Desplazamiento de pescadores del Barrió Ancón por ampliación del Terminal Marítimo de Santa Marta.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
MAGDALENA
Santa Marta
Limitación de la actividad pesquera, Desplazamiento del territorio, (Sentencia T-095 de 1994)
Trabajo, Debido proceso, Igualdad, Propiedad
Terminal marítimo de santa marta, (Sentencia T-095 de 1994)
El Gerente de Puertos de Colombia y el Jefe de Planeación de esa entidad, Victor Linero Barranco, permitieron por muchos años la presencia de los pescadores en el puerto y la construcción de cambuches o chinchorros que se reputan viviendas y las construcciones propias para el trabajo de la pesca artesanal. Se concedieron permisos por la empresa Puertos de Colombia y el Jefe de Vigilancia Portuaria, en favor de los accionantes para ejercer labores de pesca en el sitio, sin embargo, de manera posterior procedieron a desalojarlos. A medida que se iba ampliando el muelle, los gerentes de Puertos que iban pasando por esa entidad, fueron ubicando a los pescadores más cerca al mar hasta que finalmente sus mejoras se encuentran sobre éste (Sentencia T-095 de 1994).
Pescadores artesanales en barrio ancón (sentencia t-095 de 1994).
Protección de los derechos de los demandantes sobre los terrenos que poseen fuera de las playas, de los cuales han ido siendo despojados paulatinamente mediante el engaño (Sentencia T-095 de 1994).
Derecho al trabajo, Derecho al debido proceso, Derecho a la igualdad, Derecho a la propiedad
Por muchos años se permitió la presencia de pescadores artesanales en el puerto, la construcción de cambuches o chinchorros que se reputan viviendas y las construcciones propias para el trabajo de la pesca artesanal. Se concedieron permisos por la empresa Puertos de Colombia y el Jefe de Vigilancia Portuaria, en favor de los pescadores para ejercer sus labores en el sitio, sin embargo, de manera posterior procedieron a desalojarlos. A medida que se iba ampliando el muelle, los gerentes de Puertos que iban pasando por esa entidad, fueron ubicando a los pescadores más cerca al mar hasta que finalmente sus mejoras se encuentran sobre este. Por lo cual, los pescadores del Barrio Ancón presentaron acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y derecho de propiedad. El 21 de julio de 1993 se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Santa Marta negando por improcedente la acción de tutela. El 26 de agosto de 1993 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta emitió sentencia de segunda instancia confirmando el fallo del Juzgado. El 4 de marzo de 1994 se emitió sentencia por la Corte Constitucional. La Corte negó el amparo invocado por considerar que los accionantes tenían otros medios de defensa judicial, y que si no los habían ejercido no podían acudir a la acción de tutela como mecanismo para solucionar la controversia suscitada. Además, que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para conocer de las pretensiones aducidas.
No aplica
No aplica
No aplica
Se consideró por la Corte que la acción de tutela no era el mecanismo judicial de defensa apto para las pretensiones de los accionantes. Teniendo en cuenta que la controversia podía ser solucionada con la aplicación de otras normas y procedimientos. Además, se estableció que los accionantes no hicieron uso oportuno de los instrumentos otorgados por la ley para la salvaguarda de sus derechos y no podían acudir a la acción de tutela como procedimiento adicional extraordinario con el mismo propósito (Sentencia T-095 de 1994).
En 1959 el Estado colombiano creó la empresa Puertos de Colombia, la cual poseía varias sedes en distintas ciudades en el país. Una de sus sucursales estaba en Santa Marta frente al Mar Caribe (Decreto presidencial 2465 de 1981). Las directivas de dicha empresa restringieron el paso de los pescadores artesanales del barrio Ancón por los predios de dicha empresa, donde estos presentaban sitios de desembarcos. Esta restricción ocasionó desplazamiento del territorio, al cual está asociado a esta actividad que ha practicado tradicionalmente los pescadores de la zona. Esta actividad se ha deteriorado por la operación del muelle portuario (Sentencia T-095 de 1994).