Desplazamiento de comunidad afrodescendiente mediante procesos policivos usando titulos de propiedad falsos.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
BOLÍVAR
Cartagena
Certificación de no presencia de comunidades étnicas, Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, (Sentencia T-601 de 2016)
Derecho al debido proceso y a la consulta previa
Gasoducto loop san mateo – mamonal, (Sentencia T-601 de 2016)
Distintas personas han presentado títulos falsos de propiedad sobre fracciones del predio Hacienda Arroyo Grande. Estas han dado lugar a querellas policivas de perturbación a la posesión contra indeterminados, consiguiendo que la Inspección de Policía de Arroyo Grande desplace a la Comunidad hacia el casco urbano, tildándolos de poseedores irregulares. La comunidad informó al Inspector de Policía sobre la irregularidad de los títulos de propiedad presentados y las acciones penales iniciadas por estos hechos, pero el funcionario siguió adelante con las querellas. La comunidad presentó ante el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural solicitudes de aclaración de la propiedad de los terrenos que comprenden la Hacienda Arroyo Grande, de acuerdo a la Escritura Pública Nº 161 de 1897. Tales peticiones tienen los radicados Nº 20133128802 del 4 de julio de 2013 y Nº 20131118969 del 20 de junio de 2013 pero no se le han dado trámites a estas (Sentencia T-601 de 2016).
Comunidades étnicas ma-majari de níspero, Comunidades étnicas de flamenco, Comunidad de pescadores y agricultores de pasacaballo, Comunidad negra de pasacaballos (sentencia t-197 de 2016).
Se solicita ordenar a la Secretaría del Interior de Cartagena y a la Inspección de Policía de Arroyo Grande, que no adelanten procesos policivos dentro de los territorios; que se ordene a las autoridades adoptar las medidas correspondientes para aclarar la propiedad; se declare la nulidad de las decisiones policivas que se adelentaron contra indeterminados quienes en realiad eran personas de la comunidad afrodescendiente de Arroyo Grande (Sentencia T-601 de 2016).
Derecho al debido proceso y a la consulta previa, (Sentencia T-601 de 2016)
Se han presentado querellas policivas de perturbación a la posesión contra indeterminados porque distintas personas han presentado títulos falsos de propiedad sobre fracciones del predio Hacienda Arroyo Grande generando el desplazamiento de la comunidad de afrodescendientes de Arroyo Grande hacia el caso urbano. La comunidad presentó ante el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural solicitudes de aclaración de la propiedad de los terrenos que comprenden la Hacienda Arroyo Grande, de acuerdo a la Escritura Pública Nº 161 de 1897, pero manifiestan que no se le ha dado trámite a estas. Por lo cual, la comunidad afrodescendiente de Arroyo Grande presentó acción de tutela el 20 de enero de 2014. El 1 de julio de 2014 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. El 17 de septiembre de 2014 se emitió fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 2 de noviembre de 2016 se emite sentencia por la Corte Constitucional otorgando la protección de los derechos fundamentales de petición, identidad étnica y cultural, igualdad, debido proceso y a vida de la Comunidad. Se ordena no adelantar procesos policivos dentro de los territorios y las autoridades deberán adoptar las medidas correspondientes para aclarar la propiedad. Se declara la nulidad de las decisiones policivas que se adelantaron contra indeterminados quienes en realidad eran personas de la comunidad afrodescendiente de Arroyo Grande. Se ordena adelantar el proceso de clarificación de la propiedad de los predios dando primacía a los derechos de las comunidades étnicas, asimismo, se deberán adelantar las solicitudes de titulación colectiva dentro de los cuales se realice un censo poblacional de la zona. No se podrán realizar procesos policivos dentro del territorio. La Dirección de asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior –DACNARP– , la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán apoyar y acompañar a la comunidad en los distintos procesos que adelantan para afianzar sus rasgos culturales y tradiciones y la Procuraduría General de la Nación deberá realizar el seguimiento de las órdenes emitidas en el fallo.
Consejos comunitarios de ma-majari del níspero, De flamenco y de pasacaballo
Ministerio del interior, Promigas s.a. e.s.p., Defensoría del pueblo regional bolívar, Defensoría del pueblo regional sucre, (Sentencia T-601 de 2016)
Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-601 de 2016)
Se ordena al Director de la Agencia Nacional de Tierras, en coordinación con el Superintendente de Notariado y Registro y el Gerente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi adelantar el proceso de clarificación de la propiedad de los predios dando primacía a los derechos de las comunidades étnicas. El Director de la Agencia Nacional de Tierras deberá adelantar las solicitudes de titulación colectiva en el término no mayor a 1 año después de los actos de clarificación de la propiedad. Requerir al Director de la Agencia Nacional de Tierras que dentro del proceso de clarificación realice un censo poblacional de la zona. Requerir al Gerente del IGAC y al Director de la Agencia Nacional de Tierra para que en término no mayor a 6 meses terminen el levantamiento topográfico con relleno. Se mantiene la medida provisional del Auto 294 de 2015 que evita el desarrollo de procesos policivos dentro del territorio. Se levanta la medida del Auto 294 de 2015, sobre la prohibición de inscripción de títulos del predio. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá hacer la incripción del inicio del proceso de clarificación dentro de los folios de matrícula en conflicto en el proceso. La Dirección de asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior –DACNARP– , la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán apoyar y acompañar a la comunidad en los distintos procesos que adelantan para afianzar sus rasgos culturales y tradiciones. La Procuraduría General de la Nación deberá realizar el seguimiento de las órdenes emitidas en el fallo (Sentencia T-601 de 2016).
El Estado colombiano a través de la policía nacional desplazó a miembros de las comunidad afrodescendiente que habitaban en la Hacienda Arroyo Grande debido que terceros presentaron títulos falsos . A pesar de que esta comunidad presenta títulos de propiedad desde hace 115 años. Los miembros de dicha comunidad viven de actividades como la pesca artesanal. Sin embargo, expresan que este tipo de proyectos los priva del acceso a las áreas de pesca (SentenciaT-601 de 2016).