Minería en la Región Amazónica.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
AMAZONAS
Leticia
Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Disminución de actividad pesquera, (Sentencia T-253 de 2016)
Salud, Agua, Integridad de los pueblos indígenas, Principio interés superior del menor indígena
Minería en la Región Amazónica (Sentencia T-253 de 2016).
La región amazónica es objeto de diversas actividades económicas, entre las cuales figura la minería. En un informe del Ministerio de Ambiente sobre la situación de la minería de oro, se estimó que Colombia se encuentra dentro de los cinco países con mayores índices de contaminación por mercurio y que dicho fenómeno está presente en diecisiete (17) departamentos, entre ellos Amazonas, Vaupés, Putumayo y Vichada. Según el Informe de resultados del estudio realizado sobre los impactos generados por la minería ilegal en el territorio de la asociación PANI - Parque Nacional Natural Cahuinarí, los niveles de mercurio en todas las muestras de plantas colectadas en las riberas inundables del río Caquetá presentan contenidos de mercurio; lo anterior teniendo en cuenta que los procesos fisiológicos y bioquímicos en las plantas se ven afectados por la exposición al mercurio sin importar el origen del mismo (aire, agua o suelo). Según manifiesta el accionante, se ha identificado la presencia de mercurio en las muestras animales que fueron recolectadas (cangrejos y camarones), los cuales, en algunos casos, hacen parte de la dieta de las comunidades, por lo que se genera un potencial riesgo para el hombre en la medida que su consumo continuo generan en el cuerpo un proceso acumulativo del metal (bioacumulación) (Sentencia T-253 de 2016).
Comunidades de la asociación de autoridades indígenas del pueblo miraña y bora del medio amazonas (asociación pani) (sentencia t-253 de 2016).
Se solicitó que se ordene el diseño e implementación de un Programa Integral con enfoque diferencial que garantice el derecho a la salud de Indígenas intoxicados con mercurio y un Plan Nutricional para disminuir el mercurio en las personas afectadas; que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, diseñe los respectivos componentes que harán parte del Programa Integral y del Plan Nutricional; que se prevengan y controlen los efectos nocivos de la actividad de extracción minera; que se ordene la elaboración del Plan Estratégico para la Reducción del Mercurio en la Minería aurífera o artesanal a pequeña escala; que se elabore y presente un Plan de Acción para la erradicación del mercurio; que se realice una evaluación, seguimiento y monitoreo de las explotaciones auríferas; que se decrete la suspensión de las explotaciones de minerales que generen impactos al medio ambiente y se inicien los respectivos procesos sancionatorios; que se decrete la suspensión de las explotaciones de oro en las cuales se utilice el mercurio u otro elemento tóxico para la salud; que se realice el seguimiento al cumplimiento de resoluciones que cancelen permisos de extracción minera; que se permita la participación de las autoridades indígenas y/o de sus líderes dentro de los procesos correspondientes para adoptar las medidas de protección (Sentencia T-253 de 2016).
Al agua, Derecho a la salud, A la integridad de los pueblos indígenas y el principio del interés superior del menor indígena, (Sentencia T-253 de 2016)
La región amazónica es objeto de diversas actividades económicas, entre las cuales figura la minería. En un informe del Ministerio de Ambiente sobre la situación de la minería de oro, se estimó que Colombia se encuentra dentro de los cinco países con mayores índices de contaminación por mercurio y que dicho fenómeno está presente en diecisiete (17) departamentos, entre ellos Amazonas, Vaupés, Putumayo y Vichada. Según el Informe de resultados del estudio realizado sobre los impactos generados por la minería ilegal en el territorio de la asociación PANI - Parque Nacional Natural Cahuinarí, los niveles de mercurio en todas las muestras de plantas colectadas en las riberas inundables del río Caquetá presentan contenidos de mercurio. Por lo cual, el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo Derecho presentó acción de tutela como agente oficioso de las comunidades de la Asociación de Autoridades Indígenas del Pueblo Miraña y Bora del Medio Amazonas, para la protección de sus derechos a la salud, al agua, a la integridad de los pueblos indígenas y el principio del interés superior del menor indígena. El 3 de septiembre de 2015 se admitió la acción de tutela. El 16 de septiembre de 2015 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 3 de diciembre de 2015 se emitió fallo de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 17 de mayo de 2016 se emitió fallo por la Corte Constitucional, en la cual niega el amparo invocado por considerar que los derechos invocados son de carácter colectivo, por lo cual no es procedente la acción de tutela para solicitar su protección sino la acción popular; y en lo relacionado con la observancia de las obligaciones y funciones legales por las entidades accionadas, es procedente la acción de cumplimiento.
No aplica
No aplica
No aplica
La Corte consideró negar el amparo invocado teniendo en cuenta que el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo no tiene legitimación en la causa por activa, en la medida que no acreditó que la Asociación PANI haya solicitado interponer la acción de tutela en su favor. Además, se estableció que la referida Asociación no se encuentra en situación de desamparo o indefensión, que le impida acudir directamente ante el juez constitucional en defensa de sus propios intereses. Asimismo, se advirtió que la acción de tutela no fue interpuesta a favor de personas individualizadas o determinables, debido a que se pretende la protección de los pobladores de la región. Por último, se estableció que los derechos invocados son de carácter colectivo, por lo cual no es procedente la acción de tutela para solicitar su protección sino la acción popular; en caso de que se pretenda la observancia de las obligaciones y funciones legales por las entidades accionadas, existe la acción de cumplimiento (Sentencia T-253 de 2016).
Las comunidades de la asociación de autoridades indígenas del pueblo Miraña y Bora del Medio Amazonas (Asociación PANI) reivindican sus derechos a la salud y al agua por la presencia de mercurio vertido por la minería de oro en los cuerpos de agua debido a la negligencia del Estado. La presencia de este metal afectó e impactó a las redes tróficas de la región amazónica (IPBES, 2019). Estas comunidades indígenas han ejercido la pesca artesanal. Asimismo, se han visto afectadas directamente porque se han privado del recurso pesquero (Sentencia T-253 de 2016).