Prohibición de pesca dentro del Parque Natural Distrital Dumbira.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

MAGDALENA

Municipio

Santa Marta

Otros conflictos asociados

Limitación de actividad pesquera, Desplazamiento del territorio, Afectación del mínimo vital, Construcciones privadas en territorio del parque natural distrital, (Sentencia T-763 de 2014)

Derechos asociados al caso

Trabajo, Mínimo vital, Dignidad humana, Vivienda digna

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Parque Natural Distrital Dumbira (Sentencia T-763 del 2014).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

En el año 2000, el Concejo del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta expidió el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta mediante el Acuerdo 005 de 2000, a través del cual creó el Parque Natural Distrital Dumbira. A raíz de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta en Acción Popular impetrada en 2003, el Alcalde de Santa Marta decretó el status quo de las construcciones en el Corregimiento de Taganga con el fin de que no se siguieran desarrollando construcciones sin el cumplimiento de los parámetros establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. Los demandantes manifestaron que, debido a las medidas de la Alcaldía, los habitantes del sector fueron víctimas de desalojo sin que para ello mediara algún programa de reubicación o asistencia que les permita el fácil acceso a una acomodación y que, además, se les prohibió realizar cualquier actividad de pesca artesanal en las aguas que hacen parte del Parque Natural Dumbira, afectándose con dicha restricción su derecho fundamental al mínimo vital (Sentencia T-763 del 2014).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad de pescadores del corregimiento de taganga (sentencia t-763 del 2014).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Los demandantes solicitaron que la Corte ordenara a las entidades accionadas la autorización para que los residentes de sector puedan seguir habitando pacíficamente sus viviendas y realizar libremente la pesca artesanal (Sentencia T-763 del 2014).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la dignidad humana, Vivienda digna, Al trabajo y al mínimo vital, (Sentencia T-763 de 2014)

Resumen del caso jurídico

El Concejo del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta expidió el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta mediante el Acuerdo 005 de 2000, a través de este se establecieron restricciones al uso del suelo al desarrollo de actividades y construcciones y se creó el Parque Natural Distrital Dumbira. En el año 2003 se inició un proceso de acción popular ante el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, por la presunta amenaza y vulneración de los derechos colectivos al equilibrio ecológico, y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, en razón de la construcción de viviendas en las inmediaciones del Parque Natural Distrital Dumbira. En el proceso se emitió sentencia que amparó los derechos colectivos y declaró responsables, al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de la ciudad de Santa Marta y dispuso proteger los derechos colectivos de las áreas de especial importancia ecológica y de sus ecosistemas, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en relación con la protección que merece el área del parque natural Distrital Dumbira, los arroyos, cañadas o vertientes; y para evitar que se construyan viviendas en el corregimiento de Taganga que superen el número de dos pisos. Por lo cual, se presentaron tres acciones de tutela por parte de la comunidad del corregimiento de Taganga solicitando el amparo de los derechos a la dignidad humana, vivienda digna, al trabajo y al mínimo vital. Además, solicitando autorización para que los residentes de sector puedan seguir habitando pacíficamente sus viviendas y realizar, libremente, la pesca artesanal. Las tutelas fueron admitidas el 14 de diciembre de 2011, 19 de diciembre de 2011, 12 de diciembre de 2011. El 16 de enero de 2012 y el 12 de enero de 2012 se emitieron sentencias de primera instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena. El 1 de marzo de 2012, el 20 de marzo de 2012 y el 16 de febrero de 2012 se emitieron sentencias de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 15 de octubre de 2014 se emitió sentencia por la Corte Constitucional declarando improcedente la acción de tutela presentada porque pretendía analizar decisiones administrativas que pusieron fin a actuaciones de la misma naturaleza para lo cual existen otros mecanismos judiciales ordinarios. Además, que en estos casos la tutela solo es procedente si se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable, lo cual, la Corte consideró que no se presentaba en este caso.

Actores beneficiados por la sentencia

No aplica

Actores condenados en la Sentencia

No aplica

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

No aplica

Razón del rechazo de la protección invocada

La Corte declaró improcedente la acción de tutela presentada porque pretendía analizar decisiones administrativas que pusieron fin a actuaciones de la misma naturaleza, para lo cual existen otros mecanismos judiciales ordinarios. La Corte consideró que la tutela en estos casos solo es procedente si se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable, lo cual, la Corte consideró que no se presentaba en este caso (Sentencia T-763 del 2014).

Conflictos pesqueros judicializados

En el año 2000 el Concejo del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta creó el Parque Distrital Natural Dumbira con una extensión de 1414,53 hectáreas (Acuerdo 005 del 2000). Con fines de conservación, sin embargo, en esa misma zona habitan familias y comunidades pesqueras que tradicionalmente han vivido de la pesca artesanal. Las comunidades indican que la prohibición del ejercicio de la pesca artesanal en el Parque les genera privación de los recursos pesqueros que consumen de manera tradicional.