Crisis humanitaria del pueblo Jiw por el conflicto armado

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

META

Municipio

Mapiripan

Otros conflictos asociados

Pérdida de tradiciones y costumbres, desplazamiento del territorio, procesos de evangelización, carencia de servicios públicos, limitación acceso al agua, a la salud, desidia institucional (SU-092 de 2021).

Derechos asociados al caso

Vida; salud; alimentación; agua; territorio, identidad cultural; reubicación; estabilización socioeconómica; vivienda; etnoeducación, seguridad alimentaria; soberanía alimentaria

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Aplicación de medidas de protección por crisis humanitaria (SU-092 de 2021).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

A causa del conflicto armado, desde el año 2008 diferentes familias pertenecientes al grupo Indígena Jiw se han desplazado de diversos lugares de los departamentos de Meta y Guaviare para asentarse de manera progresiva en el sector conocido como Las Zaragozas. Por el grave peligro de exterminio físico y cultural a causa del conflicto y la falta de una adecuada atención por parte de las autoridades, en virtud de la sentencia T-025 de 2004 y de los Autos 004 de 2009 y 173 de 2012, la Corte Constitucional de Colombia ha ordenado a diferentes entidades del Estado adoptar una serie de medidas urgentes para contrarrestar la crisis humanitaria que enfrentan los pueblos Indígenas Jiw y Nükak. Sin embargo, según los accionantes "pasados más de seis años, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Corte y los miembros de estas comunidades permanecen bajo amenaza, sin recibir una atención efectiva, oportuna y coordinada por parte de las autoridades competentes". La Agencia Nacional de Tierras (ANT) adquirió e hizo entrega material en diciembre de 2017 de unos predios: La Rebelde, Pácora y La Conquista, de una extensión aproximada de 1,773 ha para la reubicación definitiva de las familias asentadas en la zona denominada Las Zaragozas. Sin embargo, "no se ha ofrecido una solución de vivienda digna porque las entidades (Secretaría de Vivienda del departamento del Meta, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)) manifiestan que los recursos son limitados y no alcanzan para ejecutar los diseños de vivienda definitiva que fueron concertados con la comunidad. En razón de ello, algunos miembros del pueblo Jiw se opusieron a la reubicación en el nuevo territorio, por temor a que las autoridades no les cumplan y a que los alojamientos de carácter previsional se asuman como soluciones definitivas, sin serlo. Asimismo, la solicitud de constitución del resguardo indígena Naexal Lajt está pendiente la aprobación por parte de la junta directiva de la ANT. El día 5 de diciembre de 2018, apremiados por su situación de vulnerabilidad y ante la falta de respuesta estatal, algunos de los miembros de la comunidad indígena manifestaron su intención de trasladarse voluntariamente al nuevo territorio Naexal Lajt adquirido por la ANT, lo cual llevaron a cabo a partir del 18 de diciembre de 2018 sin que existiera algún acompañamiento institucional, por lo cual otro grupo de familias adoptó la decisión de no efectuar el traslado voluntario y permanecer en Las Zaragozas hasta que las instituciones les garanticen los elementos mínimos en el nuevo territorio.

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad Indígena Jiw del Resguardo Naexal Lajt (SU-092 de 2021).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ordenar la realización de las acciones pertinentes para entregar las ayudas dignas, requeridas por las familias Indígenas Jiw que se reubicaron voluntariamente en los territorios Naexal Lajt, adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Que el Ministerio de Salud y a la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, garantice la atención en salud desde un enfoque diferencial, además, que realicen un plan de acción en salud para el pueblo Jiw por las enfermedades de alto riesgo que algunos miembros de las comunidad poseen. Que el Ministerio de Salud, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, garanticen la atención en salud para mujeres gestantes. Que el ICBF realice seguimiento y atención prioritaria de los casos de desnutrición, talla baja y alimentación inadecuada de niñas, niños y adolescentes Jiw en el nuevo territorio. Que el Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Tierras expida el acto administrativo que constituye el resguardo indígena Naexal Lajt. Que la Empresa de Servicios Públicos del Meta adelante acciones para proveer de agua potable a la población Jiw ubicada en el nuevo territorio, sin perjuicio de que, en el entretanto, la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Mapiripán y la UARIV procedan a garantizar inmediatamente el suministro del líquido a través de carrotanques. La Empresa de Servicios Públicos del Meta, en articulación con la Secretaría de Vivienda del departamento, realice los estudios urbanísticos y arquitectónicos del proyecto habitacional que fue concertado con la comunidad para su reubicación en el nuevo territorio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Desarrollo Agroeconómico del departamento del Meta, dispongan recursos y proyectos productivos, realizando el acompañamiento técnico al pueblo Jiw en el nuevo territorio. La UARIV, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Secretarías de Vivienda y de Víctimas del departamento del Meta y la Alcaldía de Mapiripán, adopten medidas para lograr el financiamiento de la construcción del proyecto habitacional concertado con en el pueblo Jiw para su reubicación en el nuevo territorio. El Ministerio del Interior, por medio de la Dirección de Asuntos Indígenas, realice jornadas periódicas y permanentes dirigidas al fortalecimiento del gobierno, justicia propia y resolución de conflictos en la comunidad. El Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación del departamento del Meta, inicien acciones para la dotación de la infraestructura adecuada y el material educativo necesarios para el desarrollo académico de niñas, niños y adolescentes Jiw en el nuevo territorio. La Gobernación del Meta y a la Alcaldía de Mapiripán, prioricen el componente de alimentación escolar a las niñas y los niños Jiw. Que la Secretaría de Educación del departamento del Meta, apruebe y de apertura a la post-primaria para la sede Baxumek II, de la comunidad Jiw de Mapiripán. La UARIV, cumpla con los procesos de reparación individual de las 228 familias y sus integrantes, que se encuentran en el nuevo territorio (SU-092 de 2021).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Vida; salud; alimentación; agua; territorio; identidad cultural; reubicación; estabilización socioeconómica; vivienda; etnoeducación (SU-092 de 2021).

Resumen del caso jurídico

A causa del conflicto armado, desde el año 2008 diferentes familias pertenecientes al grupo Indígena Jiw se han desplazado de diversos lugares de los departamentos de Meta y Guaviare para asentarse de manera progresiva en el sector conocido como Las Zaragozas. Por el grave peligro de exterminio físico y cultural a causa del conflicto y la falta de una adecuada atención por parte de las autoridades, en virtud de la sentencia T-025 de 2004 y de los Autos 004 de 2009 y 173 de 2012, la Corte Constitucional de Colombia ha ordenado a diferentes entidades del Estado adoptar una serie de medidas urgentes para contrarrestar la crisis humanitaria que enfrentan los pueblos Indígenas Jiw y Nükak. Sin embargo, según los accionantes "pasados más de seis años, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Corte y los miembros de estas comunidades permanecen bajo amenaza, sin recibir una atención efectiva, oportuna y coordinada por parte de las autoridades competentes". La Agencia Nacional de Tierras (ANT) adquirió e hizo entrega material en diciembre de 2017 de unos predios ‒La Rebelde, Pácora y La Conquista‒ de una extensión aproximada de 1.773 ha para la reubicación definitiva de las familias asentadas en la zona denominada Las Zaragozas. Sin embargo, "no se ha ofrecido una solución de vivienda digna porque las entidades (Secretaría de Vivienda del departamento del Meta, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)) manifiestan que los recursos son limitados y no alcanzan para ejecutar los diseños de vivienda definitiva que fueron concertados con la comunidad. En razón de ello, algunos miembros del pueblo Jiw se opusieron a la reubicación en el nuevo territorio, por temor a que las autoridades no les cumplan y a que los alojamientos de carácter previsional se asuman como soluciones definitivas, sin serlo. Asimismo, la solicitud de constitución del Resguardo Indígena Naexal Lajt está pendiente la aprobación por parte de la junta directiva de la ANT. El día 5 de diciembre de 2018, apremiados por su situación de vulnerabilidad y ante la falta de respuesta estatal, algunos de los miembros de la comunidad indígena manifestaron su intención de trasladarse voluntariamente al nuevo territorio Naexal Lajt adquirido por la ANT, lo cual llevaron a cabo a partir del 18 de diciembre de 2018 sin que existiera algún acompañamiento institucional, por lo cual otro grupo de familias adoptó la decisión de no efectuar el traslado voluntario y permanecer en Las Zaragozas hasta que las instituciones les garanticen los elementos mínimos en el nuevo territorio. Por lo cual, el 1 de febrero de 2019 interpusieron Acción de Tutela para la protección de sus derechos. El 9 de mayo de 2019 se emitió sentencia de única instancia por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Villavicencio. El 14 de abril de 2021 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia a través de la cual se establecen medidas para la protección de los derechos a la salud, agua, etnoeducación, alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria de la comunidad.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad Indígena Jiw del Resguardo Naexal Lajt de Mapiripán (SU-092 de 2021).

Actores condenados en la Sentencia

Gobernación del Meta; Secretaría de Salud departamental del Meta; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Superintendencia Nacional de Salud; Alcaldía de Mapiripán, Personería Municipal del Meta; Procuraduría General de la Nación; Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena); Secretaría de Educación del departamento del Meta; Agencia Nacional de Tierras (ANT); Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Secretaría de

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Salud; agua; etnoeducación; alimentación adecuada; seguridad alimentaria; soberanía alimentaria (SU-092 de 2021).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a la Gobernación del Meta, por intermedio de la Secretaría de Salud departamental, que reactive las brigadas de salud extramurales en el territorio del Resguardo Naexal Lajt. Que la Gobernación del Meta, por intermedio de la Secretaría de Salud departamental, verifique la situación de vulneración del derecho a la salud de la comunidad Indígena en relación con el brote de enfermedades infecciosas y contagiosas, así como la existencia de casos de desnutrición y riesgos para las madres gestantes y población vulnerable, y en caso de ser necesario, active los mecanismos y medidas necesarias para mejorar la situación. Que la Superintendencia Nacional de Salud realice las investigaciones y adopte las medidas que estime procedentes respecto de las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen subsidiado que atienden a la población indígena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán. Que la Alcaldía de Mapiripán con el apoyo de la Gobernación del Meta garantice las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua de la comunidad Indígena Jiw del Resguardo Naexal Lajt de Mapiripán. Que la Procuraduría General de la Nación adopte las medidas que estime pertinentes en relación con las eventuales acciones y/o omisiones de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena). Que Cormacarena lleve a cabo un estudio específicamente orientado a evaluar si las fuentes hídricas que aprovecha para su sustento dicho grupo étnico son susceptibles de algún tipo de afectación originada en las diferentes actividades que se desarrollan en la región. Asimismo, Cormacarena deberá realizar un monitoreo periódico a las referidas fuentes hídricas, a fin de adoptar todas las medidas a que haya lugar para proteger las cuencas de las que se sirve la comunidad indígena en mención. Se ordena a la Secretaría de Educación del departamento del Meta y la Alcaldía de Mapiripán que realicen una visita al Resguardo Naexal Lajt de Mapiripán y elaboren un diagnóstico para adoptar una estrategia a través de la cual se aseguren soluciones sobre la situación educativa en el resguardo.Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) efectúe un diagnóstico sobre los presuntos problemas de infertilidad de la tierra, determinar qué medidas se pueden adoptar para corregirlos y/o qué variedades de actividades agropecuarias se pueden desarrollar en el nuevo territorio. Que la UARIV, la Gobernación del Meta y la Alcaldía de Mapiripán formulen e implementen un proyecto productivo que permita a las familias indígenas garantizarse un sustento nutricionalmente adecuado y culturalmente aceptable en el nuevo territorio. Que la Procuraduría General de la Nación realice seguimiento y adelante las gestiones que considere pertinentes para propiciar el cumplimiento de las órdenes impartidas. El Juzgado 1ro Laboral del Circuito de Villavicencio, deberá adelantar el seguimiento y verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia (SU-092 de 2021).

Conflictos pesqueros judicializados

La comunidad Indígena Jiw del Resguardo Naexal Lajt ubicados en Mapipirán, Meta. Esta comunidad denunció ante el gobierno que ha sido víctima del conflicto interno armado. Sin embargo, el gobierno no ha tomado las medidas pertinentes. Esta comunidad practica la pesca artesanal como modo de vida, fuente de alimentación y parte de su cultura. No obstante, los miembros de dicha comunidad expresan que el conflicto ha causado impactos ambientales como la disminución del recurso pesquero (SU-092 de 2021).