Desalojo de comunidades por Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
HUILA
Paicol
Limitación de actividad pesquera, Desplazamiento del territorio, No certificación de comunidades étnicas, (Sentencia T-581 de 2014)
Debido proceso
Hidroeléctrica El Quimbo.
Mediante Resolución 321 del 1º de septiembre de 2008, el Ministerio de Minas y Energía adjudicó a EMGESA S.A. E.S.P. la realización del proyecto hidroeléctrico denominado El Quimbo, localizado en la confluencia de los ríos Magdalena y Páez, con el propósito de garantizar el suministro de energía del país. El 13 de enero de 2012 la empresa EMGESA S.A. E.S.P. solicitó ante la Alcaldía municipal de Paicol el amparo policivo para la protección de los derechos de dominio, posesión y tenencia del predio La Despenza y La Esperanza, la Alcaldía asumió el conocimiento y notificó a la empresa. El 24 de enero de 2012, se presentaron el Alcalde, la Personera, el Comandante de Policía y el Jefe de Justicia de Paicol, en el margen del río Magdalena que colinda con la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol, con la finalidad de entregarles una notificación por aviso de la querella interpuesta por la empresa contra personas indeterminadas, por la ocupación de los predios La Eperanza y La Despenaza. El 8 de febrero de 2012, se presentó en el predio la Personera Municipal en compañía de dos policías y les hizo entrega de la Resolución Administrativa No. 0034 y No. 0035 del 7 de febrero de 2012, en las que se señalaba que el 14 de febrero a las 8:00 a.m. se realizaría la diligencia de desalojo del predio La Esperanza y La Despenza, respectivamente (Sentencia T-581 de 2014).
Pescadores artesanales de la vereda domingo arias (sentencia t-581 de 2014).
Solicita que se ordene a la Alcaldía Municipal de Paicol comenzar nuevamente el proceso policivo garantizándole el debido proceso; que las entidades accionadas incluyan a la accionante en el censo de afectados del Proyecto Hidroeléctrico, para recibir la compensación como consecuencia de los perjuicios causados por la destrucción de su actividad productiva y los proyectos de vida (Sentencia T-581 de 2014).
Derecho al debido proceso, (Sentencia T-581 de 2014)
Mediante la Resolución 321 del 1º de septiembre de 2008, el Ministerio de Minas y Energía adjudicó a EMGESA S.A. E.S.P. la realización del proyecto hidroeléctrico denominado El Quimbo, localizado en la confluencia de los ríos Magdalena y Páez. La empresa EMGESA S.A. E.S.P. solicitó ante la Alcaldía municipal de Paicol el amparo policivo para la protección de los derechos de dominio, posesión y tenencia del predio La Despenza y La Esperanza. El 8 de febrero de 2012, la Personera Municipal, en compañía de dos policías, se presentó en el predio y entregó a los ocupantes la Resolución Administrativa No. 0034 y No. 0035 del 7 de febrero de 2012, señalando que el 14 de febrero a las 8:00 a.m. se realizaría la diligencia de desalojo del predio La Esperanza y La Despenza. Luz Myriam Restrepo Suaza presentó acción de tutela solicitando la protección del derecho al debido proceso, defensa y contradicción. Solicitó además, que se ordenara a la Alcaldía Municipal de Paicol comenzar nuevamente el proceso policivo garantizándole el debido proceso y que las entidades accionadas incluyan a la accionante en el censo de afectados del Proyecto Hidroeléctrico. El 21 de febrero de 2012 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. El 10 de abril de 2012 se emitió fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 11 de agosto de 2014 se emitió sentencia por la Corte Constitucional en la cual niega el amparo invocado. La Corte estableció que la acción de tutela en este caso era improcedente porque frente a las pretensiones de la accionante existía un daño consumado debido a que la diligencia de desalojo se efectuó un día después de la interposición de la acción de tutela.
No aplica
No aplica
No aplica
Se niega el amparo invocado. La Corte estableció que la acción de tutela se torna improcedente cuando se configura la carencia actual de objeto por daño consumado y/o cuando existe otro mecanismo para la protección de sus derechos fundamentales. En este caso, frente a las pretensiones de la accionante, existía un daño consumado debido a que la diligencia de desalojo se efectuó un día después de la interposición de la acción de tutela. Además, se estableció que la accionante puede acudir a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, para hacer parte del nuevo censo que debe realizar la empresa accionada, respetando el derecho a la participación efectiva de la comunidad afectada con el proyecto (Sentencia T-581 de 2014).
En 2008 el Estado adjudicó a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. la realización del proyecto hidroeléctrico denominado El Quimbo, localizado en la confluencia de los ríos Magdalena y Páez, con el propósito de garantizar el suministro de energía del país (Resolución 321 del 2008). No obstante, no se tuvo en cuenta que en las zonas aledañas habitan pescadores artesanales de la vereda Domingo Arias. Dichos pescadores reclaman sus derechos ya que este proyecto los ha privado del acceso a los recursos pesqueros (Sentencia T-581 de 2014).