Titulación individual de territorio colectivo.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
VALLE DEL CAUCA
Buenaventura
Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, Limitación de labores de pesca, No titulación de predios colectivos, Desarrollo de procesos policivos, Uso de grupos armados, Imposibilidad de adquirir asesoría jurídica, Compra de territorio colectivo por parte de magistrado, (Sentencia T-117 de 2017)
Derecho de petición, A la identidad cultural, A la igualdad, Al debido proceso y a la vida
Desarrollo de procesos policivos, (Sentencia T-117 de 2017)
El Consejo Comunitario de La Barra presentó en enero de 2002 ante el Incora una solicitud para la titulación colectiva de los territorios de la Bahía de Málaga que la comunidad ha ocupado ancestralmente. La solicitud fue admitida por el Incora, mediante resolución 00027 del 27 de febrero de 2002, la entidad hizo una visita al territorio comunitario ese mismo año, pero hasta 2007 no hubo ningún tipo de respuesta o actuación institucional. Con la expedición del Estatuto de Desarrollo Rural, el expediente de la solicitud colectiva se remitió a la Unidad de Tierras. Después, cuando el Estatuto se declaró inexequible, volvió a manos de la subgerencia de promoción del Incoder, en mayo de 2009. Ese mismo año, la Asamblea del Valle del Cauca le concedió al gobernador del Valle un término de 12 meses para titular predios de Juanchaco, Ladrilleros y La Barra, en Buenaventura, con fundamento en la Ley 55 de 1966. La Secretaría de Asuntos Étnicos de la Gobernación informó al Incoder sobre esto y le explicó que los predios de la zona serían objeto de titulaciones individuales, dada su naturaleza de bienes fiscales. No obstante, transcurrido el plazo de 12 meses contemplado en la ordenanza 302 de diciembre 30 de 2009, ningún predio fue titulado. El 13 de diciembre de 2010, la jefe de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder le remitió una comunicación a la Secretaría de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle, informando que, de realizarse las ventas y cesiones contempladas en la Ley 55 de 1966, es posible que quedara un área muy reducida para atender los procesos de titulación colectiva, que son los que finalmente le interesan a esta comunidad”. En marzo de 2011, el Gerente General de la entidad le manifestó al Gobernador del Valle su preocupación ante los anuncios transmitidos por medios de comunicación que daban cuenta de la intención de titular individualmente los terrenos y por la forma en que las titulaciones podrían afectar a las comunidades asentadas en dichos territorios. La Gobernación, a su turno, le informó al Incoder, mediante comunicación de julio de 2013, sobre el proceso de titulación individual de predios que venía adelantando de conformidad con el decreto 1483 de 2010, por el cual se reglamenta la titulación y venta de predios cedidos al Departamento del Valle del Cauca por la Ley 55 del cuatro de noviembre de 1966 (Sentencia T-117 de 2017).
Comunidad afrodescendiente de arroyo grande (sentencia t-601 de 2016).
Se solicita ordenar al Incoder responder de fondo las peticiones formuladas respecto al proceso de titulación del territorio colectivos y se adelantes las gestiones para terminar dicho trámite; que se ordene a la Gobernación del Valle del Cauca suspender los trámites de titulación individual que realiza con fundamento en la Ley 55 de 1966 en los territorios objeto de la solicitud de titulación colectiva y que la suspensión opere también de manera provisional, mientras se resuelve la tutela (Sentencia T-117 de 2017).
Derecho de petición, A la identidad cultural, A la igualdad, Al debido proceso y a la vida, (Sentencia T-117 de 2017)
El Consejo Comunitario de La Barra presentó en enero de 2002 ante el Incora una solicitud para la titulación colectiva de los territorios de la Bahía de Málaga que la comunidad ha ocupado ancestralmente. La solicitud fue admitida por el Incora, mediante resolución 00027 del 27 de febrero de 2002, sin embargo, hasta el 2007 no hubo actuaciones judiciales en el proceso. En el 2009 la Asamblea del Valle del Cauca le concedió al gobernador del Valle un término de 12 meses para titular predios de Juanchaco, Ladrilleros y La Barra, en Buenaventura. No obstante, transcurrido el plazo de 12 meses contemplado en la ordenanza 302 de diciembre 30 de 2009, ningún predio fue titulado. La Gobernación, a su turno, le informó al Incoder, mediante comunicación de julio de 2013, sobre el proceso de titulación individual de predios que venía adelantando de conformidad con el Decreto 1483 de 2010. Por lo anterior, la Comunidad negra de La Barra presentó acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, identidad étnica y cultural, territorio y vida digna de las comunidad. Se solicitó que se ordenara al Incoder responder de fondo las peticiones formuladas respecto al proceso de titulación del territorio colectivos. Además, que la Gobernación del Valle del Cauca suspenda los trámites de titulación individual que realiza con fundamento en la Ley 55 de 1966 en los territorios objeto de la solicitud de titulación colectiva. El 2 de julio del 2014 se admitió por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el 15 de julio de 2014 se emitió fallo de única instancia. El 23 de febrero del 2017 se emitió sentencia por la Corte Constitucional en la que se ordena revocar la sentencia de única instancia y en su lugar se concede el amparo de los derechos fundamentales al territorio colectivo y al debido proceso administrativo de la Comunidad Negra de La Barra. Se declara la carencia del objeto por hecho superado por la expedición de la Resolución 3534 de 2015 que inaplicó el inciso primero del artículo 2 de la Ley 55 de 1966 y adjudicó un territorio ancestral en calidad de tierras de las comunidades negras. Se advierte a la Gobernación del Valle del Cauca que no es posible adjudicar tierras ocupadas por comunidades negras que constituyen su hábitat y sobre la cuales desarrollan sus prácticas tradicionales de producción mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulación colectiva relativas a dichos territorios.
Comunidad afrodescendiente de arroyo grande
Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Director de la agencia nacional de tierras, Gerente del instituto geográfico agustín codazzi, Superintendente de notariado y registro, Dirección de asuntos para las comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras del ministerio de interior, (Sentencia T-117 de 2017)
Derecho a la identidad étnica y cultural, Al debido proceso administrativo y de petición de los accionantes, (Sentencia T-117 de 2017)
Se declara la carencia del objeto por hecho superado por la expedición de la resolución 3534 de 2015 que inaplicó el inciso primero del artículo 2 de la Ley 55 de 1966 y adjudicó un territorio ancestral en calidad de tierras de las comunidades negras. Se advierte a la Gobernación del Valle del Cauca que no es posible adjudicar tierras ocupadas por comunidades negras que constituyen su hábitat y sobre la cuales desarrollan sus prácticas tradicionales de producción mientras no se hayan resuelto las solicitudes de titulación colectiva relativas a dichos territorios (Sentencia T-117 de 2017).
El Estado colombiano a través de la Gobernación del Valle entregó títulos de propiedad individuales en Bahía Málaga a terceros. A pesar de que la comunidad afrocolombiana de La Barra solicito títulos colectivos de dicho territorio (Resolución 00027 de 2002). Los miembros de dicha comunidad viven de actividades como la pesca artesanal. Sin embargo, expresan que este tipo de proyectos los priva del acceso a las áreas de pesca (SentenciaT-117 de 2017).