Otorgamiento de licencia ambiental para producción petrolera.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
META
Puerto Gaitán
Desplazamiento del territorio, Pérdida de costumbres y tradiciones, No titulación colectiva, Limitación de actividades de pesca, (Sentencia T-298 de 2017)
Debido proceso administrativo, Identidad étnica y cultural, Derecho de petición, Territorio y vida digna de las comunidad
Dilación en la titulación individual de predios de comunidades negras, (Sentencia T-298 de 2017)
Mediante resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental global a la empresa Hocol S.A. para el desarrollo del proyecto ubicado en la jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. En el 2009, Hocol S.A. inició segunda etapa de producción petrolera a 1,48 kilómetros del límite más cercano al río Guarrojo. A través de la resolución 1265 del 06 de julio de 2010, el Ministerio de Ambiente modificó la licencia ambiental inicial, incluyendo la construcción y operación de diez plataformas multipozos, quedando autorizadas un total de treinta para el proyecto, se autorizó la construcción de nuevas vías de acceso, construcción de líneas de flujo, ampliación de las facilidades de producción y la modificación de permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables (Sentencia T-298 de 2017).
Comunidad negra de la barra (sentencia t-117 de 2017).
Se solicita que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, la Organización Nacional Indígena de Colombia y al Ministerio de Cultura, acompañen el proceso de consulta previa para que analicen y contribuyan a determinar el grado de afectación en las comunidades. El Incoder reconozca la ampliación del resguardo a las hectáreas que está ocupando la comunidad. Que se ordene a los Ministerios del Interior, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, al departamento del Meta y al municipio de Puerto Gaitán, que revisen y ajusten los protocolos relacionados con la definición de las áreas de influencia de los proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales, de conformidad con lo expuesto en la sentencia T-693 de 2011. Que se ordene al Municipio de Puerto Gaitán, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Minas y Energía y al departamento del Meta, concerté con la comunidad sobre la administración de recursos de regalías generadas desde el 23 de diciembre de 2008 (fecha de expedición de la licencia ambiental a la empresa Hocol) hasta la fecha, conforme lo ordene el marco jurídico del manejo de regalías (Sentencia T-298 de 2017).
Derecho de petición, Debido proceso administrativo, Identidad étnica y cultural, Territorio y vida digna de las comunidad, (Sentencia T-298 de 2017)
Mediante la resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental global a la empresa Hocol S.A. para el desarrollo del proyecto “Campo Ocelote-Guarrojo”, en el 2009 se inició la segunda etapa de producción petrolera a 1,48 kilómetros del límite más cercano al Río Guarrojo y a través de la Resolución No. 1265 del 06 de julio de 2010 se modificó la licencia ambiental inicial, incluyendo la construcción de plataformas multipozos, la construcción de nuevas vías de acceso, construcción de líneas de flujo, ampliación de las facilidades de producción y la modificación de permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables. Por lo cual, la comunidad indígena Sikuani presentó acción de tutela solicitando el amparo del derecho a la libre determinación, autonomía y participación de los pueblos indígenas, a la integridad étnica, cultural y supervivencia, así como la realización del proceso de consulta previa en la comunidad. Además, solicitaron que se reconozca la ampliación del resguardo a las hectáreas que la comunidad ocupa, que se revicen y ajusten los protocolos relacionados con la definición de las áreas de influencia de los proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales y se concerte con la comunidad la administración de recursos de regalías generadas desde que se expidió la licencia ambiental. El 17 de junio de 2015 se emititó fallo de primera instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio y el 10 de septiembre de 2015 se emitió fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 8 de mayo de 2017 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revoca la sentencia de segunda instancia y se concede el amparo a los derechos fundamentales a la libre determinación, autonomía y participación de los pueblos indígenas, a la consulta previa, a la vida digna y al medio ambiente sano. Se ordena la realización de estudios técnicos para identificar el grado de afectación del Río Guajorro y con los resultados de esta se deberá realizar el proceso de consulta previa con la comunidad a fin de mitigar las afectaciones ocasionadas. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo deberán acompañar la realización del proceso de consulta.
Comunidad negra de la barra
Gobernación del valle del cauca, (Sentencia T-298 de 2017)
Derecho al territorio colectivo y al debido proceso, (Sentencia T-298 de 2017)
Se ordena al Ministerio del Interior-Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales adelantar los estudios técnicos para identificar el grado de afectación del Río Guajorro. Con la determinación de las afectaciones a la comunidad el Ministerio del interior- Dirección de consulta previa deberá adelantar el proceso consultivo a fin de mitigar las afectaciones ocasionadas. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo deben acompañar este proceso. La Procuraduría deberá vigilar el cumplimiento de las órdenes de la presente sentencia (Sentencia T-298 de 2017).
En 2008 el Estado colombiano otorgó licencia ambiental a la empresa Hocol S.A. para el desarrollo del proyecto “Campo Ocelote-Guarrojo” (Resolución 2402 de 2008; Resolución 1265 de 2010). En la zona rural del municipio de Puerto Gaitán con una se encuentra habitado por la comunidad Sikuani perteneciente al resguardo Awalibá quienes dependen del río Guarrojo, sin embargo, dicho proyecto está ubicado a 1, 43 km de allí. En dicho ecosistema realizan pesca artesanal, la cual es el medio para conseguir su sustento diario. Las comunidades indican que las actividades del proyecto deterioran sus condiciones de pesca (Sentencia T-298 de 2017).