Instalación de antena de comunicación en territorio colectivo del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Mindalá

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

CAUCA

Municipio

Suárez

Otros conflictos asociados

Limitación del territorio; no certificación de comunidades étnicas; pérdida de tradiciones y costumbres (Sentencia T-446 de 2021).

Derechos asociados al caso

Diversidad étnica y cultural; territorio; autonomía; debido proceso; petición; Consulta Previa, Libre e Informada

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Instalación de antena de comunicaciones

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Entre diciembre de 2020 y enero de 2021, la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (CLARO) adelantó obras de construcción de una antena de comunicaciones de aproximadamente 45 metros de altura en el cerro conocido como Damiancito ubicado en la vereda Maravelez del corregimiento de Mindalá en el municipio de Suárez. El representante de la comunidad sostuvo que el traslado de carga pesada para construir la obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transita la comunidad en sus actividades diarias.

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Mindalá (Sentencia T-446 de 2021).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó ordenar a la Dirección de la Autoridad Nacional y Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) dirigir, garantizar y coordinar el ejercicio del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada relativo a la antena de comunicaciones de la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (CLARO). Dejar sin efectos los certificados de presencia de comunidades étnicas del Ministerio del Interior y se ordene la expedición de un certificado que recoja los estándares sobre la Consulta Previa, Libre e Informada y determine la procedencia de esta. Se solicitó suspender inmediatamente la construcción de la antena de comunicaciones de CLARO y, en caso de haberla terminado, se suspendiera el funcionamiento de esta hasta que se garantice la Consulta Previa, Libre e Informada. Además, se solicitó revocar los actos administrativos proferidos por las autoridades que autorizaron la construcción de la antena de comunicaciones y/o la suspensión de los efectos de los referidos actos de autorización hasta que se realice la Consulta Previa, Libre e Informada. Se solicitó que la empresa accionada en conjunto con la comunidad elaborara un diagnóstico de los daños causados por el material pesado de construcción en los caminos veredales y reparara dichas vías. Se solicitó ordenar a CLARO establecer un protocolo para la construcción de estos artefactos en el que se incluya la revisión de la procedencia de la Consulta Previa, Libre e Informada, que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) estableciera un estableciera un canal de trabajo coordinado con el Ministerio del Interior para proteger, garantizar y respetar el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada y que la Alcaldía de Suárez realice un protocolo para garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de las comunidades étnicas que habitan el municipio (Sentencia T-446 de 2021).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Diversidad étnica y cultural; territorio; autonomía; debido proceso; petición; Consulta Previa, Libre e Informada (Sentencia T-446 de 2021).

Resumen del caso jurídico

Entre diciembre de 2020 y enero de 2021, la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (CLARO) adelantó obras de construcción de una antena de comunicaciones de aproximadamente 45 metros de altura en el cerro conocido como Damiancito ubicado en la vereda Maravelez del corregimiento de Mindalá en el municipio de Suárez. El representante de la comunidad sostuvo que el traslado de carga pesada para construir la obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transita la comunidad en sus actividades diarias. Por lo cual, el 10 de febrero de 2021, se radicó Acción de Tutela para la protección de los derechos a la diversidad étnica y cultural, territorio, autonomía, debido proceso, petición y consulta previa, libre e informada. El 24 de febrero de 2021, se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao. El 14 de abril de 2021, se emitió sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Popayán. El 10 de diciembre de 2021, se emitió sentencia por la Corte Consitucional de Colombia tutelando los derechos de petición y consulta previa, libre e informada, además se deja sin efectos el acto administrativo del 6 de octubre de 2020, por medio del cual la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Suárez le concedió a la empresa de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (CLARO) la autorización para la construcción de la estación base de telefonía celular. Entre otras medidas para la protección de los derechos.

Actores beneficiados por la sentencia

Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá (Sentencia T-446 de 2021)

Actores condenados en la Sentencia

Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (CLARO); Ministerio del Interior; Municipio de Suárez (Cauca); Dirección de la Autoridad Nacional y Consulta Previa; Defensoría del Pueblo; Procuraduría General de la Nación (Sentencia T-446 de 2021).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho de Petición y Consulta Previa, Libre e Informada (Sentencia T-446 de 2021).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se deja sin efectos la Resolución No. ST-0106 del 19 de febrero de 2021, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Se deja in efectos el Acto Administrativo del 6 de octubre de 2020, por medio del cual la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Suárez le concedió a Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (CLARO) la autorización para la construcción de la estación base de telefonía celular. Se ordena a la compañía CLARO la suspensión de las operaciones en la estación base de telefonía celular denominada “CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1”. Se ordena que bajo la dirección del Ministerio del Interior, el Municipio de Suárez (Cauca) y la compañía CLARO, convoquen a la comunidad al desarrollo de la Consulta Previa, Libre e Informada y un proceso posconsultivo en relación con la construcción e instalación de la estación base de CLARO Se exhorta a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnico no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectúe una visita de campo al lugar de influencia del proyecto. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación se les insta para que apoyen, acompañen y vigilen el cumplimiento del presente fallo (Sentencia T-446 de 2021).

Conflictos pesqueros judicializados

Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (CLARO) construyó en el 2021 la Estación base de telefonía celular denominada CAU CERRO EL DAMIÁN en el Municipio de Suarez, Cauca. Esta Estación se encuentra ubicada en el territorio ancestral de la comunidad Negra de Mindalá. Esta comunidad ha realizado la pesca de manera artesanal como modo de vida y sustento básico. Este proyecto afectaría al territorio en donde se realizan actividades ancestrales de pesca artesanal (Sentencia T-446 de 2021).