Otorgamiento de concesión para la exploración y producción de hidrocarburos offshore.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
LA GUAJIRA
Uribia
Pobreza, Contaminación ambiental, Imposibilidad de ejercer la pesca, Desplazamiento del territorio de las comunidades, No certificación de comunidades étnicas, (Sentencia T-011 de 2018)
Consulta previa, Petición
Área de perforación exploratoria marina (apem) rc9. molusco 1. exploración de hidrocarburos offshore, (Sentencia T-011 de 2018)
En noviembre de 2007 Ecopetrol S.A. celebró un contrato de exploración y producción de hidrocarburos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En virtud del contrato, se otorgó a Ecopetrol S.A. el derecho de explorar y explotar los recursos hidrocarburíferos de un área de aproximadamente 211.648 hectáreas ubicada en zona intermedia y profunda de la plataforma continental del departamento de La Guajira. Al interior de esa área Ecopetrol, desarrolla el proyecto APEM RC9, localizado en la zona intermedia y profunda de la plataforma continental del Departamento de La Guajira, con profundidades que van desde los 20 metros hasta los 1100 metros, y con una extensión aproximada de 59.138 hectáreas (Sentencia T-011 de 2018).
Comunidades indígenas wayuú ichien, El sendero, Utalimana, Rosita, Waruntamana, Guainap, Jashumna del resguardo indígena de la alta y media guajira (sentencia t-011 de 2018).
La Asociación Wayúu Shipia Wayúu solicita la realización del proceso de consulta previa incluyendo también a las comunidades que la integran, de manera pública, amplia, transparente y de buena fe, en aras de reducir los impactos ambientales y sociales del proyecto de área de perforación exploratoria marina RC9. Además, que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior ofrezca respuesta oportuna a la solicitud de información que fue presentada por la asociación el 9 de julio del 2013 (Sentencia T-011 de 2018).
Derecho a la consulta previa y derecho de petición, (Sentencia T-011 de 2018)
Ecopetrol S.A. celebró un contrato de exploración y producción de hidrocarburos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos en noviembre de 2007. En virtud del contrato, se otorgó a Ecopetrol S.A. el derecho de explorar un área contratada y de explotar los hidrocarburos que se descubran dentro de la misma. El área otorgada tiene una extensión total de aproximadamente 211.648 hectáreas, 3.283 metros cuadrados, ubicada dentro de las jurisdicciones de Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira y en aguas territoriales del Mar Caribe. Las actividades y operaciones permitidas por el contrato son las de exploración, evaluación, desarrollo y producción. Por lo cual las comunidades indígenas Wayuú Ichien, El Sendero, Utalimana, Rosita, Waruntamana, Guainap, Jashumna del resguardo indígena de la Alta y Media Guajira que conformaron la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Shipia Wayúu presentaron acción de tutela solicitando el amparo de los derechos de petición y consulta previa. Que se incluyera a las comunidades que conforman la asociación en el proceso de consulta previa relacionado con el proyecto APEM RC9 (extracción de hidrocarburos offshore) de Ecopetrol. Además, que se ordenara a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior dar respuesta de fondo frente a la solicitud de información que fue presentada por la asociación el 9 de julio del 2013. El 6 de septiembre del 2013 se admitió la acción de tutela por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 16 de septiembre de 2013 se emitió fallo de única instancia por el mismo Tribunal. El 30 de enero de 2018 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se niega el amparo solicitado y se declara carencia actual del objeto respecto a la solicitud de protección del derecho de petición. Se establece que el proceso de certificación desarrollado por el Ministerio del Interior fue riguroso y detallado. Asimismo, se estableció que los demandantes no aportaron sustento probatorio de la afectación directa que sufrirían con el desarrollo del proyecto.
No aplica
No aplica
No aplica
Se declara carencia actual del objeto respecto a la solicitud de protección del derecho de petición en tanto al momento de revisión del proceso por parte de la Corte Constitucional ya se había emitido respuesta de fondo de la petición presentada por parte del Ministerio del Interior. El proceso de certificación desarrollado por el Ministerio del Interior fue riguroso y detallado. Durante el proceso de certificación no se advirtió en ningún momento por el Ministerio del Interior, Ecopetrol S.A. o las comunidades certificadas la afectación directa de las comunidades demandantes. Los demandantes no presentaron durante el proceso de certificación ningún tipo de solicitud o reclamación solicitando su incorporación dentro del proceso. Las comunidades demandantes no acreditaron la afectación directa por el proyecto al no aportar sustento probatorio de las actividades de pesca que realizan, su ubicación o el área donde realizan dichas prácticas. Debido a que el proyecto Molusco 1 tiene como objeto realizar exclusivamente actividades de exploración y no de explotación de recursos naturales, no resulta obligatorio prever un espacio de participación, si no se acredita una afectación directa (Sentencia T-011 de 2018).
En 2007 el Estado firmó un contrato de concesión para explotación de hidrocarburos offshore con Ecopetrol. El área concesionada se encuentra en la zona costera de Manaure, La Guajira, territorio de pesca de los miembros de las comunidades Wayúu Ichien, El Sendero, Utalimana, Rosita, Waruntanama, Guainap, Jashumna del resguardo indígena de la Alta y Media Guajira que conformaron la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu Shipia Wayuu. Las comunidades indican que la actividad de explotación petrolera deteriora las condiciones de pesca de la zona (Sentencia T-011 de 2018).