Otorgamiento de concesión para la construcción de la Autopista Conexión Pacífico Tres.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

CALDAS

Municipio

Risaralda

Otros conflictos asociados

Limitación de actividad pesquera, No certificación de comunidades étnicas, (Sentencia T-416 de 2017)

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Consulta previa, Participación, Territorio, Integridad étnica y cultural

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Autopista conexión pacífico tres, (Sentencia T-416 de 2017)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Mediante el contrato de Concesión No. 005 de 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) entregó a la Sociedad Pacífico Tres S.A.S una concesión de 25 a 29 años para construir la Autopista Conexión Pacífico Tres entre los municipios de Caldas (Antioquia) y La Virginia (Risaralda). Dicho contrato tiene por objeto realizar estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto Autopistas para la Prosperidad. Se realizaría el proyecto con el fin de reducir en siete horas el transporte de carga entre Medellín y Buenaventura. Dicho proyecto fue clasificado como de interés nacional y estratégico – PINES y por virtud del artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 fue declarado de utilidad pública e interés social. El proyecto Conexión Pacífico 3, comprende 146 kilómetros de intervención, 26 puentes, 5 túneles cortos (uno de 400 metros en el lindero del río Cauca del municipio de Riosucio) y un túnel largo de 3,4 km en Tesalia (pasa debajo de los municipios de Belalcázar y San José), que deben construirse en un plazo de cinco años (Sentencia T-416 de 2017).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad de la albania: resguardo indígena la albania de los municipios de san josé y risaralda, De las comunidades el playón, Jagüero, Langarero y bajo trujillo del resguardo indígena escopetera y pirza del municipio de riosucio, De la parcialidad indígena la trina del municipio de supía, Comunidad la garrucha de la parcialidad indígena cartama del municipio de marmato (sentencia t-416 de 2017).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita ordenar a la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., la suspensión inmediata de los trabajos en las Unidades Funcionales 2, 4 y 5; Que se ordene al Ministerio del Interior-Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta previa; Que se deje sin efectos los acuerdos celebrados entre la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., y las autoridades indígenas del resguardo de La Albania, ya que se realizaron con violación al debido proceso y el principio de buena fé (Sentencia T-416 de 2017).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la consulta previa, A la participación, A la integridad étnica y cultural, Al territorio ancestral, Al debido proceso, (Sentencia T-416 de 2017)

Resumen del caso jurídico

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) mediante el contrato de Concesión No. 005 de 2014, entregó a la Sociedad Pacífico Tres S.A.S una concesión de 25 a 29 años para construir la Autopista Conexión Pacífico Tres entre los municipios de Caldas (Antioquia) y La Virginia (Risaralda). Dicho contrato tiene por objeto realizar estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto Autopistas para la Prosperidad. El proyecto Conexión Pacífico 3, comprende 146 kilómetros de intervención, 26 puentes, 5 túneles cortos y un túnel largo de 3,4 km en Tesalia que deben construirse en un plazo de cinco años. Teniendo en cuenta lo anterior, Yazmín Gómez Agudelo, en calidad de Defensora del Pueblo de la Regional Caldas, presentó acción de tutela como agente oficiosa del Pueblo Emberá. Solicitó la protección del derecho a la consulta previa, a la participación, a la integridad étnica y cultural, al territorio ancestral, al debido proceso. Además, se solicitó que se ordenara a la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., la suspensión inmediata de los trabajos, el inicio del proceso de consulta previa y que se dejara sin efectos los acuerdos celebrados entre la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., y las autoridades indígenas del resguardo de La Albania. El 29 de octubre de 2015 se emitió el fallo de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El 14 de septiembre de 2016 se emitió fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 29 de junio de 2017 la Corte Constitucional emitió sentencia negando el amparo invocado. La Corte consideró que no existía afectación directa de los derechos étnicos y culturales de la parcialidad de La Albania por parte del proyecto. Respecto a las demás entidades accionadas, se estableció que no se aportó por los accionantes pruebas de la afectación de sus asentamientos. Asimismo, se determinó que la labor que posiblemente se afectaría por el proyecto es la venta de productos manufacturados, la cual, al ser una actividad comercial generalizada en toda la población colombiana no encuentra nexos con una tradición cultural o espiritual propia de sus ritos y costumbres como minorías especialmente protegidas. Respecto al derecho a la consulta previa, se consideró que no era procedente su protección, porque no se demostró la afectación dentro del proceso, así como tampoco existían elementos de juicio de amenaza de extinción física o cultural de la comunidad.

Actores beneficiados por la sentencia

No aplica

Actores condenados en la Sentencia

No aplica

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

No aplica

Razón del rechazo de la protección invocada

La Corte niega el amparo invocado por considerar que en el caso específico no existe afectación directa de los derechos étnicos y culturales de la parcialidad de La Albania por parte del proyecto. Respecto a las demás entidades accionadas, se estableció que no se aportó por los accionantes pruebas de la afectación de sus asentamientos. Asimismo, se determinó que la labor que posiblemente se afectaría por el proyecto es la venta de productos manufacturados, la cual, al ser una actividad comercial generalizada en toda la población colombiana no encuentra nexos con una tradición cultural o espiritual propia de sus ritos y costumbres como minorías especialmente protegidas. Respecto al derecho a la consulta previa, se consideró que no era procedente su protección, porque no se demostró la afectación dentro del proceso, así como tampoco existían elementos de juicio de amenaza de extinción física o cultural de la comunidad (Sentencia T-416 de 2017).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2014 el Estado colombiano adjudicó mediante concesión por 25 a 29 años la construcción vial del proyecto de Conexión Pacífico Tres entre los municipios de Caldas y La Virginia en los departamentos de Antioquia y Risaralda respectivamente (Concesión No. 005 de 2014). En zonas cercanas viven las comunidades pertenecientes al resguardo indígena La Albania de los municipios de San José y Risaralda; comunidades El Playón, Jagüero, Langarero y Bajo Trujillo del resguardo indígena Escopetera y Pirza del municipio de Riosucio; parcialidad indígena La Trina del municipio de Supía; comunidad La Garrucha de la parcialidad indígena Cartama del municipio de Marmato. Las comunidades mencionadas practican la pesca artesanal e indican que este tipo de proyectos los priva de recursos pesqueros que consumen de manera tradicional (Sentencia T-416 de 2017).