Construcción del Proyecto vial Cartagena-Barranquilla Circunvalar de la Prosperidad.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
ATLÁNTICO
Malambo
Certificación de no presencia de comunidades étnicas, Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, Incumplimiento de términos procesales, (Sentencia T-444 de 2019)
Debido proceso, Consulta previa, Identidad cultural, Autonomía, Vida, Derechos de los niños, Diversidad étnica, Social, Cultural, Integridad personal, Patrimonio cultural
Proyecto vial cartagena-barranquilla circunvalar de la prosperidad, (Sentencia T-444 de 2019)
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió la Resolución 1382 del 29 de octubre de 2015 en la que concedió licencia ambiental para el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad ubicado en los municipios Galapa y Puerto Colombia y la Resolución 1383 del mismo año concedió la licencia ambiental para el proyecto con desarrollo en Galapa y Malambo. La Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. precisó que ejecuta el proyecto vial en el marco del programa de concesiones viales de cuarta generación, con el propósito de reducir las brechas del país en infraestructura y de consolidar la red vial nacional. De dicho programa surge el proyecto bajo el esquema APP004 de 2014, cuyo marco normativo fue diseñado por el Ministerio del Interior, la ANLA y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). El contrato de concesión otorgado tiene como objetivo la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor proyecto Cartagena-Barranquilla y circunvalar de la Prosperidad (Sentencia T-444 de 2019).
Comunidad indígena mokaná de malambo, Galapa y puerto colombia (sentencia t-444 de 2019).
Se solicita dejar sin efecto la Resolución 1382 del 29 de octubre de 2015, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó la licencia Ambiental; se ordene a la Concesión Costera suspender las actividades ligadas con el desarrollo del proyecto y especialmente las relacionadas con el cierre de los caminos tradicionales de la comunidad Mokaná y que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelante el trámite de consulta previa (Sentencia T-444 de 2019).
Derecho a la consulta previa, La identidad cultural, La diversidad étnica, Social, Cultural, La autonomía, Los derechos de los niños a la vida e integridad personal, Al debido proceso y al patrimonio cultural de la nación, (Sentencia T-444 de 2019)
El proyecto vial Cartagena-Barranquilla Circunvalar de la Prosperidad fue adelantado por la Concesión Costera Cartagena S.A.S. con el objetivo de elaborar estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, predial, social y construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor proyecto Cartagena-Barranquilla y circunvalar de la Prosperidad, para lo cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió las Resoluciones 1382 del 29 de octubre y la 1383 de 2015 con las cuales se concedió licencias ambientales. El 19 de diciembre de 2017, se presentó Acción de Tutela por la comunidad Indígena Mokaná de Malambo, Galapa, Puerto Colombia solicitando el amparo de los derechos a la consulta previa, la identidad cultural, la diversidad étnica, social, cultural, la autonomía, los derechos de los niños a la vida e integridad personal, al debido proceso y al patrimonio cultural de la nación por la realización del proyecto dentro del territorio que habitan. Además, solicitaron que se dejara sin efecto las resoluciones que concedieron la licencia ambiental, que se ordenara a la Concesión Costera suspender las actividades ligadas con el desarrollo del proyecto y que se adelantara la consulta previa. El 21 de diciembre del 2017, se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado Penal de Barranquilla y el 1 de marzo del 2018 se emitió el fallo de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. El 26 de septiembre del 2019 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual revoca el fallo de segunda instancia y concede la protección del derecho a la consulta previa consulta previa de la comunidad, para lo cual ordenó al Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S realizar el proceso. Además, la comunidad podrá presentar al Ministerio del Interior los grupos familiares que pertenecen a la comunidad con la finalidad de evitar la fragmentación de la etnia. La Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) deberán presentar a la comunidad los resultados de los estudios hechos en los restos arqueológicos encontrados.
Comunidad indígena mokaná de malambo, Galapa y puerto colombia
Ministerio del interior, Autoridad nacional de licencias ambientales anla), La agencia nacional de infraestructura ani), Concesión costera cartagena barranquilla s.a.s., (Sentencia T-444 de 2019)
Derecho a la consulta previa, (Sentencia T-444 de 2019)
Se ordenó que, bajo la dirección del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S se adelante el trámite de consulta previa. Se faculta a la comunidad para que presente ante el Ministerio del Interior los grupos familiares que pertenecen a la comunidad con la finalidad de evitar la fragmentación de la etnia. Se ordena a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) presentar a la comunidad los resultados de los estudios hechos en los restos arqueológicos encontrados. Se advirtió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, acerca de que los términos son perentorios en los procesos de tutela, por lo tanto, no debe haber dilaciones. Se compulsaron copias del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura para que inicie investigaciones en caso de que lo considere pertinente por la eventual demora en la emisión de los fallos del 20 de febrero y el 31 de mayo de 2019 (Sentencia T-444 de 2019).
En 2015 el Estado colombiano otorgó la licencia al proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad adelantados por la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. (Resolución 1382 de 2015). Este proyecto vial se dio lugar donde se encontraban conjunto de parcelas y caminos comunales, empleados por los indígenas de la comunidad Mokaná. De tal manera, que se dividió a la comunidad afectando sus costumbres, lugares sagrados y actividades económicas como la pesca. Las comunidades indican que las actividades del proyecto deterioran sus condiciones de pesca.