Afectaciones a comunidad por desarrollo de proyecto de redes eléctricas

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

CESAR

Municipio

La Jagua de Ibirico

Otros conflictos asociados

Limitación del territorio, no certificación de comunidades étnicas, modificación ambiental (Sentencia T-219 de 2022).

Derechos asociados al caso

Información; reconocimiento; protección de la integridad étnica y cultural; consulta libre, previa e informada; debido proceso

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Construcción de la subestación La Loma y líneas de trasmisión eléctrica (Sentencia T-219 de 2022).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El Grupo de Energía de Bogotá (GEB) está cargo del proyecto “UPME-STR13-2015 construcción de la subestación La Loma 110kv y líneas de trasmisión El Paso La Loma La Jagua a 110 kv asociadas” incluyendo el corregimiento del Boquerón. Mediante oficio EXTMI19-9240 del 8 de marzo de 2019, el GEB le solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificar la presencia o no de comunidades étnicas dentro del área de influencia del proyecto. En consecuencia, esa dependencia emitió la certificación 0563 del 17 de octubre de 2019. Ese acto administrativo advirtió la presencia del Resguardo Indígena Sokorpa, el Consejo Comunitario de la Comunidad Julio Cesar Altamar Muñoz y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de La Jagua de Ibirico, no señaló la presencia del Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (COCONEBO) en las coordenadas aportadas por el responsable de la iniciativa. Según el tutelante, esta situación se produjo entre otras cosas, porque la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (DACNARP) del Ministerio del Interior no tiene incluida a la comunidad demandante en sus bases de datos. El 17 de mayo siguiente, el Subdirector Técnico de Consulta Previa, Libre e Informada señaló que, de un lado, esa dependencia no es la encargada de reconocer la existencia de un colectivo étnico. Y, del otro, la Certificación No. 0563 del 17 de octubre de 2019 quedó en firme al vencimiento de los términos para interponer recursos. En consecuencia, “la Consulta Previa, Libre e Informada debe realizarse con las comunidades que fueron certificadas en el acto administrativo”. Por esa razón, el GEB le informó al COCONEBO que la Consulta Previa, Libre e Informada sería adelantada con las comunidades étnicas establecidas en el acto administrativo mencionado.

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades del Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (COCONEBO) (Sentencia T-219 de 2022).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita ordenar a la Corporación Autónoma Regional del César que no tramite la solicitud de Licencia Ambiental hasta que se proteja el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de la comunidad del Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (COCONEBO). Que el Grupo de Energía de Bogotá (GEB) adopte un modelo de debida diligencia para garantizar la participación de las comunidades étnicas ubicadas en el área de influencia del proyecto a su cargo. Que la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (DACNARP) incluya en sus bases de datos a la comunidad y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) adopte un protocolo para identificar la presencia de comunidades negras, con énfasis en aquellas ubicadas fuera de la cuenca del pacífico, asimismo, que notifique a las comunidades ubicadas en las zonas de proyectos de desarrollo las decisiones adoptadas en relación con el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (Sentencia T-219 de 2022).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Información; reconocimiento; protección de la integridad étnica y cultural; consulta libre, previa e informada (Sentencia T-219 de 2022).

Resumen del caso jurídico

El Grupo de Energía de Bogotá (GEB) está cargo del proyecto “UPME-STR13-2015 construcción de la subestación La Loma 110 kv y líneas de trasmisión El Paso La Loma La Jagua a 110 kv asociadas” incluyendo el corregimiento del Boquerón. Mediante oficio EXTMI19-9240 del 8 de marzo de 2019, el GEB le solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificar la presencia o no de comunidades étnicas dentro del área de influencia del proyecto. En consecuencia, esa dependencia emitió la Certificación 0563 del 17 de octubre de 2019. Ese acto administrativo advirtió la presencia del Resguardo Indígena Sokorpa, el Consejo Comunitario de la Comunidad Julio Cesar Altamar Muñoz y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de La Jagua de Ibirico, no señaló la presencia del Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (COCONEBO) en las coordenadas aportadas por el responsable de la iniciativa. Según el tutelante, esta situación se produjo entre otras cosas, porque la DACNARP del Ministerio del Interior no tiene incluida a la comunidad demandante en sus bases de datos. El 17 de mayo siguiente, el Subdirector Técnico de Consulta Previa, Libre e Informada señaló que, de un lado, esa dependencia no es la encargada de reconocer la existencia de un colectivo étnico. Y, del otro, la Certificación No. 0563 del 17 de octubre de 2019 quedó en firme al vencimiento de los términos para interponer recursos. En consecuencia, “la Consulta Previa, Libre e Informada debe realizarse con las comunidades que fueron certificadas en el acto administrativo”. Por esa razón, el GEB le informó al Consejo Comunitario de COCONEBO que la Consulta Previa, Libre e Informada sería adelantada con las comunidades étnicas establecidas en el acto administrativo mencionado. Teniendo en cuenta lo cual el 1 de febrero de 2021 se interpuso Acción de Tutela para la protección de los derechos a la información, reconocimiento, protección de la integridad étnica y cultural y consulta libre, previa e informada. El 15 de febrero de 2021 se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar. El 4 de junio de 2021 se emitió sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Valledupar. El 22 de junio de 2022 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia tutelando los derechos a la Consulta Previa, Libre e Informada y el debido proceso ordena la convocatoria del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada, entre otras medidas.

Actores beneficiados por la sentencia

Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (COCONEBO) (Sentencia T-219 de 2022).

Actores condenados en la Sentencia

Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Grupo de Energía de Bogotá (GEB); Defensoría Delegada para Grupos Étnicos; Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (DACNARP) del Ministerio del Interior; Ministerio del Interior; Procuraduría General de la Nación (Sentencia T-219 de 2022).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Consulta Previa, Libre e Informada; Debido proceso (Sentencia T-219 de 2022).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y al Grupo de Energía de Bogotá que convoquen al Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (COCONEBO) para adelantar el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada, en relación con el proyecto de energía “UPME-STR13-2015 construcción de la subestación La Loma 110 kv y líneas de trasmisión El Paso La Loma La Jagua a 110 kv asociadas”, proceso que será coordinado por el Ministerio del Interior y deberá tener el acompañamiento de la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos. Se advierte a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, en eventos futuros, notifique los actos administrativos que profiera en los trámites de Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades étnicas que están presentes los entes territoriales en los cuales serán desarrollados los proyectos, obras y actividades, sin importar si aquellas resultan o no afectadas con la iniciativa, para que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del proceso administrativo. Se ordena a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior que, inscriba al Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y organizaciones de base de las autoridades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Se oficia a la Procuraduría General de la Nación para que acompañe el cumplimiento de esta providencia. Se remiten copias a la Procuraduría General de la Nación para que determine si existe mérito para investigar la falta de respuesta de la Personería Municipal de La Jagua de Ibirico y de la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos (Sentencia T-219 de 2022).

Conflictos pesqueros judicializados

El Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (COCONEBO) del Boquerón en el César expresan que no fueron consultados sobre la construcción de la subestación de La Loma que afecta los ecosistemas circundantes. Esta comunidad tiene tradiciones y costumbres asociada a estos ecosistemas donde practican la pesca artesanal de subsistencia. Asimismo, ellos consideran que este conflicto podría causar impactos ambientales que conllevan a la disminución del recurso pesquero afectando sus modos de vida y fuentes de alimentos (Sentencia T-219 de 2022).