Suspensión temporal de uso de playas por la construcción del Anillo Vial de Crespo.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
BOLÍVAR
Cartagena
Limitación de actividad pesquera, No certificación de comunidades étnicas, (Sentencia T-597 de 2015)
Trabajo, Mínimo vital, Debido proceso, Consulta previa, Vida digna, Libertad de locomoción, Seguridad social
Anillo vial de crespo
El 1 de octubre de 2014 se emitió por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias el decreto 1228 de 2014, el cual en sus artículos primero y segundo dispuso la suspensión temporal, hasta la culminación de las obras del proyecto Anillo Vial de Crespo, el uso de las playas en las coordenadas magna-sirgas entre los puntos 842778.16481.367N y 840235.11E, 1646284.49N (entre el Club Naval de Suboficiales y el Edificio Marbella). Además, de suspender la vigencia de las licencias, autorizaciones o permisos de intervención y ocupación del espacio público, sobre las zonas comprendidas dentro de las coordenadas señaladas en el artículo anterior, hasta la culminación de las obras que motivan la expedición del presente acto administrativo (Sentencia T-507 de 2015).
Indisponible
Se solicita declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el decreto 1228 del 1 de octubre de 2014; que se permita a los carperos de las playas de Marbella seguir trabajando en la zona; adicionalmente, como medida cautelar, solicita se suspenda provisionalmente el acto administrativo en mención (Sentencia T-507 de 2015).
Derecho al trabajo, Debido proceso, Mínimo vital, Consulta previa, Vida digna, Libertad de locomoción, Seguridad social, (Sentencia T-597 de 2015)
El 1 de octubre de 2014 la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias emitió el decreto 1228 de 2014, el cual en sus artículos primero y segundo dispuso la suspensión temporal, hasta la culminación de las obras del proyecto Anillo Vial de Crespo, del uso de las playas en las coordenadas magna-sirgas entre los puntos 842778.16481.367N y 840235.11E, 1646284.49N (entre el Club Naval de Suboficiales y el Edificio Marbella). El 6 de octubre de 2014 Candelaria Ramos de Zabaleta presentó acción de tutela solicitando el amparo del derecho al trabajo, mínimo vital, vida digna, libertad de locomoción, seguridad social, consulta previa, debido proceso. Además, solicitó: declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 1228 del 1 de octubre de 2014; que se permita a los carperos de las playas de Marbella seguir trabajando en la zona. Adicionalmente, como medida cautelar, solicitó la suspensión provisional del acto administrativo en mención. El 21 de octubre de 2014 se emitió fallo de única instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena. El 15 de septiembre de 2015 la Corte rechazó la protección invocada por considerar que no se comprobó la pertenencia de la actora a alguna comunidad étnica, ni la permanencia de estas comunidades en la zona de afección del Proyecto. Además, que las medidas implementadas por el Decreto 1228 de 2014 afectaron actividades comunes para la generalidad de las personas, estas son, labores turísticas que se traducen en las ventas ambulantes y el alquiler de carpas.
No aplica
No aplica
No aplica
La Corte rechazó la protección invocada por considerar que no se comprobó la pertenencia de la actora a alguna comunidad étnica, ni la permanencia de estas comunidades en la zona de afección del Proyecto. Además, que las medidas implementadas por el decreto 1228 de 2014 afectaron actividades comunes para la generalidad de las personas, estas son, labores turísticas que se traducen en las ventas ambulantes y el alquiler de carpas; las cuales no se caracterizan por identificar culturalmente a los pueblos tribales, sino que son actividades económicas que son realizadas por muchas personas, independientemente de su origen racial o étnico. Asimismo, se estableció que la obra que se está ejecutando propende por mejorar graves problemas de movilidad que aquejan a la generalidad de la población cartagenera, y en este sentido, resulta de gran importancia su completa ejecución, por lo que no es viable paralizar el Proyecto que se está llevando a cabo debido a la inconformidad de unas cuantas personas, máxime si se tiene en cuenta que la suspensión del uso de las playas es temporal y que la Alcaldía accionada ha tomado medidas compensatorias idóneas a favor de los actores sociales afectados por el decreto 1228 de 2014 (Sentencia T-507 de 2015).
En 2014 el Estado colombiano adjudicó la licencia ambiental al consorcio vía al mar con el fin de construir el proyecto Anillo vial Malecón de Crespo (Decreto 1228 de 2014). Este proyecto se realizó en las zonas aledañas a la playa de Crespo o también llamadas playas de Comfenalco (Resolución 0486 de 2013). Allí se encuentran comunidades afrodescendientes cuya actividad económica principal es la pesca artesanal (Badrán, 2013). Las comunidades indican que las actividades de este consorcio deterioran las condiciones para realizar la pesca (Sentencia T-507 de 2015).