Otorgamiento de concesión para la operación de muelle carbonífero.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
MAGDALENA
Santa Marta
Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Disminución de actividad pesquera, (Sentencia T-229 de 1993)
Ambiente sano
Operación de muelle carbonífero, (Sentencia T-229 de 1993)
En base a la concesión otorgada por la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) y las resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), la sociedad C.I. PRODECO - PRODUCTOS DE COLOMBIA S.A. construyó y opera un muelle para cargar carbón en barcazas, situado en el sector denominado Bello Horizonte, en Puerto Zuñiga, municipio de Santa Marta. El muelle se encuentra cerca del aeropuerto Simón Bolivar y contiguo al poblado de pescadores llamado Don Jaca, con aproximadamente 1.500 habitantes. Los demandantes alegaron que la empresa no estaba cumpliendo varias de las condiciones ambientales impuestas por el INDERENA en las resoluciones números 1274 del 30 de junio de 1980, 2420 del 30 de octubre de 1980 y 1063 del 30 de octubre de 1986 (Sentencia T-229 de 1993).
Habitantes de la vereda don jaca (sentencia t-229 de 1993).
Los demandantes solicitaron que se ordene a PRODECO el cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento del muelle impuestas por el INDERENA. Requieren, además, que el Alcalde de Santa Marta y el Jefe de la División de Saneamiento ambiental suspendan el funcionamiento del muelle, e impongan las sanciones y correctivos legales pertinentes (Sentencia T-229 de 1993).
Ambiente sano, (Sentencia T-229 de 1993)
La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) otorgó concesión de operación de muelle a la empresa C.I. PRODECO-PRODUCTOS DE COLOMBIA S.A. quien, al tiempo de la demanda, operaba un muelle para cargar carbón en barcazas. Dicho muelle está ubicado en el sector denominado Bello Horizonte, en Puerto Zuñiga, municipio de Santa Marta. El muelle se encuentra cerca del aeropuerto Simón Bolivar y contiguo al poblado de pescadores llamado Don Jaca de 1.500 habitantes aproximadamente. Trece habitantes de la vereda, en conjunto con la Junta de Acción Comunal y la Asociación Comercial de la Familia, presentaron acción de tutela solicitando la protección de su derecho al ambiente sano. Los demandantes solicitaron a la Corte ordenar a PRODECO el cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento del muelle impuestas por el INDERENA. Además, solicitaron a la Corte ordenar al Alcalde de Santa Marta y al Jefe de la División de Saneamiento ambiental suspender el funcionamiento del muelle e imponer las sanciones y correctivos legales pertinentes. El 13 de noviembre de 1992 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Santa Marta. El 3 de febrero de 1993 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 17 de junio de 1993 se emite sentencia por la Corte Constitucional dentro de la cual se decide no amparar los derechos solicitados. La Corte consideró que no se ha presentado ninguna vulneración de derechos fundamentales individuales o colectivos. Estableció que Prodeco S.A. cumple con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento del muelle, por lo cual le fue concedida la licencia ambiental. Por último, el Alto Tribunal, encontró probado que la empresa no está atentando contra los derechos a la vida y la salud de los habitantes porque la contaminación ambiental que se produce está dentro de los límites autorizados por las entidades competentes.
No aplica
No aplica
No aplica
La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) otorgó concesión de operación de muelle a la empresa C.I. PRODECO-Productos de Colombia S.A. En 1993 en esa area se encontraba alrededor de 1.500 habitantes personas miembros de la comunidad pesquera de la vereda Don Jaca cuya principal actividad económica es la pesca artesanal. La comunidad indicó que las actividades de la empresa PRODECO S.A. deterioran sus condiciones de pesca (Sentencia T-229 de 1993).
La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) otorgó concesión de operación de muelle a la empresa C.I. PRODECO-Productos de Colombia S.A. En 1993 en esa area se encontraba alrededor de 1.500 habitantes personas miembros de la comunidad pesquera de la vereda Don Jaca cuya principal actividad económica es la pesca artesanal. La comunidad indicó que las actividades de la empresa PRODECO S.A. deterioran sus condiciones de pesca (Sentencia T-229 de 1993).