Creación del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

VAUPÉS

Municipio

Taraira

Otros conflictos asociados

Limitación de actividad pesquera, No certificación de comunidades étnicas, (Sentencia T-384a de 2014)

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Consulta previa, Identidad cultural, Participación

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis (Sentencia T-384A de 2014).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Mediante la Resolución 035, del 23 de abril de 1988, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), constituyó como Resguardo Indígena Yaigojé-Río Apaporis un área de, aproximadamente, 518.320 hectáreas, comprendidas entre los hoy departamentos de Amazonas y Vaupés, consagrando la prohibición de vender o arrendar tierras a terceros ajenos a las comunidades del resguardo. El 11 de mayo de 1998, el Instituto Colombiano de Geología y Minería también del INCORA, se amplió el área del Resguardo a una extensión de 1’020.320 hectáreas, pertenecientes al Amazonas y al Vaupés. Con la Resolución 0135, del 11 de octubre de 2002, el Ministerio del Interior, Dirección General de Asuntos Indígenas, resolvió inscribir en el Registro de Autoridades Tradicionales Indígenas y/o Cabildos a la Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigojé y Bajo Apaporis, entidad de cuyos estatutos se destaca que las decisiones importantes que afecten la integridad de las comunidades deben ser tomadas por sus capitanes, de forma unánime. Mediante la Resolución 2079, de 27 de octubre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, que incluye 1’056.230 hectáreas, que integran zonas del Amazonas, del Vaupés y de la parte baja de la cuenca del río Apaporis. De manera posterior, se celebró un contrato entre el señor Andrés Rendle y el Instituto Colombiano de Geología y Minería, cuyo objeto era la “(…) realización por parte de EL CONCESIONARIO de un proyecto de exploración técnica y explotación económica, de un yacimiento de MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS Y DEMÁS MINERALES CONCESIBLES (…)” en jurisdicción del Municipio de Taraira, acuerdo celebrado con posterioridad a la declaración de Parque Natural y frente al cual, según se observa en la página electrónica de la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Ingeominas- Dirección de Servicio Minero expidió la resolución 112 de julio 9 de 2011 “ por medio de la cual se ordena el retiro y desalojo de las actividades mineras existentes en el área del contrato de concesión no, JGH- 15001X que se encuentra dentro del área del Parque Nacional Natural Yaigojé (…)”.

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas del municipio de taraira, Vaupés (sentencia t-384a de 2014).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita declarar la nulidad de la resolución 2079, del 27 de octubre de 2009, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Yaigojé-Apapori; se ordene a las entidades encargadas continuar con el trámite de la consulta previa y los demás que sea menester, a efectos de socializar la iniciativa de constituir un parque en sus comunidades (Sentencia T-384A de 2014).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la identidad cultural, La participación en condiciones de igualdad, Al debido proceso en el desarrollo del derecho de consulta previa, (Sentencia T-384a de 2014)

Resumen del caso jurídico

Mediante la Resolución No. 035, del 23 de abril de 1988, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), constituyó el Resguardo Indígena Yaigojé-Río Apaporis. En 1998, a través de la Resolución No.006 el INCORA amplió el área del Resguardo a una extensión de 1’020.320 hectáreas, pertenecientes al los departamentos de Amazonas y Vaupés. Mediante la Resolución No. 2079, de 27 de octubre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declara, reservó, delimitó y alinderó el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, que incluye 1’056.230 hectáreas, que integran zonas del Amazonas, del Vaupés y de la parte baja de la cuenca del río Apaporis. Benigno Perilla Restrepo, en nombre propio y en representación de las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas del municipio de Taraira, presentó acción de tuela para la protección del derecho a la identidad cultural, la participación en condiciones de igualdad, y al debido proceso en el desarrollo del derecho de consulta previa. Perilla también solicitó la nulidad de la Resolución No. 2079, del 27 de octubre de 2009 (por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Yaigojé-Apapori) y que se ordenara a las entidades encargadas realizar la consulta previa. El 15 de diciembre de 2009 se admitió la acción de tutela. El 20 de enero de 2010 se emitió fallo de primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. El 25 de marzo de 2010 se emitió fallo de segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura. El 17 de junio de 2014 se emitió sentencia por la Corte Constitucional en la cual niega el amparo invocado. El Alto Tribunal consideró que durante el proceso de creación del parque existieron canales de manifestación para participar, se efectuaron diversas reuniones con los interesados, los cuales tenían conocimiento pleno de lo que significaba y las implicaciones de una declaración de Parque Nacional Natural, por lo que se garantizó el respeto del debido proceso. Además, se estableció que una de las razones con más peso para la búsqueda de la declaración del Parque Nacional Natural por parte de la comunidad, fue la protección de los territorios frente a la eventual explotación minera.

Actores beneficiados por la sentencia

No aplica

Actores condenados en la Sentencia

No aplica

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

No aplica

Razón del rechazo de la protección invocada

La Corte Constitucional niega la protección invocada. Se concluyó por el Alto Tribunal que durante el proceso de creación del parque existieron canales de manifestación para participar, se efectuaron diversas reuniones con los interesados, los cuales tenían conocimiento pleno de lo que significaba y las implicaciones de una declaración de Parque Nacional Natural, por lo que se garantizó el respeto del debido proceso. Además, se estableció que una de las razones con más peso para la búsqueda de la declaración del Parque Nacional Natural por parte de la comunidad, fue la protección de los territorios frente a la eventual explotación minera (Sentencia T-384A de 2014).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2009 el Estado colombiano creó el Parque Natural Nacional Yaigojé Apaporis con una extensión de 1’056.230 hectáreas, que integran zonas de los departamentos del Amazonas, Vaupés y de la parte baja de la cuenca del río Apaporis. Con fines de conservación, las comunidades indígenas del municipio de Taraira, Vaupés expresan que no fueron consultados previamente sobre la creación de dicho Parque Natural. En esa misma zona habitan familias y comunidades pesqueras que tradicionalmente han vivido de la pesca artesanal. Las comunidades indican que la creación de dicho parque los priva de recursos que consumen de manera tradicional (Sentencia T-384A de 2014).