Cumplimiento de acuerdos de consulta previa en el marco del proyecto de desarrollo vial Rumichaca – Pasto – Chachagüi - Aeropuerto.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
NARIÑO
San Juan de Pasto
Limitación de actividad pesquera, Desplazamiento del territorio, Incumplimiento de acuerdos de consulta previa, (Sentencia T-112 de 2018)
Consulta previa, Territorio
Proyecto de desarrollo vial rumichaca – pasto – chachagüi - aeropuerto, (Sentencia T-112 de 2018)
El proyecto de desarrollo vial fue formalizado mediante el contrato de concesión 003 de 2006 suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el concesionario DEVINAR S.A.. En el marco de este proyecto, "se adelantó un proceso de consulta previa que culminó con la formulación y protocolización de 23 acuerdos, a cargo de DEVINAR S.A. y la mencionada Parcialidad Indígena". Dichos acuerdos fueron protocolizados ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el 11 de mayo de 2012, así como en la Resolución 072 de 2012 de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Sin embargo, debido a la terminación anticipada por mutuo acuerdo del Contrato de Concesión, el 4 de febrero de 2015 en el Cabildo Parcialidad Indígena la Laguna de Pejendino se adelantó una reunión de cierre y seguimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de consulta previa, en el cual participaron la Comunidad representada por el accionante, los responsables del proyecto, así como el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa, en la cual se señalaron que se encontraban pendientes de cumplir por parte de DEVINAR 8 acuerdos (Sentencia T-112 de 2018).
Comunidades de la parcialidad indígena de la laguna de pejendino (sentencia t-112 de 2018).
Se solicita dar cumplimiento inmediato a los 8 acuerdos de la consulta previa que los accionantes consideran incumplidos; además que continuara con el seguimiento al cumplimiento de los mencionados acuerdos (Sentencia T-112 de 2018).
Derecho a la consulta previa e informada, Derecho al territorio, (Sentencia T-112 de 2018)
En 2006, el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) -hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)- otorgó concesión a DEVINAR S.A. para la ejecución de un proyecto de desarrollo vial. Dentro de este, se adelantó un proceso de consulta previa que culminó con la formulación y protocolización de 23 acuerdos. Sin embargo, debido a la terminación anticipada del Contrato de Concesión, se adelantó una reunión de cierre y seguimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de consulta previa, en la cual se señalaron que se encontraban pendientes de cumplir, por parte de DEVINAR, ocho acuerdos. Por lo anterior, José Francisco Vallejo Cussi, gobernador de la Parcialidad Indígena Laguna Pejendino, presentó el 21 de abril de 2017 una acción de tutela solicitando el amparo del derecho a la consulta previa e informada y el derecho al territorio. Solicitó además que se diera cumplimiento inmediato a los 8 acuerdos de la consulta previa y se continuara con el seguimiento al cumplimiento de los mencionados acuerdos. El 26 de abril de 2017 la acción de tutela fue admitida. El 10 de mayo de 2017 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño. El 3 de abril de 2018 se emitió sentencia por la Corte Constitucional negando el amparo invocado. La Corte estableció que no hubo desconocimiento del derecho a la consulta previa, y tampoco incumplimiento de los acuerdos alcanzados en el marco del proyecto debido a que el cumplimiento de los mismos dependía del proceso de estructuración de nuevos proyectos de iniciativa privada que permitan continuar con las obras. La Corte entendió, además, que el proceso de consulta previa no fue cerrado, por el contrario, ha continuado el seguimiento del cumplimiento de los compromisos por parte del Ministerio del Interior.
No aplica
No aplica
a Corte Constitucional negó el amparo invocado. Por parte del Alto Tribunal se estableció que no hubo desconocimiento del derecho a la consulta previa, y tampoco incumplimiento de los acuerdos alcanzados en el marco del proyecto de infraestructura Rumichaca – Pasto – Chachagüi – Aeropuerto, debido a que el cumplimiento de los mismos dependía del proceso de estructuración de nuevos proyectos de iniciativa privada que permitan continuar con las obras. Además, la Corte especificó que el proceso de consulta previa no ha sido cerrado, por el contrario, ha continuado el seguimiento del cumplimiento de los compromisos por parte del Ministerio del Interior. Asimismo, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) ha estado presta a responder a las inquietudes de la Comunidad y continúa desplegando esfuerzos para incluir los compromisos pendientes en la estructuración de los proyectos que continuarán las obras y actividades del terminado Contrato de Concesión, incluyendo los compromisos socio ambientales que se encuentran suspendidos y pendientes de ejecución con la comunidad (Sentencia T-112 de 2018).N
En 2006 el Estado colombiano otorgó licencia ambiental a la empresa DEVINAR S.A. para la ejecución del proyecto de desarrollo vial Rumichaca – Pasto – Chachagüi - Aeropuerto. Previamente se consultó a la comunidad de la Parcialidad Indígena de la Laguna de Pejendino. Sin embargo, la comunidad alega que no se han cumplido los acuerdos concertados. De tal manera, que se dividió a la comunidad afectando sus costumbres, lugares sagrados y actividades económicas como la pesca. Las comunidades indican que las actividades del proyecto deterioran sus condiciones para realizar la pesca (Sentencia T-112 de 2018).