autoridades de policía del municipio, Instituto de desarrollo rural incoder), (Sentencia T-197 de 2016)
Derecho al territorio colectivo, La consulta previa y la autonomía jurisdiccional, (Sentencia T-197 de 2016)
Se ordena al Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. que en el término de 48 horas después a la notificación de la sentencia den inicio al proceso de consulta en los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Níspero y de Flamenco. Se ordena la suspensión de las obras del proyecto hasta tanto no se realice el proceso de consulta. Se ordena que Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. le den inicio del proceso de consulta del Consejo comunitario de Pasacaballo. Se ordena a la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar y a la Defensoría del Pueblo Regional Sucre que en compañía con las comunidades afectadas presenten las acciones de tutela para la protección de los derechos fundamentales, debido a la afectación directa que se está generando con el proyecto (Sentencia T-197 de 2016).
En 2015 el Estado colombiano otorgó licencia ambiental a la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la construcción y operación del proyecto Gasoducto Loop San Mateo – Mamonal que recorre los departamentos de Bolívar y Sucre (Resolución 0805 de 2015). En el recorrido del proyecto se encuentra habitado por los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Níspero, de Flamenco y de Pasacaballo. En esos ecosistemas realizan la pesca artesanal los habitantes en el medio para conseguir su sustento diario. Las comunidades indican que las actividades del proyecto deterioran sus condiciones para realizar la pesca (Sentencia T-197 de 2016).