Concesión de uso de área pública al Hotel Las Américas Resort

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

BOLÍVAR

Municipio

Cartagena

Otros conflictos asociados

Limitación de actividad pesquera, Desplazamiento del territorio, Incumplimiento de decisiones judiciales, (Sentencia T-226 de 2016)

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Consulta previa, Autonomía, Participación, Acceso a la administración de justicia, Autodeterminación, Territorio ancestral

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Hotel Las Américas Resort (Sentencia T-226 de 2016).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

La Dirección General Marítima (Dimar) expidió la resolución 518 del 6 de octubre de 2014, mediante la cual otorgó una nueva concesión a la Sociedad Inversiones Talarame, propietaria del Hotel Las Américas, sobre un área de 8.194 metros cuadrados correspondiente a playa marítima del sector de Cielo Mar, en territorio de La Boquilla. La Capitanía del Puerto de Cartagena hizo entrega del terreno concesionado mediante acta del 29 de octubre de 2014 (Sentencia T-226 de 2016).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad negra de la boquilla (sentencia t-226 de 2016).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita declarar la nulidad de la resolución 518 de 2014, que concesionó 8.194 m2 de playa de La Boquilla, y ordenar que el consejo comunitario sea consultado sobre cualquier decisión administrativa que pueda afectar su territorio ancestral. Además, que se ordene a las accionadas resarcir los posibles daños y perjuicios causados a la comunidad de La Boquilla y, en especial, a quienes ejercen actividades etnoturísticas en el área donde opera la concesión; se adopte una medida cautelar destinada a impedir que la Alcaldía de Cartagena desaloje a quienes realizan tales actividades y poner en conocimiento de la Corte Constitucional, de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, del Incoder y del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar la solicitud de amparo, para que se pronuncien al respecto (Sentencia T-226 de 2016).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la participación, Derecho al debido proceso, Acceso a la administración de justicia, Consulta previa, Autodeterminación, Autonomía y al territorio ancestral de la comunidad del consejo comunitario de la boquilla, (Sentencia T-226 de 2016)

Resumen del caso jurídico

La Dirección General Marítima (Dimar) expidió la resolución 518 del 6 de octubre de 2014, mediante la cual otorgó una nueva concesión a la Sociedad Inversiones Talarame, propietaria del Hotel Las Américas, sobre un área de 8.194 metros cuadrados correspondiente a playa marítima del sector de Cielo Mar, en territorio de La Boquilla. La Capitanía del Puerto de Cartagena hizo entrega del terreno concesionado mediante acta del 29 de octubre de 2014. Por lo cual, Benjamín Luna Gómez, miembro de la comunidad del Consejo Comunitario de La Boquilla presentó acción de tutela para la protección del derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia, consulta previa, participación, autodeterminación, autonomía y al territorio ancestral de la comunidad del Consejo Comunitario de La Boquilla. Además, de solicitar declarar la nulidad de la Resolución 518 de 2014, ordenar que el consejo comunitario sea consultado sobre cualquier decisión administrativa que pueda afectar su territorio ancestral. Además, que se ordene a las accionadas resarcir los posibles daños y perjuicios causados a la comunidad de La Boquilla y, en especial, a quienes ejercen actividades etnoturísticas en el área donde opera la concesión; se adopte una medida cautelar destinada a impedir que la Alcaldía de Cartagena desaloje a quienes realizan tales actividades y poner en conocimiento de la Corte Constitucional, de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, del Incoder y del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar la solicitud de amparo, para que se pronuncien al respecto. El 9 de febrero del 2015 se emitió fallo de primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. El 8 de abril del 2015 se emitió fallo de segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura. El 2 de mayo de 2016 se emitió sentencia por la Corte Constitucional negando el amparo invocado. La Corte consideró que no era procedente conceder el amparo invocado en tanto, existe la posibilidad de que el accionante persiga el cumplimiento de la Sentencia T-376 de 2012 en el escenario previsto para ello, es decir, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar. Es decir, a juicio de la Corte, el solicitante todavía cuenta con un mecanismo idóneo y efectivo para formular las inquietudes que planteó en el escrito de tutela, por lo cual, debe agotarlo.

Actores beneficiados por la sentencia

No aplica

Actores condenados en la Sentencia

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

No aplica

Razón del rechazo de la protección invocada

La Corte consideró que no era procedente conceder el amparo invocado en tanto, existe la posibilidad de que el accionante persiga el cumplimiento de la Sentencia T-376 de 2012 en el escenario previsto para ello, es decir, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar. Es decir, a juicio de la Corte, el solicitante todavía cuenta con un mecanismo idóneo y efectivo para formular las inquietudes que planteó en el escrito de tutela, por lo cual, debe agotarlo (Sentencia T-226 de 2016).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2014 el Estado colombiano a través de la DIMAR otorgó una concesión a Inversiones Talamare sobre un área de playa marítima de 8.194 metros cuadrados con fines de turístico (Resolución 518 de 2014). Sin embargo, al adjudicar dicha concesión no se tuvo en cuenta que en esa zona habitan familias y la comunidad pesquera de la Boquilla quienes tradicionalmente han vivido de la pesca artesanal (Guzmán, 2006). La comunidad indica que la restricción de esta área los priva de recursos que consumen de manera tradicional (Clavijo,2016).