Otorgamiento de concesión para exploración y explotación de níquel y minerales derivados de este.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
CÓRDOBA
Montelíbano
Pérdida de tradiciones y costumbres, Limitación de labores de pesca, Desecación de cuerpos de agua, Desplazamiento del territorio de pesca, Disminución de especies pesqueras, (Sentencia T-733 de 2017)
Seguridad alimentaria, Derecho al agua, A la vida en condiciones dignas y al trabajo
Hacienda la yaruma, (Sentencia T-733 de 2017)
El 30 de marzo de 1963, el Ministerio de Minas y Petróleos y la compañía Richmond Petroleum Company of Colombia suscribieron por treinta años el contrato de concesión núm. 866, sobre un área de 500 hectáreas, ubicadas en la región del Alto San Jorge, cuyo objeto era la exploración y explotación del níquel y de otros minerales asociados al mismo. El 10 de febrero de 1971, se celebró entre el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y la compañía de Níquel Colombiano S.A., el contrato de concesión núm. 1727, sobre un área de 186 hectáreas adyacentes a aquélla de la concesión 866, dichos contratos fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Níquel S.A. Econíquel. En 1980, las empresas Econíquel y Compañía de Níquel Colombiano S.A. cedieron sus derechos a la sociedad Cerro Matoso S.A., la cual inició actividades de explotación del níquel en 1982 y el período de explotación vencía el 30 de septiembre de 2012, esto es, al cumplirse el término de treinta (30) años. El 13 de noviembre de 1996 se celebró un tercer contrato de exploración y explotación, el núm. 051-96M, según el cual el Gobierno Nacional otorgó a Cerro Matoso S.A. el derecho a explotar las áreas ya asignadas por las concesiones números 866 de 1963 y 1727 de 1971 hasta el año 2029, el cual fue prorrogado hasta el año 2044 (Sentencia T-733 de 2017).
Comunidad residente en la región salinas del municipio de rionegro (sentencia t-325 de 2017).
Expediente T- 4.126.294: Se solicita que las empresas accionadas cumplan con las medidas necesarias para garantizar la cesación de la vulneración de sus derechos fundamentales. Expediente T- 4.298.584: Que se ordene al Ministerio del Interior iniciar los trámites para realizar el proceso de consulta previa. Que de manera previa al proceso de consulta previa, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación realicen capacitaciones a las comunidades explicando todo lo relacionado con la consulta previa. Se ordene a la Cerro Matoso S.A. suspender su actividad minera hasta que no se realice el proceso de consulta previa. Se advierta a la autoridad ambiental que debe abstenerse de otorgar licencia ambiental a Cerro Matoso S.A. hasta que se realice el proceso de consulta previa. Que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación acompañen a las comunidades en el proceso de consulta previa. Se solicitó además que se investiguen los daños sufridos por las comunidades indígenas y afrodescedientes como consecuencia de la explotación minera de níquel. Por último, se solicita que se ordene al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional Minera, a Cerro Matoso S.A. y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, renegociar el contrato de explotación de níquel y se les brinde a las comunidades un sistema de incentivos económicos derivados de la explotación de níquel (Sentencia T-733 de 2017).
Derecho al agua, Seguridad alimentaria, A la vida en condiciones dignas y al trabajo, (Sentencia T-733 de 2017)
El 30 de marzo de 1963, el Ministerio de Minas y Petróleos y la compañía Richmond Petroleum Company of Colombia suscribieron por treinta años el contrato de concesión núm. 866, sobre un área de 500 hectáreas, ubicadas en la región del Alto San Jorge, cuyo objeto era la exploración y explotación del níquel y de otros minerales asociados al mismo. El 10 de febrero de 1971, se celebró entre el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y la compañía de Níquel Colombiano S.A., el contrato de concesión núm. 1727, sobre un área de 186 hectáreas adyacentes a aquélla de la concesión 866, dichos contratos fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Níquel S.A. Econíquel. En 1980, las empresas Econíquel y Compañía de Níquel Colombiano S.A. cedieron sus derechos a la sociedad Cerro Matoso S.A., la cual inició actividades de explotación del níquel en 1982 y el período de explotación vencía el 30 de septiembre de 2012, esto es, al cumplirse el término de treinta (30) años. El 13 de noviembre de 1996 se celebró un tercer contrato de exploración y explotación, el núm. 051-96M, según el cual el Gobierno Nacional otorgó a Cerro Matoso S.A. el derecho a explotar las áreas ya asignadas por las concesiones números 866 de 1963 y 1727 de 1971 hasta el año 2029, el cual fue prorrogado hasta el año 2044. Por lo cual, el 28 de junio de 2013 se presentó acción de tutela en representación de la Comunidad indígena Zenú de la región de Alto San Jorge solicitando la protección de los derechos fundamentales al medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la salubridad pública y a la consulta previa y que las empresas accionadas cumplan con las medidas necesarias para garantizar la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad. El 17 de julio de 2013 se emitió sentencia de única instancia por el Tribunal Superior de Montería mediante la cual decidió no tutelar los derechos fundamentales solicitados. El 17 de julio de 2013 se presentó acción de tutela por la Comunidad Indígena Zenú del Alto San Jorge y Comunidades Negras de San José de Uré solicitando la protección de los derechos fundamentales a la participación a través de la consulta previa y por medio de este amparo se garantice la integridad cultural, social, económica y a la supervivencia. Se ordene al Ministerio del Interior iniciar los trámites para realizar el proceso de consulta previa y que de manera previa a esta la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación realicen capacitaciones a las comunidades explicando todo lo relacionado con esta, que Cerro Matoso S.A. suspenda su actividad minera y no se otorgue licencia ambiental hasta que se realice el proceso de consulta, además, se solicitó que tanto la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación acompañen a las comunidades en el proceso. Se requirió que se investiguen los daños sufridos por las comunidades indígenas y afrodescedientes como consecuencia de la explotación minera de níquel. Por último, se solicita que se ordene al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional Minera, a Cerro Matoso S.A. y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, renegociar el contrato de explotación de níquel y brindando a las comunidades un sistema de incentivos económicos derivados de la explotación de níquel. El 31 de julio de 2013 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 16 de diciembre de 2013 se emitió fallo de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 15 de diciembre de 2017 se emitió sentencia por la Corte Constitucional en la cual se revoca la sentencia de única instancia emitida por el Tribunal Superior de Montería en el expediente T- 4.126.294 y declara improcedente el amparo solicitado. Se revocan las sentencias de primera y segunda instancia emitidas dentro del expediente T-4.298.584 que negaron las pretensiones y se concede el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades étnicas Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré. Asimismo, se ordena la realización del proceso de consulta previa y se establezcan medidas de prevención, mitigación y compensanción ambiental por los perjuicios que se ocasionen en razón de las labores extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A., después de finalizado el proceso consultivo Cerro Matoso S.A. debe iniciar los trámites para la expedición de una nueva licencia ambiental. Se deberá constituir una brigada de salud para la valoración médida de los miembros de las comunidades y se construya un perfil epidemiológico. Asimismo, Cerro Matoso S.A. debe brindar atención integral y permanente en salud a las personas de las comunidades accioantes que tengan algún tipo de afección de salud relaciona con las operaciones extractivas de la empresa. Se condena en abstracto a la empresa Cerro Matoso S.A. al pago de los perjuicios causados a las comunidades, además la empresa debe crear, financiar y poner en funcionamiento un Fondo Especial de Etnodesarrollo.En caso de incumplimiento de las órdenes de la sentencia se suspenderán sus actividades extractivas. El Ministerio de Ambiente debe regular de manera específica, clara y suficiente valores límite de concentración para el agua y el aire, respecto a las sustancias químicas de hierro y níquel y ajuste los instrumentos normativos a que haya lugar. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS- deben adoptar los ajustes administrativos necesarios para la realización de un control ambiental estricto y efectivo sobre las actividades extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A. y el cumplimiento de las medidas de mitigación, prevención y compensación que se acuerden en el proceso consultivo. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República deberán coordinar, acompañar y supervisar el cumplimiento y ejecución de todas las órdenes proferidas en la sentencia.
Comunidad residente en la región salinas del municipio de rionegro
Defensoría del pueblo, Corporación autónoma regional para la defensa de la meseta de bucaramanga, Corporación autónoma regional santander, Alcaldías y personerías de los municipios de puerto wilches y rionegro, Santander, (Sentencia T-733 de 2017)
Derecho al agua, Al ambiente sano, A la vida en condiciones dignas y al trabajo, Seguridad alimentaria
Se ordena a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que en conjunto con la empresa Cerro Matoso S.A., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social, realicen el proceso de consulta previa con las comunidades amparadas y se establezcan medidas de prevención, mitigación y compensanción ambiental por los perjuicios que se ocasionen en razón de las labores extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A. Se ordena a la empresa Cerro Matoso S.A. que después de finalizado el proceso consultivo, inicie los trámites para la expedición de una nueva licencia ambiental teniendo en cuenta las obligaciones asumidas en la consulta previa, que contenga instrumentos para corregir los impactos ambientales de sus operaciones y garantice la salud de las personas que habitan las poblaciones accionantes, así como la protección del medio ambiente. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá constituir una Brigada de Salud que haga valoración médica de las personas registradas en los censos como integrantes de las comunidades, se construya un perfil epidemiológico de las comunidades y sus integrantes, haga entrega de los resultados de la valoración médica y presente un informe del cumplimiento de la orden y lo remita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se ordena a la empresa Cerro Matoso S.A. brindar atención integral y permanente en salud a las personas de las comunidades accionantes que tengan algún tipo de afección de salud relaciona con las operaciones extractivas de la empresa. Se condena en abstracto a la empresa Cerro Matoso S.A. en los términos del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, al pago de los perjuicios causados a las comunidades. Se ordena a la empresa Cerro Matoso S.A. que cree, financie y ponga en funcionamiento un Fondo Especial de Etnodesarrollo. Se advierte a Cerro Matoso S.A. que el incumplimiento de las órdenes de la sentencia o de las obligaciones asumidas en el proceso consultivo, dará lugar a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordene la suspensión de sus actividades extractivas. Se ordena al Ministerio de Ambiente que en el término de 6 meses regule de manera específica, clara y suficiente valores límite de concentración para el agua y el aire, respecto a las sustancias químicas de hierro y níquel y ajuste los instrumentos normativos a que haya lugar. Se ordena a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS- que adopten los ajustes administrativos necesarios para la realización de un control ambiental estricto y efectivo sobre las actividades extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A. y el cumplimiento de las medidas de mitigación, prevención y compensación que se acuerden en el proceso consultivo.Seadvierte al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, y a las Secretarías de Salud del Departamento de Córdoba y de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré, sobre la existencia de una situación epidémica de tuberculosis en la zona aledaña al complejo minero de Cerro Matoso S.A., para que en ejercicio de sus competencias, adopten todas las medidas necesarias para la protección de la salud de sus pobladores. Se ordena a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que establezcan una relatoría especial integrada por funcionarios expertos en los diversos temas que abarca el presente asunto para coordinar, acompañar y supervisar el cumplimiento y ejecución de todas las órdenes proferidas en la sentencia (Sentencia T-733 de 2017).
En 1963 el Estado Colombiano adjudicó contrato de exploración y explotación de níquel a la empresa Cerro Matoso S.A.E. El área de la concesión se encuentra en la región del Alto San Jorge en el departamento Córdoba. En ese territorio practican la pesca la comunidad Indígena Zenú del Alto San Jorge y las Comunidades Negras de San José de Uré. Las comunidades indican que la actividad de explotación petrolera deteriora las condiciones de pesca de la zona (Sentencia T-733 de 2017).