Cierre de fuentes hídricas para uso ganadero.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
SANTANDER
Rio Negro
Certificación de no presencia de comunidades étnicas, Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, Limitación de labores de pesca, (Sentencia T-325 de 2017)
Derecho a la libre determinación, Autonomía y participación de los pueblos indígenas, A la integridad étnica, Cultural y supervivencia, A la consulta previa.
Proyecto campo ocelote-guarrojo, (Sentencia T-325 de 2017)
La Hacienda Yaruma o Ganadería Yaruma comenzó en 1970 en San Martín, César. Se dedicó a la cría de ganado brahman puro. De manera posterior dejaron de críar ganado puro para dedicarse a la cría de ganado comercial. En la actualidad, cruza el ganado comercial con la raza romagnola de origen italiano. Además, tiene un hato de 250 reses de ganado puro en Lebrija y los cruces (CONtexto Ganadero, 2017). En la región Salinas del municipio de Rionegro se presentó el cierre de fuentes hídricas mediante murallas por parte de los propietarios de la hacienda La Yaruma, en visita de inspección ocular realizada por la Corporación Autónoma Regional Santander se evidenció un jarillón construido en el área de humedales proveniente de la hacienda La Yaruma, el jarillón atraviesa caños y zonas de humedales. En el área están ubicadas 67 familias que derivan su sustento de la pesca artesanal os cuales se han visto afectados en los últimos años por la desecación de amplias zonas, por parte de finqueros (Sentencia T-325 de 2017).
Comunidad indígena sikuani del resguardo awalibá de puerto gaitán (sentencia t-298 de 2017).
Se solicita que se exija a los propietarios de la hacienda La Yaruma que presenten las escrituras legales que amparan la propiedad de los humedales que dejó el Rio Lebrija al secarse, y de no tener dichos documentos, se les exija que retiren definitivamente la cerca eléctrica. por último, se solicita ordenar a los accionados que dejen a la comunidad seguir trabajando y residiendo en esa zona debido a que dado que lo único que quieren es producir en el campo y evitar un desplazamiento forzado a las ciudades (Sentencia T-325 de 2017).
Derecho a la libre determinación, Autonomía y participación de los pueblos indígenas, A la integridad étnica, Cultural y supervivencia, A la consulta previa., (Sentencia T-325 de 2017)
En la región Salinas del municipio de Rionegro se presentó el cierre de fuentes hídricas mediantes murallas por parte de los propietarios de la hacienda La Yaruma, en visita de inspección ocular realizada por la Corporación Autónoma Regional Santander se evidenció un jarillón construido en el área de humedales proviniente de la hacienda La Yaruma, el jarillón atraviesa caños y zonas de humedales. En el área están ubicadas 67 familias que derivan su sustento de la pesca artesanal os cuales se han visto afectados en los últimos años por la desecación de amplias zonas, por parte de finqueros. Por lo cual, la comunidad residente en la región Salinas del Municipio de Rionegro presentó acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales al agua, seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo de los miembros de la comunidad. Además, se solicitó que se exigiera a los propietarios que presentaran las escrituras que amparan la propiedad de los humedales y en caso de que existan se exija el retiro de la cerca eléctrica. Por último, se solicitó ordenar a los accionados que dejen a la comunidad seguir trabajando y residiendo en esa zona. El 28 de septiembre de 2015 se seleccionó el expediente de tutela para estudio por la Corte Constitucional y el 11 de marzo de 2016 se emitió fallo de única instancia por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga. El 15 de mayo de 2017 se emitió sentencia por la Corte Constitucional. Con la cual se revoca la sentencia de única instancia y se concede la protección de los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo de la comunidad. Se ordena realizar un proceso de identificación de los actores que han participado en la deforestación, construcción de jarrillones, desvío de causes hídricos y desecación de fuentes hídircas en la zona. Se ordena la realización de estudios técnicos para identificar la necesidad de que en los terrenos aledaños al rio, existan jarrillones o muros de contención para evitar que las aguas se salgan de su caudal. Además, que se identifiquen los daños ocasionados a la comunidad accionante, al ambiente, al acceso al agua y a la pesca de quienes habitan la región. Se deberán realizar estudios para analizar la posibilidad de revertir las acciones que han generado modificaciones en el ambiente y los efectos negativos que podría causar. Asimismo, por parte de las autoridades se deberán identificar los actores, el daño, las medidas de protección y adelantar procesos de concertación entre todos los afectados (finqueros y comunidad) para proteger sus derechos generando el menor impacto ambiental posible. Las autoridades ambientales deberán evaluar la necesidades de que en las orillas del rio Lebrija, ciénagas y humedales aledaños, existan jarillones o muros de contención para evitar posibles inundaciones de los predios limítrofes, derivadas del desbordamiento del rio, y si existe la necesidad tomen medidas pertinentes, las cuales deberán garantizar los derechos de las comunidades al agua y a realizar sus actividades de pesca.
Comunidad indígena sikuani del resguardo awalibá de puerto gaitán
Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Autoridad nacional de licencias ambientales, Ministerio del interior- dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías, Ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible, Ministerio de cultura, (Sentencia T-325 de 2017)
Derecho a la libre determinación, Autonomía y participación de los pueblos indígenas, A la consulta previa, A la vida digna y al medio ambiente sano., (Sentencia T-325 de 2017)
Se ordena a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y la Corporación Autonoma Regional Santander realizar un proceso de identificación de los actores que han participado en la deforestación, construcción de jarrillones, desvío de causes hídricos y desecación de fuentes hídircas en la zona. La Corporación para la Defensa de la Meseta deberá adelantar los estudios técnicos para identificar la necesidad de que en los terrenos aledaños al rio, existan jarrillones o muros de contención para evitar que las aguas se salgan de su caudal. Se ordena a la Corporación Autónoma para la defensa de la Meseta que identifiquen el daño ocasionado a la comunidad accionante, al ambiente, al acceso al agua y a la pesca de quienes habitan la región. Se ordena a la Corporacion Autónoma de la Meseta de Bucaramanga, analizar la posibilidad de revertir las acciones que han generado modificaciones en el ambiente y los efectos negativos que podría causar. La Corporación Autónoma para la defensa de la Meseta, la Corporación Autónoma Regional Santander, las Alcaldías y Personerías de los municipios de Puerto Wilches y Rionegro, Santander y la Defensoría del Pueblo, deberán identificar los actores, el daño, las medidas de protección y adelantar procesos de concertación entre todos los afectadox (finqueros y comunidad) para proteger sus derechos generando el menor impacto ambiental posible. La Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta y la Corporacion Autónoma de Santander deberán evaluar la necesidades de que en las orillas del rio Lebrija, ciénagas y humedales aledaños, existan jarillones o muros de contención para evitar posibles inundaciones de los predios limítrofes, derivadas del desbordamiento del rio, y si existe la necesidad tomen medidas pertinentes, las cuales deberán garantizar los derechos de las comunidades al agua y a realizar sus actividades de pesca (Sentencia T-325 de 2017).
Los pescadores de la comunidad residente en la región Salinas del municipio de Rionegro han realizado tradicionalmente sus faenas en un humedal, efluente del rio Lebrija. Sin embargo, desde el 2016 no han tenido acceso a dicho ecosistema porque los propietarios de la hacienda La Yaruma le han negado el paso a este ecosistema debido a la construcción de un dique. Allí habitan 67 familias que derivan su sustento de la pesca artesanal, quienes se han visto afectados y desplazados de sus zonas de pesca, por ende, de sus tradiciones y cultura asociadas al territorio (Sentencia T-325 de 2017).