Expedición de Licencia Ambiental para planta de almacenamiento de gas licuado de petróleo
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
BOLÍVAR
Cartagena
Limitación del territorio, afectaciones ambientales (Sentencia T-164 de 2021).
Petición; Identidad étnica y cultural; Libre determinación; Autonomía; Participación; Consulta Previa, Libre e Informada (Sentencia T-164 de 2021).
Planta de almacenamiento de gas licuado de petróleo (Sentencia T-164 de 2021).
Construcción de una planta de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), mediante 12 tanques estacionarios cuya capacidad es de 90.000 galones cada uno, los cuales permitirían la entrega del producto a cisternas a través de un sistema de tuberías y válvulas controladas por un sistema totalmente automatizado. Según la empresa encargada del proyecto, el área de influencia “se encuentra en un área industrial de una Zona Franca (Zofranca S.A.) terreno que a la luz del Plan de Ordenamiento Territorial, tiene como actividades permitidas la industria petroquímica, así las cosas, es legítimo la construcción y desarrollo del mismo en este terreno" (Sentencia T-164 de 2021).
Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos (Sentencia T-164 de 2021).
Se ordene a todas las entidades demandadas que convoquen al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos para adelantar un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada, “que consistirá en conocer plenamente el proyecto, en identificar los impactos ambientales, espirituales, culturales y sociales que la actividad realizada por Plexaport S.A.S. genera en la comunidad afro de Pasacaballos” y se vincule a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos de Cartagena, a la Personería Distrital de la misma ciudad y a la Defensoría del Pueblo (Sentencia T-164 de 2021).
Petición; Identidad étnica y cultural; Libre determinación; Autonomía; Participación; Consulta Previa, Libre e Informada (Sentencia T-164 de 2021).
La empresa Plexaport S.A.S. construyó una planta de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), mediante 12 tanques estacionarios cuya capacidad es de 90.000 galones cada uno, los cuales permitirían la entrega del producto a cisternas a través de un sistema de tuberías y válvulas controladas por un sistema totalmente automatizado. Por lo cual el 26 de noviembre de 2019 se interpuso una Acción de Tutela para la protección de los derechos de petición, e identidad étnica y cultural, libre determinación, autonomía y participación, consulta previa, libre e informada de las Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos. Dentro del proceso de revisión de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, el 31 de mayo de 2021 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia. Dentro de la cual concluyó que la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de almacenamiento de GLP no se ejecuta dentro del territorio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos, al estar ubicada en la Zona Franca Permanente de Cartagena, y que, al no existir evidencia concreta sobre la afectación directa del proyecto en la estructura territorial, cultural, social, espiritual o económica de la comunidad Negra, no es posible advertir la vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad accionante (Sentencia T-164 de 2021).
No aplica
No aplica
No aplica
La Corte Constitucional de Colombia concluyó que la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), realizada por Plexaport S.A.S., no se ejecuta dentro del territorio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos, al estar ubicada en la Zona Franca Permanente de Cartagena y que, al no existir evidencia concreta sobre la afectación directa del proyecto en la estructura territorial, cultural, social, espiritual o económica de la comunidad afrodescendiente, no es posible advertir la vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad accionante (Sentencia T-164 de 2021).
En 2019 la empresa Plexaport S.A.S. inició la construcción de una planta de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la ciudad de Cartagena. En áreas cercanas se encuentra la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos Esta comunidad ha practicado la pesca artesanal, de forma ancestral. Ellos no fueron consultados sobre esta construcción de la planta, a pesar de que esta causa impactos como el posible incremento de sólidos (suspendidos, disueltos, sedimentables y turbidez) y cambios en los parámetros fisicoquímicos, que pueden modificar la actividad productiva y las dinámicas de pesca en su territorio (Sentencia T-164 de 2021).