Otorgamiento de licencia ambiental para la producción y explotación de hidrocarburos.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

PUTUMAYO

Municipio

Puerto Asís

Otros conflictos asociados

Certificación de no presencia de comunidades étnicas, Desplazamiento del territorio, Limitación de labores de pesca, Conflicto armado, Extinción cultural y física de la comunidad, Vulneraciones del derecho internacional humanitario, (sentenciasu-123 de 2018)

Derechos asociados al caso

Consulta previa, Igualdad, Ambiente sano, Participación democrática, Integridad étnica y cultural

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Producción y explotación de hidrocarburos, (sentenciasu-123 de 2018)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El 13 de junio de 2001, ECOPETROL S.A. y el Consorcio Colombia Energy suscribieron el contrato No. 438 de producción incremental de hidrocarburos en el Área Suroriente (Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga) localizado en el municipio de Puerto Asís con duración de 22 años. El Plan de Manejo Ambiental establecido por ECOPETROL S.A. en la Resolución 587 de 1998 fue cedido, con autorización del Ministerio de Ambiente, en favor del Consorcio Colombia Energy. El 27 de junio de 2008, el Consorcio Colombia Energy presentó solicitud formal de Licencia Ambiental Global, para la realización del proyecto denominado producción y Explotación de Hidrocarburos en las Áreas de Interés Quinde, Cohembí y Quillacinga. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental Global al Consorcio Colombia Energy, a través de la Resolución 0937 del 2009, para perforar, explotar y operar pozos, adecuar plataformas existentes, construir nuevas locaciones, vías de acceso y líneas de flujo. El 30 de noviembre de 2009, el Consorcio Colombia Energy solicitó la modificación de la licencia ambiental global ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y mediante la Resolución 1930 del 1 octubre de 2010, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) accedió a la modificación pedida por el Consorcio Colombia Energy y adicionó la construcción de nuevos corredores de acceso, seis plataformas multipozos, la perforación de otros pozos y la ampliación de las locaciones existentes, entre otros aspectos (Sentencia SU-123 de 2018).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena awá de la vereda la cabaña de puerto asís (sentencia su-123 de 2018).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Solicitan que se suspendan las actividades petroleras por parte de la empresa hasta que se surta el proceso de consulta previa (Sentencia SU-123 de 2018).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho a la consulta previa, A otras formas de participación democrática, A la igualdad y a la integridad étnica y cultural de la nación, (sentenciasu-123 de 2018)

Resumen del caso jurídico

El proyecto de Producción y Explotación de Hidrocarburos en el municipio de Puerto Asís, inició mediante el contrato N° 438 de producción incremental de hidrocarburos suscrito entre ECOPETROL S.A. y el Consorcio Colombia Energy el 13 de junio de 2001, el cual tenía duración de 22 años. El Plan de Manejo Ambiental establecido por ECOPETROL S.A. fue cedido en favor del Consorcio Colombia Energy, el cual presentó solicitud formal de Licencia Ambiental para la realización del proyecto en las Áreas de Interés Quinde, Cohembí y Quillacinga, la cual fue otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 0937 del 2009, para perforar, explotar y operar pozos, adecuar plataformas existentes, construir nuevas locaciones, vías de acceso y líneas de flujo. El 30 de noviembre de 2009, el Consorcio Colombia Energy solicitó la modificación de la licencia ambiental global ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la cual se concedió mediante la Resolución 1930 del 1 octubre de 2010 y adicionó la construcción de nuevos corredores de acceso, seis plataformas multipozos, la perforación de otros pozos y la ampliación de las locaciones existentes. Por lo anterior, el 5 de febrero del 2015 la Comunidad Indígena Awá de la vereda La Cabaña presentó Acción de Tutela solicitando la protección de los derechos a la consulta previa, a otras formas de participación democrática, a la igualdad y a la integridad étnica y cultural de la Nación, además, solicitaron que se ordenara la suspensión de las actividades petroleras por parte de la empresa hasta que se surta el proceso de consulta previa. El 17 de febrero de 2015 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa y el 16 de abril del 2015 se emitió fallo segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal siendo negadas las pretensiones en ambas instancias. El 15 de noviembre del 2018 se emitió sentencia por la Corte Constitucional en la cual se revoca la sentencia de segunda instancia y en su lugar se concede el amparo del derecho fundamental a la consulta previa y al ambiente sano. Se ordena la realización del proceso de consulta previa y se determina que en caso de que este no conduzca a ningún acuerdo se deberán tomar las decisiones pertinentes para asegurar la protección de los derechos fundamentales de la comunidad. Además, en caso de ser necesario, después de protocolizados los acuerdos de la consulta previa se deberá modificar el Plan de Manejo Ambiental. Por parte del Gobierno Nacional y el Congreso de la República se deberán adoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas a fin de hacer efectivo proceso de consulta previa con base en el convenio de la OIT. El Ministerio del Interior en un término no mayor a un mes deberá traducir la síntesis y parte resolutiva de la sentencia para leerla en acto publico en la comunidad donde participen los miembros de la misma. Por último, se ordenó que la Procuraduría y Defensoría del Pueblo deberán vigilar el cumplimiento de la sentencia y garantizar la participación y consulta de la comunidad.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad indígena awá de la vereda la cabaña de puerto asís

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio del interior, Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Autoridad nacional de licencias ambientales, Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la amazonía, Gobierno nacional, Congreso de la república, Consorcio colombia energy, Integrado por las empresas vetra e&p colombia s.a.s, Petrotesting colombia s.a y southeast investment corporation, (sentenciasu-123 de 2018)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la consulta previa y al ambiente sano, (sentenciasu-123 de 2018)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía convocar a la comunidad y realizar el proceso de consulta previa con participación del Consorcio Colombia Energy; En caso de que el proceso de consulta previa no conduzca a ningún acuerdo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía deberán tomar las decisiones pertinentes para asegurar la protección de los derechos fundamentales de la comunidad; La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales después de la protocolización de los acuerdos de la consulta previa deberá modificar el plan de manejo ambiental en caso de ser necesario; El Gobierno Nacional y el Congreso de la república deberán adoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas a fin de hacer efectivo proceso de consulta previa con base en el convenio de la OIT; El Ministerio del Interior en un término no mayor a un mes deberá traducir la síntesis y parte resolutiva de la sentencia para leerla en acto publico en la comunidad donde participen los miembros de la misma; La Procuraduría y Defensoría del Pueblo deberán vigilar el cumplimiento de la sentencia y garantizar la participación y consulta de la comunidad (Sentencia SU-123 de 2018).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2001 el Estado firmó un contrato de concesión para exploración y explotación de hidrocarburos con ECOPETROL S.A. y el Consorcio Colombia Energy. El área concesionada se encuentra en el municipio de Puerto Asís, donde la comunidad indígena Awá tiene 47 hectáreas de tierra. En este territorio dicha comunidad realiza pesca artesanal en los ríos presentes. Esta comunidad indica que la actividad de exploración y explotación petrolera los priva del acceso y uso de los recursos pesqueros.