Regulación del fondeo en el proyecto de modificación del Estatuto Aduanero.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
BOLÍVAR
Cartagena
No aplicación de consulta previa para la emisión de medidas legislativas, (Sentencia T-646 de 2014)
Consula previa
Modificación del estatuto aduanero., (Sentencia T-646 de 2014)
El proyecto de Estatuto Aduanero regula aspectos de la operación de fondeo, que incluye el cargue y descargue de mercancías, actividad que se desarrollará en la bahía de Cartagena o en sus aguas adyacentes, es decir, en cercanía a las comunidades demandantes. Según los accionantes, la regulación se efectúa para adaptar las normas aduaneras, entre otros aspectos, al plan de restablecimiento de la navegabilidad por el río Magdalena que busca mejorar la competitividad comercial del país. Para ello se han adelantado reuniones con diferentes entidades públicas y privadas, al tiempo que se ha dado a conocer el Proyecto de Estatuto. El proyecto en sus artículos 66 y 72, regula el transportador y establece que si lleva a cabo la operación de aligeramiento de carga en una o varias zonas de fondeo, el que esté inscrito bajo el régimen de cabotaje, sólo requerirá la constitución de una única garantía. A su vez, el artículo 200 contempla que los medios de transporte que vayan a realizar dicha actividad, ingresarán al territorio aduanero nacional en las zonas de fondeo establecidas por la autoridad marítima. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 213, indica que si, por razones de aligeramiento de carga, se descarga parte de la mercancía en una zona de fondeo, la responsabilidad del transportador internacional en relación con ella termina con la entrega al transportador fluvial, quien responderá hasta su entrega al puerto o muelle fluvial (Sentencia T-646 de 2014).
Comunidades negras de bocachica y caño de oro (sentencia t-646 de 2014).
Se solicita ordenar la suspensión del proyecto de Estatuto Aduanero, en especial aquellas disposiciones que autorizan el cargue y descargue en fondeo o en puertos flotantes en la Bahía de Cartagena, en el Canal del Dique o en las aguas adyacentes, hasta tanto las comunidades sean consultadas; Igualmente solicitaron que de manera previa se les dieran a conocer los estudios técnicos ambientales que sustentan la manera en que se realizará el fondeo y la justificación de su incorporación en el Estatuto Aduanero (Sentencia T-646 de 2014).
Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-646 de 2014)
El proyecto de Estatuto Aduanero regula aspectos de la operación de fondeo, que incluye el cargue y descargue de mercancías. El proyecto en sus artículos 66 y 72, regula el transportador y establece que si lleva a cabo la operación de aligeramiento de carga en una o varias zonas de fondeo, el que esté inscrito bajo el régimen de cabotaje, sólo requerirá la constitución de una única garantía. El artículo 200, a su vez, contempla que los medios de transporte que vayan a realizar dicha actividad ingresarán al territorio aduanero nacional en las zonas de fondeo establecidas por la autoridad marítima. Jarlewy Castro Hurtado y Wilman Herrera Imitola, representantes de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Bocachica y Caño de Oro, presentaron acción de tutela por no haber sido vinculados al proceso de discusión del Estatuto, ni consultados sobre su contenido. El 7 de octubre de 2013 fue admitida la acción de tutela. El 27 de enero de 2014 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Superior de Cartagena. El 3 de abril de 2014 se emitió fallo por la Corte Suprema de Justicia. El 4 de septiembre de 2014 se emitió sentencia por la Corte Constitucional rechazando la pretensión invocada. Se consideró por la Corte que el asunto de la tutela se refiere a normas aduaneras que no inciden en el estatus o identidad étnica de las comunidades, por lo que, no están sujetos a consulta previa.
No aplica
No aplica
No aplica
La Corte rechazó la protección invocada por considerar que el asunto de la tutela se refiere a normas aduaneras que no inciden en el estatus o identidad étnica de las comunidades, por lo que, no están sujetos a consulta previa. Además, que no puede existir una afectación directa cuando una regulación no autoriza una actividad, en este caso, la operación de fondeo, ni la describe, ni señala la forma de llevarla a cabo, ni autoriza ni dispone su práctica en una determinada zona del territorio nacional. Por el contrario, la regulación propuesta en el proyecto solo refiere a dicha actividad y a las zonas demarcadas para el efecto, a partir de un marco vigente sobre navegación y actividades portuarias y fluviales (Sentencia T-646 de 2014).
El Estado reglamentó el estatuto aduanero colombiano, donde se describe actividades de fondeo en zonas de cargue y descargue de mercancía en la Bahía de Cartagena o en sus aguas adyacentes. Sin embargo, no tuvo en cuenta que cerca de estas zonas viven comunidades que podrían verse afectadas por dicho procedimiento (Sentencia T-646 de 2014). Entre las que se encuentran las comunidades negras de Bocachica y Caño de Oro, quienes se caracterizan por practicar la pesca artesanal de manera tradicional en la Bahía (Meza, 2019; Clavijo, 2016). Los pescadores artesanales expresan que este tipo de acción los perjudica porque pone en riesgo los recursos pesqueros de los cuales ellos dependen para sustentarse (Sentencia T-646 de 2014).